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La intervención recurrente de las fuerzas armadas en la desaparición forzada de personas

Miércoles 11 de mayo de 2016, por Hasta encontrarlos

10 mayo 2016
Leonel Rivero

(El caso de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya)

El 25 de mayo se cumplen 9 años de la desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, ambos formaban parte del Ejercito Popular Revolucionario (EPR) y desde esa posición decidieron emprender la lucha por un país distinto al que hoy tenemos.

Muchos mexicanos pueden no estar de acuerdo con los métodos de lucha del grupo armado, sin embargo, es innegable que el día de hoy la gran mayoría de ciudadanos no está de acuerdo con la actuación de los gobernantes y la clase política, el porcentaje de aprobación de la gestión presidencial es el más bajo de la historia reciente, los escándalos de corrupción de los últimos años, aunados a la grave crisis en materia de derechos humanos y seguridad pública por si solos, son elementos que en otros países hubieran generado un cambio de gobierno.

Paradójicamente la desaparición forzada de los militantes acaeció en el contexto de una crisis de gobernabilidad en el estado de Oaxaca, que tuvo su punto de quiebre en los años 2006 y 2007 generada por los excesos autoritarios del gobernador Ulises Ruiz Ortiz.

La protesta social encabezada por las organizaciones que actuaban dentro de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) había obligado al gobierno federal a movilizar un número considerable de elementos de la policía federal, ejército, marina y grupos irregulares (paramilitares) cuya tarea era la contención de la protesta a través de los medios que tuvieran a su alcance -represión, detenciones arbitrarias, uso de instrumentos no letales y letales-. Si bien, en las labores de contención también participaron fuerzas de seguridad estatales, lo cierto es que la coordinación de las fuerzas regulares e irregulares estuvo a cargo del gobierno federal.

De acuerdo con información proporcionada por el EPR, la desaparición de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya sucedió entre las 5 y las 6:30 horas del 25 de mayo de 2007.

No obstante que el hecho fue denunciado desde el 27 de mayo de 2007 y puesto en conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 4 y 13 de junio por medio de sendas quejas, no fue sino hasta después del 10 de julio de 2007, luego de que el grupo armado realizara dos atentados contra ductos de Pemex, cuando la Procuraduría General de la República inició una averiguación previa por el delito de desaparición forzada.

La desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya ha sido ampliamente documentada, la Comisión de Mediación (COMED) creada a petición expresa del EPR publicó dos informes en donde aporta información sustantiva sobre la actuación de las fuerzas armadas en la desaparición de ambos militantes, la CNDH emitió la recomendación 07/2009, destacando también el papel que jugó el Ejército en el hecho delictivo; aunado a lo anterior, en la averiguación previa existen declaraciones ministeriales, recortes periodísticos y diversos comunicados del grupo armado que dan cuenta del involucramiento de elementos castrenses en la detención de ambos militantes, su traslado a las instalaciones de la prisión militar ubicada en el Campo Militar Número Uno y su posterior desaparición forzada.

En los últimos años, el Ministerio Público Federal ha ordenado la práctica de numerosas actuaciones y el desahogo de múltiples medios de prueba con la finalidad de esclarecer los hechos que derivaron en la desaparición forzada de ambos militantes, sin embargo hasta ahora todas las actuaciones han sido infructuosas y muchas de ellas poco fiables.

Desde un principio fue evidente que las líneas de investigación sobre la desaparición forzada apuntaron hacia la actuación de personas y servidores públicos del estado de Oaxaca; a establecer la presencia de los desaparecidos en otra entidad federativa; o fortalecer la hipótesis de su muerte.

Si bien existen infinidad de actuaciones -oficios de investigación, partes informativos, testimoniales, inspecciones oculares, arraigo de probables responsables, incluso cuatro exhumaciones-, la línea de investigación que apunta al involucramiento de las fuerzas armadas sigue intocada.

La falta de eficacia en las investigaciones y las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la nueva Ley de Amparo –que hace referencia al tipo de medidas que un juez de distrito puede tomar cuando se trate de casos de desaparición forzada- determinaron que los familiares de los desaparecidos y sus representantes legales interpusieran en el mes de junio un juicio de amparo señalando como acto reclamado la desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, indicando como autoridades responsables a diversas instancias federales y del estado de Oaxaca.

Es durante la substanciación del juicio de amparo, cuando el 12 de junio de 2014 el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió el recurso de Queja 29/2014, en el cual determinó que el Ministerio Público Federal y otras autoridades señaladas como responsables “Se trasladen a los lugares de posible detención u ocultamiento, en especial, realicen la búsqueda de EDMUNDO REYES AMAYA Y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ en las principales instalaciones militares; tomen comparecencia a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, a funcionarios estatales o mandos militares, que hubiesen estado en funciones en mayo de 2007, a fin de que declaren en relación a los hechos; informen sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares que pudieran coincidir con la de las víctimas para en su caso realizar diligencias de identificación forense. Para lo cual, dichas autoridades deberán ordenar a los funcionarios competentes que se realicen las diligencias necesarias para cumplir con lo anterior; asimismo, podrán crearse comisiones especiales o realizar todas las diligencias que se estimen pertinentes a efecto de localizar a EDMUNDO REYES AMAYA Y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ…”

La sentencia emitida por el tribunal, representa un hito en el tema de acceso a la justicia, ya que por primera vez un órgano de control de constitucionalidad determinaba la comparecencia de elementos militares para que rindieran declaración, la apertura de las principales instalaciones militares para realizar labores de búsqueda e inhumación de cadáveres, el tribunal también sentó un precedente para que por medio del juicio de amparo cualquier agraviado reclamara la desaparición forzada de personas.

Con todos los elementos descritos, ¿por qué hasta la fecha el Ministerio Público Federal se ha abstenido de recabar las declaraciones de los mandos militares y de realizar labores de búsqueda en las principales instalaciones castrenses?, ¿por qué la Primera Sala desestimó la petición del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ejercitar la facultad de atracción del incidente de inejecución de sentencia?, no obstante que a juicio del ministro Presidente el asunto revestía las características de importancia y trascendencia para generar criterios de interés y trascendencia sobre las medidas para la localización de las personas en relación con las cuales se hiciera valer una demanda de amparo por su desaparición forzada, ¿por qué la reacción de enojo e intolerancia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea cuando la representación legal le solicitó votara a favor de la atracción?

La conducta mostrada por las autoridades ministeriales y judiciales tiene un común denominador, la protección institucional a las fuerzas armadas aun a costa de incumplir con un mandato judicial, convirtiendo en una ficción el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y exhibiendo claramente la incapacidad del Poder Judicial de la Federación para hacer cumplir sus resoluciones.

La falta de cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunal colegiado hace inoperante la tesis de jurisprudencia que sostiene que el juicio de amparo “cumple con las características de eficacia e idoneidad a la luz del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que es un recurso judicial efectivo capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, ser un medio de defensa que puede conducir a un análisis por parte de un tribunal competente para determinar si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación”.
El caso sobre la desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya indefectiblemente llegará a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, y es muy probable que en unos años la Corte Interamericana emita una sentencia contra el Estado mexicano en la cual no solo determine la responsabilidad estatal en la desaparición forzada de ambas personas, sino también evidencie la incapacidad del Poder Judicial de la Federación para hacer cumplir la ley.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Para concluir con el análisis de la conducta judicial, como una herramienta útil para el abogado que litiga casos de alto impacto social, se abordará el enfoque estratégico o de actitud racional.

Ventajas. Busca encontrar un equilibrio o resultado estable para que ningún actor tenga incentivos a alejarse unilateralmente, esto es que exista uniformidad y previsibilidad en las resoluciones, en ese sentido los consensos de los jueces sobre determinada política puede marcar la actuación de la Corte Suprema de manera estable, predecible y prospectiva.

Los jueces pueden actuar estratégicamente para asegurar la continuidad de un derecho fallando a favor del afectado por la decisión estatal.

Desventajas. Hasta la fecha, este enfoque no ha logrado un equilibrio, dado que las decisiones en política pública se encuentran constreñidas a las condiciones políticas y sociales imperantes en el momento de la decisión.

Los jueces son actores racionales pero no necesariamente sinceros, la actuación estratégica del juez o de la Corte puede convertir en rehenes al Estado o a los gobernados, dada la multiplicidad de metas que puede perseguir un juez.

El enfoque se vuelve inestable e imprevisible, por ejemplo puede darse un caso en que el juez actúe estratégicamente, intentando asegurar la continuidad de un derecho social fallando a favor del afectado debido en parte a que es un caso particular, observando solamente el grado de justicia legal del caso, sin tener en cuenta que la ley que regula la prestación social podía estar prometiendo más de lo que realmente podía pagar, según indicaban las condiciones macroeconómicas de ese momento y, sin considerar el contexto económico y social desde una perspectiva de largo plazo.

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