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PONENCIA DEL LIC. SANDINO RIVERO EN TORNO A LA PRESENTACIÓN DEL MANUAL ¿QUÉ HACER EN CASO DE DESPARICIÓN FORZADA?

Viernes 30 de agosto de 2013, por Hasta encontrarlos

“Sin ver el cadáver nadie puede dar por muerto a un ser querido... no hay un punto final... el duelo queda en un suspenso taladrante... no hay muerte física ni legal... la vida queda en el aire... a la muerte no le sigue un llanto cierto sino un limbo... las puertas y ventanas de su casa quedan siempre abiertas a la espera de un quizá no, o quizá sí”

Primero quiero dar las gracias al Comité Cerezo México y al Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos” por haberme invitado a colaborar en esta segunda edición del manual que hoy se presenta, en concreto a Héctor y Nadin, quienes se encuentran presentes en la mesa. Siendo mi intervención mínima, pues solo contribuí en el desarrollo de la herramienta jurídica del mismo, pero siempre con gusto de ser parte de este proyecto.

Sin duda la lucha que han dado el Comité Cerezo y al Comité Hasta Encontrarlos es fundamental en este país para la defensa de los derechos humanos y la aparición de los desaparecidos forzados.

El 30 de marzo de 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas, decidió declarar el día 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas y exhortó a los Estados Miembros, el sistema de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, a que observen ese Día.

Las cifras proporcionadas por las instancias gubernamentales y no gubernamentales sobre las desapariciones forzadas en México están lejos de ser fiables, sobre todo cuando no existe algún protocolo de registro en esta materia. Los 25,276 desaparecidos durante el sexenio anterior (2006-2012), registrados en la Base Integrada de Personas no Localizadas y el informe elaborado por la Procuraduría General de la República y las 32 procuradurías estatales y del Distrito Federal, presentado el 17 de julio de 2012 en la Secretaría de Gobernación, o los 26,121 desaparecidos reconocidos por el actual gobierno federal, en comparación de los 532 casos que documentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación 26/2001 en la época de llamada “guerra sucia” (sesentas, setentas y ochentas) es desproporcional y demuestra el incremento exponencial en esta oprobiosa práctica.

Aunado a lo anterior, en febrero de 2013 Human Rights Watch presentó un informe denominado “Los desaparecidos en México. El persistente costo de una crisis ignorada”, en el que hace un análisis sobre las desapariciones forzadas durante el sexenio calderonista, documentando 249 casos de este tipo.

De igual forma, en la primera semana de junio de este año, Amnistía Internacional presentó un informe, denominado “Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en México”, en el cual da cuenta sobre las desapariciones forzadas en el país en el que documentó 152 casos individuales de desaparición en siete Estados.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos ¿qué herramientas jurídicas tenemos la sociedad ante hechos de desaparición forzada? Pregunta nada fácil, pues cada caso es distinto y cada estado de la república también, pues no en todos se encuentra tipificada como delito la desaparición forzada.

En ese sentido, en este Manual estamos proponiendo que en sede nacional se deben agotar dos vías, que se deben hacer valer de inmediato y al mismo tiempo, pues no se contraponen. La denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público y un juicio de amparo indirecto ante un juez de distrito, reclamando directamente como acto, la desaparición forzada. Con la salvedad que cuando no se encuentre tipificado el delito en algún Estado, será casi imposible que por la vía penal se avance en la investigación, procesamiento, sentencia y reparación del daño.

Una vía fundamental para que se investigue, procese, sentencie y se repare el daño a las víctimas y ofendidos de cualquier delito, como la desaparición forzada, es la denuncia del mismo ante la agencia del ministerio público para que se inicie el procedimiento penal respectivo.

A la par de la denuncia que se tiene que presentar ante el Agente del Ministerio Público, otra garantía que tenemos, incluso primordial en Estados donde no se encuentre tipificada la desaparición forzada, como ya lo habíamos anticipado, es el Juicio de Amparo Indirecto.

El Juicio de Amparo es el mecanismo por excelencia para que sean restituidos a las personas los derechos humanos vulnerados o restringidos por las autoridades.

Recordemos que las desapariciones forzadas no son simples delitos, se tratan de atentados contra la humanidad misma que interesa a la comunidad internacional y a la sociedad en su conjunto, es un fenómeno que reside en la pura esencia del sistema democrático, con sus efectos tanto en la credibilidad del Estado, en las prerrogativas que el mismo brinda para disentir; para oponerse al mismo; para participar activamente en la toma de decisiones, etc. En ese tenor, la desaparición forzada constituye una violación múltiple, grave y permanente de derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogables (algunos solo son puestos en peligro), tal como están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas normas de derechos humanos previstas en tratados internacionales suscritos por México, como son la libertad, la integridad personal, la vida, la personalidad jurídica, la dignidad, la prohibición de la tortura, así como de tratos inhumanos, cueles o degradantes. Incluso puede llegar a constituir un crimen de lesa humanidad, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

También proponemos en el Manual que en sede internacional se deben agotar diversas vías algunas de manera inmediata a la desaparición forzada porque la naturaleza de la garantía así lo permite, y otras hasta que se hayan agotado las instancias nacionales.

En el sistema Universal podemos acudir de manera inmediata a la desaparición al Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzadas, siendo el mandato fundamental de éste ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto el Grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre. Tras verificar si esos informes cumplen determinados criterios, el Grupo de Trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados. El Grupo actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos. Con la adopción en 1992 por la Asamblea General de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Grupo de Trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración, así como para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación. Por otro lado, también podemos acudir inmediatamente acontecida la desaparición, aunque no a la par del Grupo de Trabajo, por ser excluyentes entre sí, al Comité Contra la Desaparición Forzada, creado mediante la Convención Internacional contra las desapariciones forzadas, que si bien el Estado mexicano no ha reconocido la competencia de dicho Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas que aleguen ser victimas de una desaparición forzada en términos del artículo 31 de dicho Tratado, sí es viable presentar una acción urgente en términos del numeral 30 del mismo Tratado para que el Comité haga una recomendación.

En el sistema Interamericano de derechos humanos podemos acudir de forma inmediata a la solicitar medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y como una manera subsidiaria de la jurisdicción del Estado Mexicano, después de haber agotado todos los recursos internos, o excepcionalmente haber demostrados que no existen recursos efectivos, se puede solicitar una apertura de caso en la Comisión Interamericana, el cual si no se resuelve mediante una solución amistosa entre las partes, o una vez determinada la responsabilidad el Estado incumple las recomendaciones realizadas por ésta, la Comisión lo puede someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana der Derechos Humanos.

Con lo anterior se da solo un bosquejo muy general de lo que proponemos en el Manual. Nuestra intención es solo coadyuvar con los familiares y personas cercanas involucradas en el tema a que sepan que hay herramientas legales nacionales e internacionales que se deben hacer valer. Que por sí solas no son comúnmente suficientes para aparecer al desaparecido forzado, pero sí una herramienta que tenemos que utilizar si queremos que el Estado sea condenado por su responsabilidad.

SANDINO RIVERO

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