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Incumple Peña reclamos sobre víctimas de desaparición forzada: ONG

Miércoles 23 de diciembre de 2015, por Hasta encontrarlos

Publicado el Martes, 22 Diciembre 2015

La iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, que el gobierno de Enrique Peña Neto entregó el jueves 10 al Senado, “desatiende la mayoría de las exigencias hechas por las familias de víctimas de desaparición forzada”, denunciaron colectivos y organizaciones de víctimas de ese delito, al aseverar que “con ella el Estado intenta deslindarse de su responsabilidad en casos de graves violaciones a derechos humanos”.

La Coordinación Nacional contra la Desaparición Forzada en México –que agrupa colectivos y organizaciones de víctimas de desaparición forzada— destacó una serie de puntos débiles en el texto, entre ellos que el proyecto no incluye la palabra “forzada” en su título, lo cual revela un intento de “invisibilizar” el delito, que es responsabilidad del Estado.

Las ONG integrantes de la coordinación lamentaron por ejemplo que el gobierno federal sustituyó la figura de la fiscalía especializada en la búsqueda de personas desaparecidas por un sistema de “unidades especializadas”, pues subrayaron que “parecería que la creación de dicha fiscalía solamente ha sido una simulación por cumplir con las recomendaciones hechas por instancias internacionales”.

El texto prevé la creación de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el Sistema Nacional de Búsqueda, en el cual se mezclarán tanto las víctimas de desaparición como las personas extraviadas.

Pero las organizaciones insistieron en que es imposible equiparar una desaparición –forzada o por particulares— con un extravío, y denuncian la voluntad de “encajonar en un mismo registro a las personas que no son víctimas de una violación grave a derechos humanos” en un intento por “nuevamente ocultar la realidad y la gravedad del problema en nuestro país”.

El pasado 3 de septiembre, la coordinación proporcionó una iniciativa de ley a los legisladores, que pone el énfasis en el delito de desaparición forzada y de particulares y recibió el apoyo de 274 organizaciones civiles.

El texto habría sido elaborado con base en la experiencia de los familiares de víctimas de desaparición forzada, así como de los textos internacionales en la materia, de distintas leyes aprobadas en el mundo y de iniciativas anteriormente discutidas en México.

Según las organizaciones, la iniciativa del Ejecutivo federal se negó a retomar la definición de la desaparición forzada tal como está formulada en las convenciones internacionales, y además limitó las responsabilidades de los “servidores públicos”.

En entrevista con Proceso en su edición 2029 –del 20 de septiembre —, el defensor de derechos humanos Héctor Cerezo aclaró que existen controversias jurídicas sobre la inclusión o no de las fuerzas armadas a la categoría de “servidores públicos”.

De hecho, las organizaciones observaron que “en ningún apartado se mencionan las instalaciones de las fuerzas armadas como parte de las líneas de investigación y búsqueda de las víctimas”.

Una de las propuestas de la iniciativa de las ONG consiste en crear un Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano, cuya sede se encontraría en la UNAM, y que se encargaría de los bancos genéticos y del registro nacional de restos mortuorios.

La iniciativa de la administración actual no considera tal organismo, el cual “ha sido una exigencia de las familias ante la desconfianza plena que existe en las instancias del gobierno”, subraya el documento.

Otra omisión del Ejecutivo federal —a juicio de las organizaciones— consiste en no incluir en su iniciativa la creación de panteones especiales para inhumar los cadáveres y restos no identificados.

Si bien el artículo 60 de la iniciativa del gobierno prevé que la unidad de investigación “debe permitir la participación de los familiares en las diligencias de búsqueda”, el segundo párrafo establece que “cuando la presencia de los familiares en dichas diligencias obstaculice la búsqueda o condicione la validez de la investigación”, la misma unidad buscará “alternativas” para que los familiares conozcan del caso.

Lo anterior, según las organizaciones, “pretende coartar” el derecho que tienen los familiares de coadyuvar en la búsqueda y la investigación de sus seres queridos, y “puede ser utilizado para frenar las exigencias de las familias ante actos que no sean adecuados para lograr una búsqueda eficaz”.

Las ONG también observan una contradicción entre el artículo octavo de la ley –que marca el carácter “imprescriptible” de los delitos de desaparición— y el cuarto transitorio, que plantea que los delitos de desaparición perpetrados antes de la entrada en vigor de la ley “serán sancionados conforme a la legislación vigente al momento de su comisión”.

Lo anterior impide la reclasificación del delito, según las organizaciones, al precisar que muchos casos de desaparición –forzada o por particulares— se encuentran bajo otros tipos penales, como el secuestro.


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