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La desaparición forzada: una modalidad de violencia de Estado. PRIMERA PARTE

Sábado 24 de mayo de 2014, por Hasta encontrarlos 2

La desaparición forzada: una modalidad de violencia de Estado
/ viernes, mayo 23, 2014

PRIMERA PARTE

Es un secreto a voces: en México desaparecen personas, civiles e inocentes, todos los días, a cualquier hora, y no pocas veces sin dejar huella. El discurso oficial insiste en ignorarlo. Así lo confirma un informe que hace apenas unas semanas enviara el gobierno federal a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas, cuyo contenido, de acuerdo con diversos analistas, minimiza la dimensión del problema, y describe irresponsablemente un horizonte optimista en relación con el procesamiento gubernamental de las denuncias. Cifras oficiales relativas al periodo 2006-2012, señalan que en el transcurso de esos seis años se consignó la desaparición de 26 mil personas. Un dato tal vez conservador si se admite que la contabilización de la desaparición forzada carece de una metodología confiable, debido a la naturaleza misma del problema, y a la negligencia rutinaria de las autoridades públicas. La virulencia y sistematicidad de este flagelo obliga a la siguiente conjetura: la desaparición forzada es un delito tolerado e incluso fomentado por algunos poderes públicos y privados.

Para situarnos en un terreno más o menos común, cabe recuperar la definición de “desaparición forzada” que suscribe la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: a saber, “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” (http://amnistia.org.mx/publico/informedesaparicion.pdf.pdf).

Cabe destacar dos aspectos en esta definición: uno, la corresponsabilidad del Estado; y dos, la negativa al reconocimiento.

En relación con el segundo asunto el de la negativa a reconocer la privación de libertad, Veracruz es un catálogo de pruebas auto incriminatorias que apuntan en esta dirección de la desatención. Recuérdese la declaración del subprocurador estatal Antonio Lezama Moo en 2013: “Hay gente que denuncia, pero no dice que la señorita se fue con el novio; o que el esposo se fue con la otra novia; que la esposa se fue con el amiguito que tenía. Aunque, claro, también hay gente que se va por el mal camino” (Proceso 19-VI-2013); u otra más reciente del secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita: “Son delincuentes ajustando a otros delincuentes. Lo que quiero decir es que no tenemos ningún problema grave (¡sic!). La sociedad puede seguir caminando por las calles y asistir a las plazas” (Proceso 18-V-2014).

Pero a pesar de la insistencia gubernamental en la omisión de este delito, en ciertos estados como Veracruz la incidencia de esta modalidad de crimen rebasa la capacidad institucional de ocultamiento. Noé Zavaleta documenta: “En la última semana de abril pasado, la Procuraduría General de Justicia estatal (PGJE) informó que durante la administración de Javier Duarte de Ochoa ha habido 665 desapariciones forzadas por levantones, secuestros, ajustes de cuentas entre bandas delincuenciales…” (Proceso 18-V-2014) ?


Ver en línea : http://www.jornadaveracruz.com.mx/N...

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