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Ley General de Desapariciones Forzadas: una ley de retos

Viernes 6 de febrero de 2015, por Hasta encontrarlos

febrero 5, 2015

Por: Karina Tamayo (@Kar_Tamayo)

Tras la revisión del primer informe sobre desaparición forzada presentado por México ante el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas, el gobierno mexicano se ha propuesto aprobar una Ley General de Desapariciones Forzadas antes del término de la presente legislatura en el mes de junio. Si bien la creación de esta ley ya había sido anunciada como parte de las iniciativas del presidente Enrique Peña Nieto en noviembre del año pasado, la inmediatez del plazo ahora definido parece responder a presiones políticas internas y externas, y no a un verdadero compromiso por enfrentar efectivamente el problema.

La situación de los desaparecidos en el país es crítica y exige una respuesta tanto del gobierno federal como de los gobiernos estatales. De acuerdo al reciente estudio de Merino, Zarkin y Fierro, el total de desaparecidos contabilizados en el país es de 23 mil 270 mexicanos. En cifras depuradas -eliminando a las personas que fueron encontradas vivas o muertas- 12 mil 930 personas desaparecieron en la administración de Felipe Calderón, 9 mil 384 (hasta la fecha) en el gobierno de Peña Nieto (incluye desaparecidos y extraviados) y 897 desparecidos no tienen un año o corresponden a un año previo a 2006. Cabe mencionar que hasta el momento, México no cuenta con una cifra confiable de desapariciones forzadas.

Otras cifras no sólo evidencian la magnitud del problema, sino las deficiencias del aparato de justicia en nuestro país y los altos niveles de impunidad. De acuerdo al informe del Estado mexicano presentado al Comité, entre 2006 y 2013, de las 291 averiguaciones previas por desaparición forzada iniciadas por la Procuraduría General de la República y las procuradurías de los estados, sólo seis concluyeron en sentencia condenatoria.

Aunado a esto, en la práctica existen irregularidades en la clasificación del delito de desaparición forzada, el cual a pesar de estar tipificado en el Código Penal Federal y en 19 códigos penales estatales, en la mayoría de los casos se considera como secuestro o privación ilegal de la libertad, vulnerando así el principio de legalidad. Esta situación apunta a la importancia de formular mecanismos operativos que den lugar a una efectiva interpretación y aplicación de la ley.

La creación de una Ley General de Desapariciones Forzadas permitiría homologar el tipo de este delito en todo el país, y con esto, establecer una definición única de este delito en la legislación federal y estatal, solucionando así parte del problema mencionado anteriormente. Asimismo, esta ley representa una oportunidad para enfrentar un desafío importante: la armonización de la legislación nacional con los crímenes internacionales contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros instrumentos de derecho internacional humanitario de los que México es Parte. Sin embargo, la rapidez con la que se pretende impulsar pone en duda su operatividad y materialización.

Ante la crisis del estado de derecho en nuestro país es indispensable el diseño de instrumentos jurídicos de calidad, esto es, basados en un diagnóstico sólido del problema, que aborden integralmente cada una sus aristas y hagan más eficientes los procesos e instituciones ya existentes. Un ejercicio de esta magnitud requiere del esfuerzo y la coordinación de diversas instancias y órdenes de gobierno, y sobre todo de tiempo. La premura en la actuación del gobierno en este caso es equiparable a la experiencia con la Ley General de Víctimas, la cual fue aprobada por unanimidad y aún con severas deficiencias en abril de 2012, año electoral y justo antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones. Si bien el objetivo de la citada ley respondió en su momento a una preocupación latente de la sociedad civil –la atención a las víctimas– el instrumento tiene importantes deficiencias no sólo de forma, sino principalmente de fondo, que han comprometido su eficiente y eficaz operación.

Si bien un marco normativo en materia de desapariciones forzadas es necesario en nuestro país, este no es suficiente ni representa la única solución al problema. La nueva ley deberá acompañarse de la formulación de políticas públicas para la prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de desapariciones forzadas, así como de una transformación estructural en distintos ámbitos como el policial, de procuración de justicia y de logística en la búsqueda de personas.

En este sentido, las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos al Comité son acertadas. La necesidad de contar con un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas exhaustivo y transparente, parece dar respuesta a la ausencia de un registro exclusivo de desapariciones forzadas en el país señalado por la ONU. Contar con una base de datos con información precisa de los casos de desaparición forzada de personas imputada a agentes del Estado o a particulares que actúan en su apoyo, o a la delincuencia organizada, permitirá lograr una mayor eficacia en las políticas dirigidas a prevenir y atacar el fenómeno.

Asimismo, la creación de un Sistema Nacional de Información Genética, la conformación de un adecuado Sistema Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas y la creación en el ámbito de las instancias de procuración de justicia, de grupos capacitados y especializados en la búsqueda de personas desparecidas, son medidas indispensables para la atención integral de la problemática.

En cuanto a los obstáculos para la creación de la Ley General de Desapariciones Forzadas, se encuentra la aprobación de la reforma constitucional que faculte al Congreso legislar en la materia, y que parece no tener oposición. Sin duda, el mayor reto que enfrentará esta ley está relacionado a su operación, dada la falta de coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y la actual procuración y administración de justicia.

Con la fallida experiencia de la Ley General de Víctimas como antecedente, es deseable que el proceso de elaboración de la Ley General de Desapariciones Forzadas se prolongue, aunque ello implique el incumplimiento del plazo anunciado, a fin de elaborar un instrumento a la altura de la problemática. Se esperaría que dicha ley tome en cuenta las recomendaciones que formule el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU, así como otras instancias gubernamentales y no gubernamentales al respecto. Asimismo, se tiene la esperanza de que el gobierno mexicano acepte la competencia del Comité para recibir peticiones individuales.

Ante la situación adversa que atraviesa el país en materia de derechos humanos y seguridad, este nuevo proyecto representa una prueba más para esta administración, en donde sólo hay dos caminos: el éxito o el fracaso. Esperemos que esta vez, se elija el primero.

* Karina Tamayo es Investigadora en Inteligencia Pública (@IntPublica)


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