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Cancillería se niega a reconocer competencia de casos de desaparición forzada ante la ONU

Miércoles 20 de marzo de 2019, por Hasta encontrarlos

Desde 2011 ha ido en aumento las cifras de desapariciones forzadas según el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del año 2018

María Herrera Magdaleno enfrentó la desaparición de cuatro de sus ocho hijos, pero también la negativa del gobierno mexicano para que pueda recibir ayuda internacional.

Luego de que la mujer y su hijo Juan Carlos Trujillo Herrera promovieron un juicio de amparo, un juez ordenó a Cancillería definir, en 60 días, la aceptación de la competencia sobre casos individuales del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (Comité CED) de la ONU y esto permitiría a familiares de víctimas de desaparición llevar sus peticiones ante ese órgano internacional.

Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) impugnó la resolución del Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México bajo el argumento de que se invade la esfera de competencia del Poder Ejecutivo y se establece un derecho inexistente, que es el acceso a la justicia internacional.

Será ahora el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el que resuelva el recurso de revisión presentado por Cancillería.

En la sentencia del juicio de amparo, el impartidor de justicia señaló que uno de los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano creado para prevenir las desapariciones forzadas y reconocer el derecho de las víctimas materiales y de sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación, es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que está en vigor para nuestro país desde 2010 y que establece la creación del Comité contra la Desaparición Forzada, que tiene como propósito examinar, formular observaciones o recomendaciones a los informes que presente el gobierno sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones en la materia.

Es por eso que dicho instrumento constituye una garantía para la protección de los derechos humanos violados por la desaparición forzada.

La decisión judicial destacó las cifras del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que contabilizó desde el 2010 y hasta el 1 de enero de 2018, 34 mil 656 personas desaparecidas.

Esta cifra, indica la sentencia, desde 2011 ha ido en aumento según el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del año 2018, lo que evidencia que no es un problema menor en el país.

María y su hijo Juan Carlos indicaron en su demanda de amparo que han agotado las instancias locales para conocer el paradero de sus familiares y a pesar de la falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades investigadoras no pueden ir ante instancias internacionales para exponer su caso.

“Al no concluir con el trámite para reconocer la competencia del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas, argumentado que el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contras las Desapariciones Forzadasno obliga a las autoridades a dicho reconocimiento, a pesar que de que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contras las Desapariciones Forzadas es parte del marco jurídico del país, se considera que viola del derecho de las víctimas directas o indirectas como en este caso a los quejosos de acudir a instancias internacionales en materia de desaparición forzada y con ello se entorpecen las garantías individuales”, señala la resolución.

Por Diana Martínez


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