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Debe ser la justicia y no la reparación del daño, fundamento de atención a víctimas

Domingo 13 de Mayo de 2012

Domingo 13 de mayo de 2012, por Hasta encontrarlos 2

Patricia Monreal

Morelia, Michoacán.- La reparación del daño no debe ser el fundamento de atención a las víctimas de un delito, sino la justicia, subrayó Cristina Paredes Lachino, integrante del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta encontrarlos”, a propósito de la recién aprobada Ley General de Víctimas.

A reserva de un análisis a detalle de la nueva norma, Paredes Lachino apunta que uno de los aspectos que deben ser motivo de discusión se relaciona con la reparación del daño. “No se trata de un asunto económico, porque no hay una verdadera reparación del daño cuando no existe la justicia”.

Desde la perspectiva de la activista, se pervierte el fondo del tema si se piensa que una víctima lo que está buscando es una reparación económica por el daño que padece, “eso es una cuestión secundaria y aleatoria, aquí lo importante es el acceso a la justicia.

“En nuestro caso, por ejemplo, el interés es encontrar a nuestros familiares desaparecidos y que se les haga justica por los agravios a los que fueron objeto, la intención no es cobrar una gratificación por la vida de nuestros familiares, pensarlo siquiera es ofensivo”.

La Ley General de Víctimas aprobada por el Congreso federal obliga al Estado mexicano a proteger a las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Mediante la norma se obliga al Estado a dar asistencia y protección a las víctimas, a través del establecimiento de mecanismos, acciones y medidas para las distintas acciones de gobierno, entre las que se contempla el pago de hasta 500 veces el salario mínimo mensual como reparación de daños.

Para ello se prevé el establecimiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que provendrá de una partida contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de recursos obtenidos por fianzas, multas y bienes decomisados al crimen organizado.

A través de la ley se pretende garantizar que las víctimas no sólo de delito, sino también de violaciones a los derechos humanos, sean respetadas en su esfera de derechos tanto reconocidos por la Constitución como por la normatividad internacional en la materia.

Entre las medidas contempladas se encuentran, por ejemplo, las de ayuda que buscan atender de manera inmediata las necesidades más urgentes de las víctimas causadas por el hecho victimizante.

La ley también plantea la creación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que será el máximo encargado de tomar decisiones en la materia y sus resoluciones serán obligadas para las autoridades federales.

Con esta norma se busca combatir la doble victimización de las personas que sufren violaciones en las instancias de seguridad y procuración de justicia después de padecer los crímenes de la delincuencia organizada.

Se contempla el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; las disculpas públicas; los actos conmemorativos; la construcción de monumentos públicos; la búsqueda de las personas desaparecidas y la identificación de los cuerpos y restos y su inhumación respetando las tradiciones familiares y comunitarias.

Y en Michoacán

Entre los asuntos pendientes en el Congreso local, se encuentra una iniciativa de Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos del Estado de Michoacán, que presentó en marzo pasado el coordinador parlamentario perredista, Fidel Calderón Torreblanca.

En su exposición de motivos refiere que dentro de un régimen democrático, el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas resulta una característica esencial, por lo que una de las partes que sufre directamente de la comisión de un delito es la víctima del mismo.

En la iniciativa se hace referencia a la reforma constitucional de 2008 para la creación de un nuevo sistema de justicia penal en el país; “uno de los aspectos que se incluyó en la reforma, en particular en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de México, reconoce los derechos de las víctimas y ofendidos”.

El catálogo previsto constitucionalmente y que trae a cuenta la iniciativa perredista, establece como derecho de la víctima recibir asesoría jurídica; ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público; que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente; que se desahoguen las diligencias correspondientes; intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, entre otros.

El tema en Michoacán permanece en comisiones, sin que por el momento sea prioridad para las fracciones parlamentarias.


Ver en línea : http://www.cambiodemichoacan.com.mx...

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