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Grupos civiles alertan que el Ejecutivo planea imponer una Ley de Desaparición Forzada

Martes 25 de agosto de 2015, por Hasta encontrarlos

Por Mayela Sánchez agosto 24, 2015

Ciudad de México, 25 de agosto (SinEmbargo).— La Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada -que agrupa a distintas organizaciones civiles- presentó este lunes una propuesta de la ley general contra la desaparición forzada, ante la inminente elaboración de dicho marco legal, luego de que se aprobara la reforma constitucional al artículo 73, que facultó al Poder Legislativo a expedir leyes generales en la materia.

Zita Loyo, integrante del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, alertó en conferencia de prensa sobre la posibilidad de que el próximo 1 de septiembre el Presidente Enrique Peña Nieto presente una propuesta bajo la modalidad de iniciativa preferente, lo que limitaría el tiempo para su revisión y análisis por el Congreso de la Unión.

Señaló también que a la fecha no se conoce el contenido exacto de la iniciativa gubernamental, y sólo se sabe de los foros y una consulta electrónica anunciados por el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob), Roberto Campa Cifrián. El pasado 21 de agosto, el Presidente Peña Nieto adelantó que muy pronto enviaría al Legislativo una iniciativa de ley en la materia, sin descartar que pudiera ser una iniciativa preferente.

Las organizaciones agrupadas en la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México han dicho que no aceptarán ninguna iniciativa del Ejecutivo que sea presentada como preferente ante el riesgo de que se trate de una iniciativa de ley “a modo”, que no contribuya a la investigación ni mucho menos a la erradicación de las desapariciones forzadas en el país.

Actualmente sobre la mesa de discusión están las iniciativas de ley propuestas por los tres principales partidos políticos -PRI, PAN y PRD- a las que se sumaría la del Ejecutivo federal, refirió Héctor Cerezo, integrante del Comité Cerezo y también presente en la conferencia.

En este contexto, las organizaciones integrantes de la Campaña elaboraron una iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometida por Particulares, a partir del análisis de las propuestas de ley que se han hecho antes, de foros de discusión con expertos, observaciones de familiares de desaparecidos y de recomendaciones de organismos internacionales como el Comité sobre Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ambos de la Organización de las Naciones Unidas.

La iniciativa, que está disponible en el portal www.comitecerezo.org, fue respaldada por el Coordinador de la Unidad Jurídica y de Análisis del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Alan García Campos, y por la consultora internacional y especialista en el tema de desapariciones forzadas, Gabriela Citroni.

Ambos destacaron que se trata de una iniciativa impulsada por la sociedad civil y que cumple con los estándares internacionales y recomendaciones de organismos internacionales sobre el tema de desaparición forzada.

Citroni destacó que no basta con que una ley sancione el delito de desaparición forzada, sino que debe tener herramientas para su prevención, así como para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas y la reparación de daños a las víctimas. En ese sentido, dijo, la iniciativa de las organizaciones civiles es integral en el abordaje del tema de la desaparición.

El representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas señaló que la propuesta incorpora la experiencia de los familiares de personas desaparecidas, y subrayó la importancia de que una iniciativa de ley de este tipo sea elaborada “por las víctimas, desde las víctimas, con las víctimas y para las víctimas”, pues son ellas quienes tienen todos los aprendizajes y lecciones sobre lo que debe y no hacerse.

“Como nunca en una legislación de esta naturaleza se debe honrar la esencia del espíritu democrático representativo, que presta atención y responde al sujeto doliente”, expresó. “Debe ser la ley una oportunidad para que la víctima de la violación de derechos humanos transite de ser un objeto de la violencia a un sujeto cívico, un actor ciudadano” que exija sus derechos.

¿QUÉ DICE LA INICIATIVA?

El abogado Sandino Rivero, de la organización Defensa Estratégica en Derechos Humanos y quien lleva el caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, destacó también que la iniciativa reconoce la realidad del país al abarcar no sólo la desaparición forzada sino también aquélla cometida por agentes distintos al Estado, y que reconoce la desaparición no sólo como un delito sino como una violación a múltiples derechos, como a la vida, la integridad y la personalidad jurídica.

La propuesta de las organizaciones hace referencia tanto a la desaparición forzada de personas -entendida como aquella que ocurre con el conocimiento, apoyo o aquiescencia del Estado- como a la desaparición de personas cometida por particulares, estableciendo facultades para los tres niveles de gobierno en todas las entidades para investigar, prevenir y sancionar ambos tipos de desapariciones y reparar los daños a las víctimas de ambos delitos.

También establece criterios para la búsqueda, investigación y creación de un Registro Nacional de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Desaparición de Personas Cometida por Particulares, y plantea la creación de protocolos específicos para la búsqueda inmediata y permanente de las personas desaparecidas, así como la creación de fiscalías especiales en todas las entidades para la búsqueda de personas e investigación de los casos.

Además propone crear el Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano y un Banco Nacional de Información Genética, una Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem (AM/PM), un Registro Nacional de Restos Mortuorios No Identificados y de las zonas donde se encuentran las fosas comunes en el país. Todo ello a fin de facilitar y agilizar la identificación de las personas que han sido localizadas sin vida, a través de un proceso confiable, seguro y certero.

La iniciativa contiene también un apartado sobre la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y Desaparición de Personas Cometida por Particulares, cuyo propósito es reconocer y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica a sus familiares.

Asimismo establece medidas para prevenir los delitos de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares, como son la creación de un Registro Oficial de Detenciones hechas por policías municipales, estatales o federales y por elementos de las Fuerzas Armadas.

En otro apartado, la iniciativa plantea la reparación integral del daño, a partir del reconocimiento de los familiares de las víctimas de desaparición a sus derechos a la verdad y la justicia y la obligación del Estado a garantizar la no repetición de los hechos.

Aunque la iniciativa propone una estructura y contenido, no está exenta de revisiones y observaciones por expertos en la materia, familiares de personas desparecidas y organizaciones de derechos humanos, refirieron los integrantes de la Campaña. Se prevé que sea entregada formalmente al Senado el próximo 3 de septiembre.

LA PROPUESTA DEL GOBIERNO PARA “NO LOCALIZADOS”

Al tiempo que las organizaciones han elaborado una propuesta de iniciativa de ley, el gobierno federal prepara su propio proyecto, que previsiblemente sea presentado por el Presidente el próximo 1 de septiembre, en el marco de su tercer informe de labores.

Un aspecto que Loyo, del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, criticó de la propuesta gubernamental es que desde el nombre falla en reconocer tanto a las personas desaparecidas como la responsabilidad del Estado en ese delito, pues utiliza el término “no localizado”.

El pasado 23 de julio, el Subsecretario de Derechos Humanos de la Segob, Campa Cifrián, dio a conocer un proceso de “consulta” sobre lo que debería contener la llamada “Ley General para la Búsqueda de Personas No Localizadas y la Prevención y Sanción del Delito de Desaparición Forzada”.

Para la “consulta” se dispuso un cuestionario en Internet -en la página de la Segob- disponible para organizaciones civiles, familiares de desaparecidos, expertos en el tema, académicos, autoridades y “cualquier interesado” en la elaboración de la iniciativa de ley.

El cuestionario plantea preguntas respecto a qué procesos deben conformar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, quiénes deberían ejecutar esos procesos, si los procesos ejecutados por autoridades tendrían que realizarse por instancias especializadas y qué características deberían tener dichas instancias especializadas.

La Segob también pregunta qué información debería contener el registro nacional de personas “no localizadas”, si éste debe ser de acceso público o restringido, qué datos podrían consultarse públicamente, qué elementos debería tener el registro además de información genética, qué procedimientos serían útiles para la identificación de personas, y si la información genética debería ser sólo de personas “no localizadas” o de la población en general.

Otras preguntas -cuyas respuestas son abiertas en todos los casos- cuestionan si las autoridades deben recabar información genética en todos los casos de “no localización” de personas o de personas fallecidas sin identificar, o se debe atender a las circunstancias de cada caso; cómo deberían los protocolos diferenciar la búsqueda de personas dependiendo del tiempo transcurrido entre la “no localización” y el reporte de la autoridad; cómo deberían los protocolos distinguir la búsqueda de personas dependiendo de la posible causa de la “no localización” de la persona; si se deberían sancionar los hechos relacionados con la “no localización” de personas aun cuando no existiera autorización, apoyo o aquiescencia del Estado; o si debería haber atenuantes a responsables que contribuyan a la reaparición de personas con vida.

Loyo expuso que el 80 por ciento de las preguntas del cuestionario se enfoca en hablar de personas “no localizadas” y sólo cuatro hablan sobre desaparición forzada, con lo que no se contempla a cabalidad la prevención, sanción, investigación y búsqueda de los casos de desaparición, consideró.

“No podemos tolerar que una ley venga desde el título como ‘no localizables’. Tiene que especificar la gravedad del delito y la gravedad de la violación de derechos humanos y la responsabilidad que tiene el Estado hacia su población”, expresó.


Ver en línea : http://www.sinembargo.mx/24-08-2015...

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