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Denegación de los derechos a la verdad y la justicia

Miguel Concha Malo

Domingo 29 de marzo de 2015

La Jornada
Opinión / Miguel Concha Malo
28 de marzo de 2015

La desaparición forzada es un atentado contra la humanidad que interesa a la comunidad internacional y a la sociedad en su conjunto. Viola muchos derechos de las personas de carácter inderogable, consagrados en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por México, como la libertad, la integridad personal, la vida, la personalidad jurídica, la dignidad, así como la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Independientemente de la afectación individual causada al desaparecido, la desaparición forzada también se proyecta en el ámbito familiar, ya que afecta el derecho de los allegados a conocer de la situación, actuar jurídicamente en defensa de los derechos de la persona detenida-desaparecida, conocer su suerte o paradero, y recuperar sus restos mortales. Es decir, se trata de víctimas afectivas. Pero aún más, existe también una afectación colectiva, en la que la sociedad en su conjunto se ve lacerada por el debilitamiento institucional que produce la obstrucción de los procesos de procuración y administración de justicia, y por la imposibilidad de reconstrucción de la verdad histórica-social.

Por desaparición forzada de personas debe entenderse cualquier forma de privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocerla, o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

En México se han incrementado de manera exponencial en los últimos años las desapariciones forzadas, algunas en el contexto político-social de alguna comunidad o grupo, y otras en el marco de la criminalidad propiciada y permitida por el gobierno en sus diversos niveles, bajo el pretexto del combate a la delincuencia organizada. Precisamente en este entorno fueron detenidos y desaparecidos el 25 de mayo de 2007 en la ciudad de Oaxaca Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, dos personas que después fueron reivindicadas por el Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular Revolucionario, uno de los grupos insurgentes del país, que exigió al gobierno que los presentara con vida.

A consecuencia de ello, actualmente existe una averiguación en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, que principalmente ha centrado su hipótesis en la responsabilidad de policías de la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca, ya que el fiscal no ha querido llevar a cabo ninguna indagatoria seria y exhaustiva en contra de autoridades federales. Cabe mencionar que incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 7/2009, en la que pidió al gobierno federal, al gobernador del estado y al presidente municipal de Oaxaca que realizaran las gestiones necesarias para que fueran presentados con vida o se informara sobre su suerte final.

Después de varios años en que las autoridades encargadas de la investigación no han utilizado todos los medios para realizar esas actuaciones, ni agotado todas las líneas de investigación que se desprenden de la condición política de las personas contra quienes se cometió el hecho, ni del contexto en el que se dio, los abogados representantes de los familiares acudieron en septiembre de 2013 a un juicio de amparo para impugnar las omisiones en que ha incurrido el Ministerio Público de la Federación (MPF), así como la posible participación de autoridades federales en la desaparición.

Fue así como el 19 de junio de 2014 el Poder Judicial de la Federación, vía un tribunal colegiado en materia penal, ordenó que el MPF, el secretario de la Defensa Nacional, el procurador General de la República, el comisionado Nacional de Seguridad, y el director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de "inmediato" se trasladaran a los lugares de posible detención u ocultamiento, y en especial realizaran la búsqueda en las principales instalaciones militares; tomaran comparecencia a los funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) y a funcionarios estatales o mandos militares que hubiesen estado en funciones en mayo de 2007, a fin de que declaren en relación con los hechos, e informaran sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares que pudieran coincidir con la de las víctimas, para en su caso realizar diligencias de identificación forense.

Dichas actuaciones fueron ordenadas porque el fiscal reconoció en el juicio que existen cuatro teorías sobre estas desapariciones forzadas: I. Los desaparecidos fueron detenidos el 24 de mayo de 2007 en un hotel denominado El Árbol en la ciudad de Oaxaca y entregados al Ejército mexicano. II. Fueron detenidos por el jefe regional de la AFI en Oaxaca. III. Fueron detenidos por la Policía Federal de Caminos en un vehículo Volkswagen en la carretera México-Puebla y IV. Fueron detenidos por la Policía Ministerial de Oaxaca, perteneciente a la Fepar, sin ser presentados ante una autoridad ministerial. Ahora bien, a más de nueve meses de haber sido emitida la resolución, la PGR se ha negado de manera expresa a ejecutar el mandato judicial de trasladarse a las instalaciones militares y citar a declarar a mandos castrenses, lo que implica que dichas autoridades están incurriendo en un delito al resistirse a dar cumplimiento a los mandatos dictados en materia de amparo.

Esa resistencia connota la decisión del gobierno federal de proteger al máximo a las fuerzas armadas en temas de violaciones graves y múltiples de derechos humanos, como es la desaparición forzada, aún en contra de las determinaciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación. Por ello en este momento esta última instancia es la única que puede proteger y garantizar por la vía judicial y a escala nacional el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la verdad de los desaparecidos, sus familiares y la sociedad.


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