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La primera Condena por Desaparición Forzada en México: Los 3 ganaderos detenidos que fueron hallados muertos

Martes 4 de julio de 2017, por Hasta encontrarlos

Por Redacción / Sin Embargo

SinEmbargo

julio 2, 2017

Por Francisco Rodríguez

Ciudad de México/Coahuila, 2 de julio (SinEmbargo/Vanguardia).– En febrero de 2017, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio Oral del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, dictó sentencia por el delito de desaparición forzada contra dos policías del estado: Juan Carlos Fabela Mares, de 37 años, oriundo de Nueva Rosita y licenciado en Ciencias Políticas, y Lauro Arturo Lerma Orozco, de 34 años, originario de San Buenaventura y con grado de estudios hasta preparatoria.

La sentencia –causa penal 98/2015-JO–, en teoría, debería ser la primera de su tipo en todo el país bajo el nuevo sistema y una de las pocas sentencias por desaparición contra agentes del estado.

A través de una solicitud de información, la Procuraduría General de Justicia de Coahuila entregó la versión pública de la sentencia de 75 fojas, donde se narran los testimonios que inculparon a los policías de Coahuila por la desaparición de tres vaqueros de Fresnillo, Zacatecas. Sin embargo, aunque durante toda la sentencia se menciona el delito de “desaparición forzada de personas” y se hace referencia al Artículo 212 BIS del Código Penal de Coahuila, éste no hace mención del término forzado, lo que pondría en peligro la absolución de los acusados y la complejidad para futuros juicios.

Ésta es la historia de los agentes del estado que detuvieron a José Antonio Trejo Calzada, Luis Alfonso Correa Aguirre y Francisco Javier Chairez Félix, antes de aparecer muertos.

ACÉRQUENSE AL GRADO CERO

José Antonio Trejo Calzada, Luis Alfonso Correa Aguirre y Francisco Javier Chairez Félix, tres vaqueros de Fresnillo, Zacatecas que transportaban ganado en Coahuila, fueron hallados muertos el 13 de octubre de 2015 frente a la antigua zona de tolerancia de Monclova. José Antonio y Luis Alfonso fallecieron por un tiro en la cabeza. Francisco Javier Chairez Félix por un disparo en el abdomen.

Los dos primeros estaban al frente de la camioneta. Uno fue encontrado sentado, vestido con pantalón de mezclilla, camisa a cuadros, chaqueta color café y botas. Otro, a lado del conductor, vestía pantalón de mezclilla, playera a cuadros y chanclas; recostado ligeramente sobre un sombrero color claro y con su mano izquierda extendida hacia lado del conductor. Ambos estaban esposados entre sí. El tercer cuerpo estaba en la parte trasera de la cabina, recostado en boca arriba, en bóxer y maniatado con un cinturón color negro.

Pero su final se empezó a tejer la noche del 11 de octubre, cerca de las 23 horas, cuando Juan Carlos Fabela Mares, Responsable de Turno de la Policía Operativa de Coahuila, llamó al celular de uno de sus oficiales a cargo: “Acérquense al grado cero”, ordenó en referencia al kilómetro cero de la carretera estatal 50 en la región Centro de Coahuila, a un lado de una gasolinera.

Los oficiales obedecieron y llegaron al lugar a bordo de la patrulla 3313. Juan Carlos Fabela, a bordo de la unidad 3316, sacó uno de tres celulares que manejaba y mostró unas fotografías que llevaba. Las imágenes eran de una camioneta RAM color blanco y otra de un tracto camión.

–Traen clavo (droga) –les aseguró. –Van a entrar por el lado sur de Castaños, hay que detenerlos, inspeccionarlos y ponerlos a disposición del MP –les ordenó.

Quien narró los hechos es un suboficial de la actual policía Fuerza Coahuila, que tenía en su momento tres años de antigüedad. Otro suboficial testificó que desde que inició el turno ese día, Fabela le comentó que el plan de trabajo del día sería detener a un tráiler que traía clavo y que había que estar pendientes, y que si se encontraba algo, ponerlos a disposición. “Era la tarea del día”, le informó Fabela.

Entre la una y dos de la mañana, los oficiales se fueron a un negocio llamado Forrajera Granero y ahí esperaron. Entre las 3:30 y 4 de la mañana vieron pasar al tracto camión con una caja de ganado. Dejaron que ingresaran al Libramiento Carlos Salinas de Gortari, prendieron las sirenas y les marcaron el alto con los altoparlantes. Se pararon en el punto cero, donde previamente Fabela los había reunido y donde ya se encontraba cuando detuvieron a los ganaderos.

Luis Alfonso Correa Aguirre conducía la camioneta y lo acompañaba José Antonio Trejo Calzada. Francisco Javier Chairez Félix conducía el tracto camión. Se dirigían a Piedras Negras.

Los esposaron, los subieron a las patrullas y empezaron a revisar los vehículos.

El jefe de la Policía ordenó inspeccionar el tracto camión donde iban 100 cabezas de ganado. Un testigo de la policía relató que después llegó la patrulla 3319.

Un suboficial a bordo de las patrulla 3319 –quien también testificó– contó que estaba de guardia en las oficinas de la Policía Operativa, cuando a las 0:40 horas recibió una llamada telefónica del Responsable de Turno. “Toma la 3319 y ve a grado cero”, le ordenó Fabela. El suboficial no dijo nada a la compañera que estaba con él. Cuando llegó al sitio, Fabela también mostró las fotografías del celular.

Le explicó lo mismo: que el tráiler traía clavo, que había que interceptarlos y luego inspeccionarlos. “El dato me lo pasó un amigo que trabaja en la Federal”, le aseguró Fabela al suboficial.
El suboficial se fue a un Oxxo cerca del grado cero. Luego Fabela cambió de planes: “sabes qué, llévate a (otro policía) a la base para que pase las novedades del turno”. Obedecieron. Luego cuando regresaron ya tenían detenidas a las personas y los vehículos.

Inmediatamente apoyaron en la revisión de la camioneta y el tracto camión.

ESPOSAR A LOS VAQUEROS

En medio de la carretera, los policías se subían a las jaulas a buscar mariguana entre los animales.

–Hay droga, revisen bien –les aseguraba Fabela a sus subordinados.

Los oficiales buscaban y buscaban. No encontraban nada.

–Todo en orden –dijo uno de los policías.

–Sigan buscando. Revisen bien, algo traen –ordenó molesto Fabela.

–Todo está bien –respondió minutos después el suboficial que estaba de guardia y que había sido llamado.

–Bueno, entonces retírate. Me esperan en la base (de la policía operativa) –le mandó.

–Toma la unidad 3319 y vete el C4. Allá revisamos la camioneta y el tracto camión. Allá los alcanzamos –ordenó el responsable a un suboficial que quedaba en la inspección.

Obedecieron y llegaron hasta C4 para ver lo del informe policial por si se ponía a disposición a los vaqueros y los vehículos. Pero nunca se pusieron a disposición y ya no vieron a sus compañeros el resto de la madrugada.

Durante casi una hora y media, la policía del estado revisó los automóviles de los vaqueros sin encontrar nada. Ni drogas ni armas. Sólo 100 vacas adormiladas y cansadas, que serían llevadas hasta Piedras Negras para exportarlas.

Fabela Mares, contaron los suboficiales en su testimonio, entrevistaba al conductor.

Después les quitaron las esposas y los zacatecanos se subieron a sus vehículos. Los policías escoltaban la camioneta y el tracto camión rumbo al C4. Al frente iba la patrulla 3316, donde iba a bordo Juan Carlos Fabela, al final la 3313. “Coartaron la libertad de tránsito”, dijo en el juicio uno de los abogados.

Un kilómetro y medio más adelante –testificó un suboficial– a la altura de una fábrica que tenía una barda de tubulares ubicada sobre el Libramiento Carlos Salinas de Gortari, entronque con carretera federal 57 en la ciudad de Castaños, Fabela Mares sacó la mano y pidió a los vaqueros que se orillaran nuevamente.

La patrulla donde iba a bordo Fabela Mares metió reversa y se emparejaron con la otra unidad. El jefe ordenó: “gancha a los vaqueros”. Ganchar significa esposar.

Se bajaron y Fabela Mares preguntó si los había ganchado. El suboficial respondió que sí.

–No encuentro mi arma –le dijo un suboficial al Responsable de Turno. Era un revólver.

El suboficial se regresó al grado cero y allí la recuperó.

–Retírense a la base de la policía –ordenó Fabela cuando volvieron. Sólo quedaron Fabela Mares y Lerma Orozco.

Dos de los vaqueros se quedaron esposados, no los pusieron a disposición de alguna autoridad ni solicitaron apoyo de alguna corporación ni dieron aviso a la base acerca de la revisión.

Estaban parados en un lugar conocido como la “curva del diablo”, llamado así porque era un lugar habitual para cometer ilícitos por parte del narco.

Ningún testigo miró qué pasó después. Fabela Mares y Lerma Orozco se quedaron con los ganaderos.

Días después uno de los suboficiales miró que las personas que insistía su superior que revisaran, aparecieron muertas.

LA DEFENSA

En su declaración, Juan Carlos Fabela aseguró que recibió tres llamadas anónimas que le advertían de una camioneta y un tracto camión que transportaba droga.

Los testigos afirmaron que nunca escucharon hablar a Juan Carlos. Además, tampoco hubo reporte a la Central de radio de las presuntas llamadas anónimas, como establece el protocolo de acción.

En su declaración, Juan Carlos aseguró que dejaron ir a los vaqueros y que el 13 de octubre sus superiores lo torturaron para que aceptara que les había hecho algo e incriminarlo. Dijo que lo llevaron a unas celdas y lo encerraron con dos secuestradores de los Zetas y un homicida. Relató que tuvo miedo.

Pero en el juicio consideraron su declaración incierta, sin pruebas y llena de irregularidades, como nunca haberse comunicado a la base. Además, dio las órdenes por celular y no por radio, como debía hacerlo. “Lo que muestra a este Tribunal la falta de voluntad para ser escuchado por personas distintas a las que él eligió para que lo apoyaran, como podría ser la encargada del radio”, se lee en la sentencia.

Otros oficiales aseguraron que nunca escucharon que fuera requerido algún apoyo.

–¿En las supuestas llamadas le dijeron de dónde provenían las personas? –preguntó el agente del Ministerio Público a Fabela Mares en el juicio.

–De Zacatecas

–¿Cómo sabía por dónde iban a entrar?

–Criterio propio, la vía más rápida es Saltillo-Castaños-Monclova.

–¿Reportó a la base la llamada anónima?

–No, porque la noté incierta porque se cortó la llamada. Luego hablaron otra vez y no se identificaba el número del que llamaban, se identificaba como número privado.

–¿Por qué no pidió más apoyo?
–Me sentí seguro con los compañeros a los que les compartí la información.

–En sus 15 años como policía, ¿sabía que el tramo del kilómetro cero al kilómetro 400 del libramiento era considerado como foco rojo de la delincuencia organizada para hacer sus fechorías?

–Sí

–¿Quién pudo tener su número?

–Muchas personas, además de ser policía soy militante de un partido político y he brindado mi número a infinidad de personas.

Juan Carlos Fabela, concluyó el Tribunal, encontró ilógicas las declaraciones: “decidió atender un reporte de llamadas anónimas ‘inciertas’ y pese a eso, concentró a 4 de los 6 elementos que esa noche brindaban seguridad pública a la ciudadanía, esperando por más de cuatro horas el posible paso de los vehículos que le describieron y de los cuales no tenía una descripción precisa. (…) Es ilógico que si no le dio importancia a reportar la denuncia anónima a su base, tampoco hubiera dispuesto toda una serie de actos e instrucciones a los elementos a su cargo para detener a los vehículos que presuntamente traían droga”.

¿QUÉ PASÓ?

El 13 de otubre de 2015 entre las 10:30 y las 11 de la mañana, se reportó por radio a todas las corporaciones de la región, que en el Libramiento Eliseo Mendoza Berrueo, frente a la antigua zona de tolerancia de Monclova, se había encontrado la camioneta RAM color blanco y tres cuerpos a bordo sin vida, con signos de violencia en el rostro y cuerpo. Vestían pantalón de mezclilla y botas.

Ni la policía de Frontera ni de la de Monclova ni la de Castaños ni las estaciones de la policía estatal y ni de la Federal tuvieron registros de las detenciones de los vaqueros de Zacatecas.

Un despachador de gasolina que declaró como testigo narró que vio a una patrulla cerca de la estación antes de tirarse a dormir en la madrugada. A las 3 de la mañana se despertó y la patrulla seguía en su lugar, atrás de las oficinas de la gasolinera. El despachador agarró una cobija y se sentó en una silla. Después vio que pasaron la camioneta y el tracto camión.

Observó patrullas que se fueron rumbo a Frontera.

Veinte minutos después de las 7 de la mañana, casi a su salida del turno, volvió a ver a dos patrullas pasar con rumbo a Monclova y de rato pasó la camioneta blanca que habían parado. Llevaba los vidrios arriba. Ésta iba rumbo a Castaños. “Mira, ya la libraron”, le dijo a su compañero. Pero el tracto camión con el ganado, ya no lo vio pasar.

MEJOR VER PELÍCULAS

A partir de las 2 de la mañana ya no hubo reportes en la Central de radio de la base regional que cubría la zona. El protocolo de la policía establece que si los agentes no reportan novedades, el o la encargada de la base de radio tiene que comunicarse y preguntar por la ubicación de los oficiales cada hora. Aquella noche, una oficial que tenía pocos meses en la zona no cumplió con esa obligación.

Por el contrario, aceptó que llenó la bitácora con datos falsos al no cumplir con su deber.

Esa madrugada, la única unidad que reportó sus actividades fue la 0165. Pero hasta las 01:55. Después de las 2:01 ya nadie se reportó y ella no cumplió con su obligación de llamarles y pedirles su ubicación a las cuatro patrullas que estaban activas.

–Hubo alguna detención después de las 2:00 –preguntaron en el juicio a la encargada de la estación de radio.

–No –respondió ella.
Continuó su testimonio la encargada de la base de radio:

–El Responsable de Turno (Fabela Mares) reportó entre 9 ó 10 de la noche que estaba en un operativo, pero después ya no se reportó.

–¿Qué hizo desde las dos de la mañana que dejó de recibir reportes?

–Estaba con mi celular, como a las 3 de la mañana me dormí un rato. A las 4 estaba en el área de IPH viendo una película que duró aproximadamente dos horas.

–¿Esas actividades no le impedían escuchar el radio?

–No porque traía un radio portátil matra y siempre estuve pendiente de él.

El último reporte es de los oficiales a bordo de la unidad 3313, a las 0:48 horas, cuando avisaron que irían a prestar apoyo a la unidad 3316 a cargo del acusado, pero no se establece un motivo y en el apartado de resultados de la bitácora se observa un espacio en blanco.

El Tribual valoró que no se encontraron pruebas de que las omisiones de la oficial a cargo de la base de radio fueran agravantes; es decir, que haya realizado alguna acción tendiente a alterar la salud.

SIN PRUEBAS DE HOMICIDIO

El Juez no tuvo pruebas para imputar a los policías también por desaparición con agravante, es decir, que la desaparición provocara el fallecimiento. El resolutivo de la sentencia fue: son culpables de la comisión del delito de desaparición forzada de personas.

Juan Fabela Mares ordenó la detención. Arturo Lerma Orozco obedeció a su superior y los esposó. El primero fue condenado a 45 años de prisión, el segundo a 40 años. Ambos fueron inhabilitados de por vida para un cargo público.

Ambos, decidió el Tribunal, ocultaron a las víctimas, tuvieron oportunidad de avisar de la detención y no lo hicieron.

Fabela ordenó a cuatro elementos que se acercaran a la detención. Dispuso de ellos por casi cuatro horas. Era el superior.

Donde cometieron el delito era un lugar común para la delincuencia organizada, era un sitio llamado la “curva del diablo”, reconocido por la misma policía Estatal como “foco rojo”. En la “curva del diablo” era menos probable que los vaqueros recibieran auxilio. “Los dejaron a la buena de dios”, dijo una agente investigadora. Estaban esposados, en un lugar solitario y obscuro. No se sabe qué pasó después, sólo que el 13 de octubre los zacatecanos aparecieron muertos.

¿EXISTE DESAPARICIÓN FORZADA EN CÓDIGO PENAL DE COAHUILA?

De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Durante toda la sentencia de los policías estatales, se habla del DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (así con mayúsculas) prevista en el artículo 212 BIS del Código Penal Vigente en el estado. Sin embargo, ese artículo nunca menciona la palabra forzada y el delito base se llama DESAPARICIÓN DE PERSONA, que a la letra dice:

ARTÍCULO 212 BIS.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE DESAPARICIÓN DE PERSONA:

“Se aplicará una pena de veinte a sesenta años de prisión, además de la destitución e inhabilitación de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad, cualquiera que fuere su forma a una o varias personas, o bien autorice, ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del ocultamiento del paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, sustrayéndola con ello de la protección de la ley”.

La única ocasión en que aparece la palabra “forzada” en todo el Código Penal es más adelante, en el Artículo 212 BIS 1, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS.

“A quien cometa el delito de desaparición de personas, se le incrementará la pena de prisión en una mitad de la que le corresponda, cuando, I.- La víctima del delito de desaparición forzada de personas fallezca durante o después del tiempo en que se encuentre privada de la libertad, debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la misma, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito”.

Es hasta el agravante que se menciona la palabra “forzada”, pero la misma no aparece en el delito base. “La desaparición forzada no existe como tipo base en el Código de Coahuila y eso debe preocupar. Trae un error”, dice la abogada Ariana García Bosque, asesora y representante legal de la asociación Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas en Coahuila.

De hecho, al inicio del documento de sentencia, en la cédula de notificación el delito de causa penal es: desaparición de persona agravada. Pero en el resto del documento el delito que se menciona es desaparición forzada de persona, incluido el resolutivo.

Para García Bosque, el Código marca un delito y la obligación es perseguir el delito y enjuiciar por el delito. Exigió ser cuidadosos con el inicio de la denuncia y con la continuación de la investigación. “La anterior averiguación previa y ahora carpeta de investigación, son la base para poder procesar y enjuiciar a una persona”, explica.

Para la especialista es un contenido “medianamente completo” el del Código Penal de Coahuila, pues no existe una real tipificación del delito de desaparición forzada. “Está como desaparición de personas con contenido similar al de la desaparición”, insiste.
Menciona que es una circunstancia que preocupa porque como abogado penalista se analiza el tipo penal base y ahí no existe la desaparición forzada.

La organización Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas en Coahuila suma más de 85 casos por desaparición forzada, la mayoría por elementos del ahora extinto Grupo de Armas Tácticas y Especiales (GATE).

–¿A qué se enfrentan ustedes con tantas denuncias?

–Existe la denuncia mas no se inicia una carpeta de investigación. No hay dentro de las investigaciones, averiguaciones o carpetas, no existe un informe de los superiores jerárquicos de las corporaciones, en donde refieran quién o quiénes estaban en servicio al momento de la perpetación del delito. Más allá de culpar a alguien en particular, no existe ni el interés de deslindar la responsabilidad de los elementos, simplemente no hay informe. No hay registro de quién o quiénes participaron de un operativo en donde se prseume la detención de una persona.

La abogada no descarta que el enjuiciamiento de los policías estatales sea un parteaguas de la lucha de las familias, pues dice que genera la posibilidad de enmarcar que la desaparición forzada sucede en Coahuila, que no es un hecho ajeno de lo que se vive en el estado.

“Le dan la posibilidad a todas las familias a que continúen con las investigaciones y el enjuiciamiento de los principales responsables”, menciona.

Según Ariana García, antes sí estaba tipificado el delito de desaparición forzada, pero se cambió la nomenclatura hace unos años.

–¿Cuál cree que fue la razón?

–La intención de ocultar el número de casos o denuncias. Pides informes sobre desaparición forzada y no lo tienen. Vas al libro de registro y se registran por el tipo base. No va a haber desapariciones forzadas. La intención del estado es ocultar la realidad de violencia que vivimos por desaparición forzada.

IRREGULARIDADES EN CÓDIGO PENAL

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”, dice la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

“Se aplicará una pena de veinte a sesenta años de prisión, además de la destitución e inhabilitación de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad, cualquiera que fuere su forma a una o varias personas , o bien autorice, ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del ocultamiento del paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, sustrayéndola con ello de la protección de la ley”, se lee en el Artículo 212 BIS del Código Penal de Coahuila.

“La víctima del delito de desaparición forzada de personas fallezca durante o después del tiempo en que se encuentre privada de la libertad, debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la misma, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito”, refiere el Artículo 212 BIS 1, del Código Penal de Coahuila.


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