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Crean en Coahuila subprocuraduría sobre personas desaparecidas

Añadió que por ello se tipificó la desaparición forzada de personas en el Código Penal de Coahuila, en el artículo 212 Bis, que regula las sanciones, que contempla sanciones hasta los 40 años de prisión y propone impedir que durante el trámite del proceso puedan obtener la libertad provisional bajo caución.

Viernes 24 de febrero de 2012, por Desaparecidos 2

Crean en Coahuila subprocuraduría sobre personas desaparecidas

El gobernador Rubén Moreira firmó un decreto para la promulgación de las reformas que crean el nuevo tipo penal de la desaparición forzada de personas y la Subprocuraduría de Investigación y de Búsqueda de Personas No Localizadas.

jueves, 23 de febrero de 2012

Saltillo

Esta Subprocuraduría estará a cargo de Lauren Rosaura Rodríguez Villarreal, quien actualmente es la Fiscal Especial para la Investigación de Asuntos de Personas Desaparecidas.

El mandatario estatal indicó que en Coahuila hay unas mil 680 personas en calidad de desparecidas, y por lo que se realizaron reformas a las leyes de Procuración de Justicia y del Sistema de Seguridad Pública, y a los códigos Penal y de Procedimientos Penales del estado.

Señaló que realizó la indicación a la Secretaría de Finanzas para que destine los recursos para encontrar a dichas personas, además de implementar la visita en cementerios, hospitales, y platicar con los familiares y cambiar la información que exista de ellos, como buscar en áreas donde exista una posibilidad de localizarlas.

Añadió que por ello se tipificó la desaparición forzada de personas en el Código Penal de Coahuila, en el artículo 212 Bis, que regula las sanciones, que contempla sanciones hasta los 40 años de prisión y propone impedir que durante el trámite del proceso puedan obtener la libertad provisional bajo caución.

La nueva señala que se aplicará prisión de 10 a 40 años de prisión y de 300 a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por 10 años, al servidor público que con motivo o abusando de sus atribuciones, detenga y mantenga dolosamente oculta a una o varias personas.

Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrá prisión de 12 a 30 años y de 150 a 500 días multa, agregó.

Si con motivo de la desaparición de una persona, ésta fuera localizada posteriormente sin vida, se iniciará la correspondiente averiguación previa por separado.

Además, en su caso se impondrán las sanciones que correspondan por el delito o delitos que resulten sin perjuicio de la sanción impuesta por la desaparición forzada.

En caso de que la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención, la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los 10 días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.


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