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Legisladores coahuilenses apenas aprobaron la tipificación de este acto como un ilícito en la entidad

Por fin es delito la desaparición forzada

Miércoles 11 de septiembre de 2013, por Hasta encontrarlos

Saltillo, Coahuila.- Cumple el Congreso del Estado la súplica de Fuundec al aprobar la tipificación de las desapariciones forzadas en el Código Penal de Coahuila, dejando plasmado que dicho delito no prescribirá, e imponiendo de 20 a 60 años de prisión a quien lo cometa, aunque la sentencia se reducirá a la mitad si cooperan para dar con el paradero con vida de las víctimas.

Tras ser tema recurrente durante las reuniones de familiares de víctimas de desaparición forzada, así como una exigencia urgente la necesidad de tipificar dicho delito como lo marcan los tratados internacionales en cuestión de Derechos Humanos, por fin la petición se cumplió.

“Como respuesta a esta exigencia social y a los requerimientos de diversos grupos de ciudadanos que han sido víctimas de este delito de desaparición forzada de personas consideramos procedente y necesario la adecuación del tipo penal en los ordenamientos locales”, escribió el Gobernador.

Así, la reforma al Código Penal establece en su artículo 212 bis las sanciones y figura típica de desaparición forzada de personas, en la que se aplicarán de 20 a 60 años de prisión a quien cometa dicho delito, además de la destitución e inhabilitación de forma vitalicia de cualquier cargo público al funcionario que:

“Detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad, cualquiera que fuere su forma a una o varias personas, o bien autorice, ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del ocultamiento del paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes”.

Se especifica que dichas penas pueden disminuir hasta una tercera parte si aporte información que permita esclarecer los hechos y hasta en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida o el paradero de la víctima.

Señala que el delito de desaparición forzada de personas es de ejecución permanente mientras no se dé con el paradero de la víctima, y más aún, dice la ley, “La acción penal derivada de la desaparición forzada y la pena que se imponga judicialmente al responsable no estarán sujetas a prescripción”.

Además, el artículo 212 bis 4 también niega a quien cometa dicho delito a acogerse a beneficios como el “perdón, remisión parcial de la pena, pre liberación, amnistía, indulto o cualquier otro beneficio”.

Tampoco se podrán usar como excluyentes del delito la obediencia por razones de jerarquía, las órdenes recibidas por superiores o circunstancias como inseguridad pública, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia.

Y deja claro que los servidores públicos que obstruyan la investigación, se les aplicará una pena de 5 a 10 años de prisión, además de la inhabilitación vitalicia para desempeñar cualquier cargo público.

Además, señala que a las penas anteriores se les incrementará la prisión en una mitad más, si la víctima fallece o de algún grupo vulnerable.


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