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Boletín de Prensa

Oportunidad Histórica para la SCJN Exigimos una sentencia clara, firme y sin ambigüedades para el caso de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya

Lunes 20 de junio de 2022, por Hasta encontrarlos

Oportunidad Histórica para la SCJN

Exigimos una sentencia clara, firme y sin ambigüedades para el caso de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya.

Ciudad de México a 20 de junio del 2022

El día jueves 16 de junio de 2022 se hizo público el proyecto de sentencia que propone la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, respecto al Amparo en Revisión 51/2020, relacionado con la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez. Mismo que será sesionado el miércoles 22 de junio en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El proyecto propone confirmar la sentencia dictada por la Jueza Cuarta de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien el 06 mayo del año 2019 otorgó el amparo a los quejosos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, víctimas de desaparición forzada. Asimismo, propone negar el amparo a la Fiscalía General de la República y al Secretario de la Defensa Nacional, autoridades que se inconformaron en contra de la sentencia de primera instancia.

A partir del proyecto de sentencia, la Ministra ponente presenta como problema jurídico a resolver en el Amparo en Revisión, el siguiente: “determinar cuál es el estándar probatorio que se debe atender para tener por acreditada la desaparición forzada en el juicio de amparo, así como definir si es procedente fijar medidas de reparación del daño en dicho juicio de protección constitucional en casos de graves violaciones a derechos humanos, como lo es la desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto por los artículos 1° y 20, Apartado C de la Constitución Política del país.”

En los primeros capítulos del estudio de fondo, el proyecto establece cuestiones muy relevantes para casos de desaparición forzada. Fija precedentes sobre temas de constitucionalidad, abordando cuestiones sobre la naturaleza de la desaparición forzada como violación pluriofensiva y grave a los derechos humanos, el derecho a ser buscado, el enfoque diferencial y el contexto que debe considerarse para la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de los hechos, así como el derecho a la verdad.

De la misma forma, establece la existencia de un estándar atenuado para acreditarse la desaparición forzada en un juicio de amparo. Aclara que en este tipo de juicios se investigan los hechos como violaciones graves a los derechos humanos y no como delito; ya que su objeto consiste en dictar medidas tendientes a la localización con vida de la persona desaparecida, así como las medidas de reparación para la persona y su familia.

Finalmente, reconoce, como excepción a la regla, que en las sentencias de amparo por desaparición forzada, las autoridades que resuelven deben fijar medidas de reparación integral (restitución, compensación, medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición).

No obstante, en la parte específica del caso a estudio -desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez-, si bien partimos de la premisa que se confirmó la sentencia de primera instancia, el proyecto de resolución no es preciso en establecer la modalidad de cumplimiento de las medidas de reparación integral.

Aunque el proyecto declara infundados los agravios hechos valer por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República, lo cierto es que no especifica, por ejemplo, tiempos y modalidades (cómo, cuándo) deben comparecer los mandos militares que estaban en funciones en mayo de 2007, cuando ocurrió la desaparición forzada de los quejosos; el plazo que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional para publicar en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia de amparo, a manera de reconocimiento de su responsabilidad; el tiempo con el que cuenta la Fiscalía General de la República para subir a su portal de internet la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa, las cuales deberán ser actualizadas semanalmente, en la inteligencia de que la autoridad no podrá testar los nombres de los servidores públicos que participaron en los hechos con motivo de los cuales desaparecieron los quejosos.

Tampoco fija las modalidades en que el Secretario de la Defensa Nacional deba prestar las facilidades necesarias al fiscal federal, encargado de la integración de la investigación de origen, así como a cualquier autoridad que tenga la encomienda de dar con el paradero de los quejosos a fin de que se investigue su desaparición forzada, como permitir la entrada a cualquier instalación militar para buscar a Edmundo y Gabriel, o sus restos mortales.

Sobre la Comisión Especial de Búsqueda ordenada en la sentencia de amparo, el proyecto de sentencia no hace pronunciamiento alguno. De hecho, esta medida de reparación que va encaminada a potencializar el derecho a ser buscado, no es motivo de pronunciamiento en el proyecto respectivo. Lo cual es preocupante, considerando que ante la gravedad del caso, establecer las pautas para la creación de esta comisión especial de búsqueda es esencial para determinar la suerte y paradero de los desaparecidos y garantizar el acceso a la verdad.

Finalmente, el proyecto propone devolver el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que atienda las diversas cuestiones de legalidad subsistentes en el asunto, pero no especificó cuáles son esas “cuestiones de legalidad”. Si bien se podrían deducir, a partir de los puntos que no fueron tocados por la Suprema Corte, lo cierto es que genera confusión.

En conclusión, por lo que hace al estudio del caso concreto, aunque partimos de la premisa que la sentencia de amparo de primera instancia fue confirmada y, en consecuencia, debe cumplirse, también es cierto que no es contundente el proyecto, al grado de causar incertidumbre, en cuanto a los tiempos y modalidades del cumplimiento de las medidas de reparación integral del daño.

Lo anterior puede ocasionar que las autoridades responsables que deben cumplir la sentencia de amparo (Secretario de la Defensa Nacional, Fiscalía General de la República, y diversas autoridades del Estado de Oaxaca), busquen la forma de no acatar la resolución, o aplazar su ejecución, por falta de precisión en la misma.

Por lo que como familiares de las víctimas, organizaciones solidarias y representación legal, exigimos a la Ministra Margarita Ríos Fargat, tomar en cuenta nuestras observaciones y exigencias, que ya han sido remitidas por nuestra representación legal, ya que de no obtener una sentencia, clara y firme, se contribuirá nuevamente a qué el caso permanezca en la impunidad y lejos de acceder a la verdad y la justicia.

Cómo máxima instancia de procuración de justicia se espera que las resoluciones que está emita doten de certeza a las víctimas y no se perpetúen en el tiempo con su incumplimiento, por la falta de firmeza y claridad.

Deseamos que está instancia retomé nuestras peticiones y aproveche esta oportunidad histórica que tiene, para enfrentar y cambiar la terrible situación que enfrenta el país con más de 100 mil personas desaparecidas.

Por una sentencia, clara, firme y sin ambigüedades. Sentencia a favor de Gabriel y Edmundo.

¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!

Atentamente

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos
Lic. Sandino Rivero Espinosa
Comité Cerezo México
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo

Contacto
Nadin Reyes: 5523385659

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