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DESAPARICIÓN FORZADA EN MICHOACAN: DELITO INEXISTENTE Y MAL PROYECTADO

Martes 7 de agosto de 2012, por Desaparecidos 2

DESAPARICIÓN FORZADA EN MICHOACAN: DELITO INEXISTENTE Y MAL PROYECTADO

En Michoacán, a pesar de los cientos de desapariciones forzadas o involuntarias que año con año se comenten e incrementan sustancialmente, en la actualidad es un delito que no se encuentra tipificado, es decir, contrario a la realidad, no existe penalmente. Recientemente en el proyecto de nuevo Código Penal para el Estado de Michoacán, mismo que se encuentra en discusión dentro de comisiones en el Congreso del Estado, ya se contempla su tipificación, sin embargo esta es inadecuada y no satisface los estándares internacionales. En perspectiva, no garantiza el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de este delito de lesa humanidad.

En la desaparición forzada de nuestro país, existen dos caras de este mismo fenómeno. Por un lado las desapariciones ocurridas durante la llamada “guerra sucia” en la segunda mitad del siglo pasado, ocurridas en un contexto de autoritarismo y represión a los movimientos populares y en contra de opositores políticos, durante este periodo se encuentran registradas más de 1,350 desapariciones forzadas en el País, en Michoacán más de una veintena. En contraparte se encuentran las desapariciones surgidas en el marco de la “guerra contra el narco” emprendida por el Estado mexicano, donde los niveles de violencia han crecido exponencialmente, a nivel nacional se calculan más de 10 mil desapariciones, en Michoacán, tan solo durante el 2011 se registraron 600 casos y en lo que va del año 46 desapariciones forzadas.

En las pasadas cuatro Legislaturas del Congreso del Estado (LXVIII-LXXI), organismos defensores de los derechos humanos y familiares víctimas de la desaparición forzada, presentaron diferentes proyectos de iniciativas de ley para prevenir, sancionar e inhibir la desaparición forzada. A la fecha el Congreso del Estado no ha cumplido con esta deuda histórica, a pesar de que la necesidad de legislar contra la desaparición forzada está respaldada por sentencias internacionales (caso Rosendo Radilla), recomendaciones (Informe Misión a México ONU), puntos de acuerdo (Exhorto a Tipificar el Delito de desaparición Forzada…) etc., aunado al reclamo de las cientos de familias que ha padecido este delito.

Con el nuevo proyecto del Código Penal para Michoacán se intenta resarcir esta deuda, sin embargo, la conceptualización presente en este “nuevo modelo” no es acorde a los tratados internacionales, por ejemplo en el Articulo 198 párrafo primero del mencionado proyecto, se expone: “A quien siendo servidor público del Estado, con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una persona, o autorice, facilite o consienta que otra persona lo haga sin reconocer la existencia de tal hecho o niegue información de su paradero, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa y destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión de carácter público hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta”.

En el proyecto la autoría del delito hace referencia a “servidores públicos”, contrario a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas ratificada por el Estado mexicano (18/Mar/2008) donde se refiere a “agentes de estado” con lo que la autoría del delito se reduce. Así mismo, no se especifica una distinción expresa entre sujeto activo, perpetrador y aquellas personas que le faciliten el apoyo.

En general, el proyecto de tipificación de la desaparición forzada en Michoacán, no es suficiente para prevenir, inhibir y sancionar la desaparición forzada, toda vez que no estipula las posibles agravantes, tales como muerte, tortura, violencia sexual de la victimas, etcétera, curiosamente solo se describen las atenuantes. Por otro lado, la pena no es correspondiente a la gravedad del delito, se estipula de 10 a 20 años, cuando en otros estados es el doble, de 20 a 40 años. Así mismo no se sanciona a los agentes de estado que tengan el deber legal de impedir la desaparición forzada y no lo hagan, con lo que se deja abierta plenamente la posibilidad de la complicidad burocrática. Finalmente no quedan establecidas las medidas necesarias para la reparación de daño, entre otras cosas.

Si en verdad el Congreso del Estado quiere colaborar en la lucha contra la impunidad generalizada, resarcir el derecho a la verdad histórica y reparación para las víctimas de desaparición forzada, la sola tipificación es a todas luces insuficiente. Los cientos de familias víctimas merecen una ley integral para prevenir y sanciona la desaparición forzada como lo hizo el estado el Congreso del estado de Guerrero desde el año 2005.

http://pavelulianov.blogspot.com/ Facebook-Twitter: PavelUlianov


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