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ONU emite acción urgente por desaparición forzada de 5 indígenas de la Mixteca

Domingo 9 de enero de 2022, por Hasta encontrarlos

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Pagina3.mx -
08/01/2022

Pedro MATÍAS / Diana MANZO

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una Acción Urgente al Estado mexicano y en particular al gobierno del priista Alejandro Murat Hinojosa para realizar la inmediata búsqueda de cinco personas mixtecas, entre ellas la ambientalista Irma Galindo Barrios, desaparecidas en el municipio de San Esteban Atatlahuca, Oaxaca.

El presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (CEDHAPI), Maurilio Santiago Reyes, informó que durante el mandato del priista Alejandro Murat Hinojosa -1 diciembre de 2016 al 2021, existe un aproximado de 560 personas desaparecidas.

Detalló que en el año 2017 registraron un aproximado de 80 víctimas de desaparición forzada en Oaxaca; en el año 2018 subió a 110; en el año 2019 se disparó a 220 víctimas; en el 2020 contabilizaron 100 víctimas y en el año 2021 hay un aproximado de 60 víctimas, entre ellas Miguel Bautista Avendaño, Donato Bautista Avendaño, Marco Quiroz Riaño, Mayolo Quiroz Barrios e Irma Galindo Barrios de San Esteban Atatlahuca.

Santiago Reyes precisó que el 31 de diciembre del 2021, el Comité contra la Desaparición Forzada notificó al Estado Mexicano cinco Acciones Urgentes, 1ª AU-1456/2021 a favor de Miguel Bautista Avendaño; 2ª AU-1457/2021 Donato Bautista Avendaño; 3ª AU-1458/2021 Marco Quiroz Riaño; 4ª AU-1459/2021 Mayolo Quiroz Barrios y la 5ª AU-1460/2021 Irma Galindo Barrios, de quienes se desconoce su paradero desde el pasado 23 de octubre.

Cabe mencionar que desde el 21, 22 y 23 de octubre del 2021, un grupo armado atacó las comunidades Ndoyonoyuji, Guerrero Grande y Mier y Terán donde incendió más de 24 casas, según consta en las carpetas de investigación 35007/FMIX/TLAXIACO/2021.

Debido a la violencia, existen alrededor de 300 personas en desplazamiento forzado en el auditorio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas INPI, ubicado en el Barrio de San Diego de la Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.

De igual forma, la Fiscalía General de Oaxaca inició las carpetas de investigación: 35778/FMIX/TLAXIACO/2021, 35780/FMIX/TLAXIACO/2021, 33875/FMIX TLAXIACO/2021 y 35375/FMIX/TLAXIACO/2021 por la desaparición de Miguel Bautista Avendaño, Donato Bautista Avendaño, Marco Quiroz Riaño, Mayolo Quiroz Barrios.

Mientras que la defensora de los bosques de su pueblo Ñuu Savi, Irma Galindo Barrios, desapareció el 27 de octubre de 2021, después de realizar el acopio de víveres para llevar a su gente de las comunidades Guerrero Grande, Mier y Terán y Ndoyonoyuji, pertenecientes al municipio de San Esteban Atatlahuca, que fueron atacadas por un grupo armado.

El Comité pidió que se realice una investigación de su alegada desaparición forzada, establecer de inmediato una estrategia integral que incluya un plan de acción y un cronograma para la búsqueda exhaustiva de las personas desaparecidas.

Además asegurar que dicha estrategia este evaluada periódicamente y cumpla con los requisitos de la debida diligencia para todas las etapas del proceso de búsqueda (incluyendo oficiosidad, inmediatez y exhaustividad de la investigación), así como también asegurando la competencia e independencia de las profesiones intervinientes a la luz del principio 6,7 y 8 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

Respecto a la desaparición de Irma Galindo Barrios solicitó asegurar que la estrategia tenga un enfoque diferencial y que todas las etapas de la búsqueda se realicen con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado, que incluya personal femenino.

También pidió la identificación de los perpetradores de la alegada desaparición forzada y la adopción de medidas de protección y asistencia de los familiares de las personas desaparecidas.

Recordó que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el amparo en revisión 1077/2019 de la Primera Sala que el cumplimiento de las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas ONU, es obligatorio para las autoridades del Estado Mexicano en sus distintas competencias.


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