Portada del sitio > Actividades > Pronunciamiento y aportaciones ante las declaraciones de EPN con respecto (...)

Pronunciamiento y aportaciones ante las declaraciones de EPN con respecto a legislar en materia de Desaparición forzada

Sábado 29 de noviembre de 2014, por Hasta encontrarlos

Ciudad de México a 29 de noviembre de 2014

Desde inicios del 2014, como desde hace más de 4 años, integrantes de la Campaña contra la Desaparición Forzada en México, organizaciones de Familiares de Personas desaparecidas, de Derechos Humanos, organizaciones populares y personas solidarias, hemos hecho de manera pública y por medio de misivas entregadas al Senado de la República, nuestra exigencia para legislar en materia de desaparición forzada de personas en México.

Lamentablemente, nuestras voces no fueron escuchadas y no ha sido hasta ahora, que ante la detención desaparición de los 43 estudiantes normalista de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero los días 26 y 27 de septiembre de 2014, vemos el interés por diversos grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores y ahora del Ejecutivo de legislar una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la modificación en su totalidad del Artículo 215 del Código Penal Federal.

Ante esto, y ante las recientes declaraciones de Enrique Peña Nieto nos vemos en la necesidad de reiterar que no se trata sólo de voluntad discursiva, ni de respuestas coyunturales, sino de hechos concretos que lleven no simplemente a la aprobación de una Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas en México de acuerdo a estándares internacionales, sino sobre todo a la localización de las miles de personas desaparecidas y el castigo a los responsables.

Por ello, nuevamente hacemos un llamado a ambas Cámaras y al Ejecutivo para tomar en cuenta los puntos que a continuación se describen, no sin antes recordarles que se ha hecho la petición en las misivas antes mencionadas, de tomar en cuenta en foros abiertos la opinión tanto de familiares de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de Derechos Humanos y de expertos para abonar a una adecuada Ley que realmente garantice los derechos de las víctimas y sus familias, que son los de Verdad, Memoria, Justicia, Reparación integral y Garantías de no Repetición.

1. Modificación del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sabemos y entendemos que para legislar una Ley General se requiere de una serie de modificaciones a la constitución, principalmente la del artículo 73 párrafo XXI inciso a), lo cual permitiría legislar una Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; tenemos conocimiento que el pasado 10 de noviembre de 2014, el Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores, por medio del Presidente de la Comisión de Justicia el Senador Roberto Gil Zuarth, presentaron ante el Pleno la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, SEGUNDO PÁRRAFO; 20, APARTADO B, FRACCIONES III Y V, SEGUNDO PÁRRAFO; APARTADO C, FRACCIÓN V; 29, SEGUNDO PÁRRAFO Y 73, FRACCIÓN XXI, INCISO A),DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS . La cual se encuentra en estos momentos turnada a Comisiones tanto de Estudios Legislativos, Segunda, Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores y Justicia. Ante esto, hacemos un llamado a los presidentes de las Comisiones y la Cámara en su totalidad a aprobar de manera adecuada y en el menor tiempo posible ésta iniciativa; la cual dará pasó a la creación de una Ley General que beneficie tanto a familiares, víctimas y a la sociedad en general.

2. De la Tipificación del delito

La iniciativa de ley General (que proponemos) debe contar con una adecuada tipificación del delito de Desaparición Forzada de personas como lo establecen los tratados internacionales, de los cuales México es parte; ante esto nos parece pertinente recalcar, lo mencionado en la exposición de motivos emitida por el Senador Gil Zuarth en la iniciativa mencionada en el punto anterior, en la cual menciona lo siguiente:

[…]. A pesar de que nuestra legislación federal penal ha tipificado el delito de desaparición forzada de personas, ese tipo penal está lejos de contemplar todos los elementos típicos que están contenidos en los instrumentos internacionales vigentes en México, los cuales son:

a) Privación de la libertad de una o más personas, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado.
b) Autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, cuando es cometida por particulares.
c) Negativa de información o no reconocimiento de la privación de libertad y el paradero de la persona.
d) Imposibilidad de ejercer los recursos legales y garantías procesales.
e) Penas adecuadas a la gravedad de la conducta.
f) Consideración como delito continuado o permanente mientras no se localice a la persona.
g) Posibilidad de establecer atenuantes para aquellos que colaboren al esclarecimiento de la desaparición.
h) No aplicabilidad de la prescripción o, en su defecto, igualarla al del delito con mayor término en la legislación nacional.
i) No admisión de la eximente de obediencia debida. […]

Nos parece que esta propuesta de tipificación es la más adecuada y apegada a estándares internacionales; en tanto que la desaparición forzada de personas debe ser un delito que no deje fuera a ningún agente del Estado de acuerdo a como lo marca la legislación internacional en la materia.

Por lo que, se propone cambiar la tipificación del Capítulo III Bis del Código Penal Federal, para que quede de la siguiente manera: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, cualquier agente del Estado que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma; o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.”

3. Búsqueda eficaz e Inmediata de Personas Desaparecidas

Como punto esencial, una ley general debe contar con un protocolo de búsqueda eficaz e inmediata de las víctimas de desaparición forzada. Se debe contar con protocolos de actuación que se activen de manera inmediata para la búsqueda y hallazgo de los desaparecidos en cuanto se tenga noticia de que sucedió el hecho.

Así mismo, la ley tendría que establecer las obligaciones de las autoridades federales y de los estados para implementar este mecanismo de búsqueda eficiente e inmediata en todo el País. Se deberán establecer pautas para la cooperación internacional en la búsqueda y localización de personas desaparecidas con los países fronterizos del Norte y Sur del país, e incluso con los países Centroamericanos por medio de un convenio de cooperación. Este mecanismo de búsqueda; importante la localización de los desaparecidos con vida, para lo cual se requieren medidas inmediatas. Para esto, será necesario contar con la asesoría de expertos en el tema de desaparición forzada, así como de los familiares y las organizaciones de derechos humanos que tienen experiencia en el tema.

4. Registro Nacional de personas víctimas de desaparición forzada y banco de datos de información genética (Banco de ADN)

La ley general debe contemplar la creación de un registro público nacional de personas víctimas de desaparición forzada – cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de las organizaciones –, a fin de que se cuente con un control estadístico y transparente; de igual manera, nos parece importante retomar la propuesta hecha con anterioridad por la Senadora Angélica de la Peña en la propuesta de Ley federal que presento en febrero de éste año en relación a la creación de un Registro Nacional de Personas Detenidas, lo cual permitiría saber de forma inmediata el lugar en que se encuentra cualquier persona que sea privada de su libertad, hecho que permitiría prever cualquier intento de negación de la presentación ante instancias judiciales y por consecuente la posterior desaparición de las personas detenidas.

También se deberá implementar una instancia especializada, independiente e imparcial que se encargue de resguardar los datos de ADN de los restos localizados, así como también de proteger las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento para dar sus muestras genéticas, a fin de que puedan acceder a este procedimiento de identificación con plena confianza.

5. De la investigación y derecho de la coadyuvancia de las víctimas

Consideramos importante que una Ley General debe contemplar de manera clara la figura de la coadyuvancia de los familiares o representantes en las investigaciones, ya sea individual (directa por los familiares de la víctima) o colectiva (ya sea por familiares y defensores de derechos humanos y/o abogados reconocidos por éstos).
Para que puedan acceder sin problema a las investigaciones. Así como la integración de un fondo de apoyo para la coadyuvancia que permita a los familiares y a sus organizaciones intervenir de manera adecuada sin afectar su patrimonio y sin que esto sea utilizado para limitar el actuar de las familias o se convierta en una forma de coartar su derecho a la participación activa en las investigaciones y en la exigencia de justicia.

6. De la sanción a los autores materiales e intelectuales del Delito de Desaparición Forzada

Esta ley debe contener un capítulo especial que especifique que, bajo ninguna circunstancia, los responsables de cometer el delito de desaparición forzada de personas podrán protegerse bajo la jurisdicción militar cuando se vean involucrados en este delito elementos de las fuerzas castrenses. Para esto, es necesario hacer hincapié en la eliminación el fuero militar para los casos de desapariciones forzadas.

Así como en que este delito es de naturaleza continua e imprescriptible. Se deberá reconocer la responsabilidad de los superiores como una forma de responsabilidad penal; esto es, para evitar la impunidad y erradicar la práctica de la desaparición forzada en México, debe ser investigada y sancionada, de acuerdo a su grado de participación toda la cadena de mando que se vea involucrada en el delito de desaparición forzada de personas.

7. Declaración de ausencia

La ley General debe contar de manera clara y sencilla con un apartado especial sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada. La cual permitirá otorgar de personalidad jurídica a la persona desaparecida y ofrecer mayor seguridad a los familiares de la víctima al poder acceder a los bienes patrimoniales de este.

8. De la Reparación Integral del Daño

La ley general debe considerar la reparación integral del daño entendiendo esta es términos integrales, no sólo la indemnización económica. La Reparación implica adoptar medidas concretas y eficaces de protección, el derecho a la verdad y la justicia para los familiares, así como también, la obligación del Estado a cambiar las estructuras que permitieron la comisión y consecución de este crimen. Existe un apartado específico al respecto en la ley general de víctimas, el cual tendrá que ser tomado en cuenta al momento de desarrollar esta Ley General.

Por último, queremos destacar que ante la situación alarmante que estamos viviendo en el país el Estado Mexicano debe dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en materia de desaparición forzada hechas por diversos organismos internacionales, entre ellos el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU y el Grupo de Trabajo contra las desapariciones forzada e involuntarias de la ONU; así como también, exhortamos a que se retire la reserva al Artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, con lo cual se ha limitado la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU para recibir peticiones individuales en el caso de México.

Consideramos que ahora se hace más que necesario llevar a cabo las acciones para que ésta Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada en nuestro país sea un hecho lo antes posible; lo cual implica redoblar los esfuerzos por parte de las Cámaras tomando en cuenta a los familiares, a las organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales que abonen a que sea una Ley General acorde con los estándares internacionales.

Ante esto solicitamos, nuevamente, de manera pública a la Cámara de Senadores tener reuniones especiales con la participación de familiares y organizaciones para la elaboración conjunta de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas; la cual deberá ser puesta también a discusión con expertos en la materia y de ser necesario con instancias internacionales como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU en México.

Atentamente

Coordinación de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero

Contacto: desaparecidos.presentacion@gmail.com

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Este foro es moderado a priori: su contribución sólo aparecerá una vez validada por un/a administrador/a del sitio.

¿Quién es usted?
Su mensaje

Para crear párrafos, deje simplemente líneas vacías.