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Propone Duarte tipificar como delito grave la Desaparición Forzada de personas

Miércoles 4 de junio de 2014, por Hasta encontrarlos

Xalapa - 2014-06-03 - Rosalinda Morales / AGENCIA IMAGEN DEL GOLFO

El gobernador del estado Javier Duarte envió una iniciativa al Congreso local para tipificar como delito la “Desaparición Forzada de personas”, cometida por servidores públicos y así armonizar las leyes de Veracruz con tratados internacionales, propuso agregar el delito al catálogo de "Delitos contra el Servicio Público".

Al servidor público que cometa el delito de desaparición forzada de persona se le impondrá una pena de 10 a 30 años de prisión y multa de mil a cuatro mil días de salario, además de la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública.

En Veracruz ha habido cientos de casos donde policías de la Ministerial, antes AVI, y autoridades de seguridad pública y procuración de justicia al momento de investigar un caso se llevaban al sospechoso y lo mantenían interrogando por días, sin que su familia supiera si había sido detenido, secuestrado o dónde estaba.

Un caso reciente ocurrió con los señores electricistas de Coatzacoalcos, acusados del crimen del pastor Claudio Martínez, se los llevaron cinco días, y aseguran tortura, razón, por lo que se vició el procedimiento y se tuvo que dejar en libertad a los señalados. Además de iniciarse averiguación previa por la tortura que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos logró demostrar se usó para sacarles declaración.

LAS REFORMAS AL 318 DEL CÓDIGO PENAL PARA AMPLIAR EL CATÁLOGO DE DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO

El jefe del Ejecutivo propone que se abra un capítulo II Bis y un artículo 318 BIS en el cual quedaría como sigue: "Comete delito de desaparición forzada de persona el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y además incurra en una o más de las siguientes hipótesis:

 Se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad.

 Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de la libertad.

 Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento de la víctima.

 Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre la detención, privación de libertad o el paradero de la víctima.

 Dolosamente proporcione información falsa o rinda informes falsos sobre la detención, la privación de la libertad o el paradero de la víctima.

Además propone la creación de un 318 ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 sexties, 318 septies, 318 octies.

En su exposición de motivos, el ejecutivo del estado comentó que se da cumplimiento con esta iniciativa, cuando sea aprobada, o si así fuera, con La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por México el 9 de abril de 2002.

La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que México se adhirió el 24 de marzo de 1981. La tipificación de este delito contempla los siguientes elementos:

1.- La acción de privar de la libertad a una persona.

2.-Que tal conducta la despliegue un agente del estado, o un particular con autorización, apoyo o aquiescencia de aquél.

3.- La negativa de informar sobre el paradero de la víctima.


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