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Delito de desaparición forzada debe ser castigado conforme a preceptos internacionales: Anaya Mota

Miércoles 20 de abril de 2011, por Hasta encontrarlos

México, Distrito Federal (AMM Noticias).- La secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, Claudia Edith Anaya Mota (PRD), impulsa una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y la Ley de Amparo, a fin de que el delito de desaparición forzada sea sancionado conforme a la Comisión Interamericana en la materia. La legisladora propone reformar el artículo 215- A del Código Penal Federal, a efecto de que el tipo penal sea congruente con la Convención Interamericana y subsanar estas omisiones. Asimismo, adicionar un artículo 215-E, a fin de aumentar la pena de prisión hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de 18 años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; persona con discapacidad; mayor de sesenta años o mujer embarazada; que la víctima haya sido objeto de tortura, abuso sexual o violación durante el tiempo de desaparición.

Además, que durante el cautiverio a la víctima le sobrevenga la muerte; que el delito se ejecute con violencia; que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada; que el delito se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos; que se cometa en contra de periodistas, dirigente comunitario, sindical, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, defensor de los derechos humanos, entre otras.

También plantea reformar los artículos 17 y 117 de la Ley de Amparo para que los familiares de la persona desaparecida puedan interponer y ratificar la demanda de amparo ante la evidente ausencia de la víctima.

En la iniciativa se señala que con el crecimiento de la violencia derivado de la guerra en contra del crimen organizado, la cifra de personas desaparecidas ascienden a 5 mil 397, según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Refiere que de acuerdo a la Convención Interamericana, el artículo 215-A del Código Penal Federal es omiso respecto a que no hace referencia a "personas o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado".

No se sanciona la actuación de particulares en este delito, y no se establece la negativa de la autoridad de reconocer la desaparición o la de proporcionar información sobre el paradero de la persona desaparecida, añade.

Por ello, la Corte Interamericana mandató al Estado mexicano a adoptar las reformas pertinentes al artículo 215-A para hacer compatible este delito con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.


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