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De los pendientes en materia de desaparición Forzada en México: “La ley sobre desaparición forzada de personas”
Integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada exigen la legislación de una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas elaborada con la participación de los familiares y organizaciones interesadas en el tema.
Jueves 27 de febrero de 2014, por
Te invitamos a que leas algunas observaciones hechas a la reciente iniciativa propuesta por el PRD y a suscribir este comunicado si estás de acuerdo con su contenido.
Ciudad de México a 27 de Febrero del 2014
El pasado 11 de febrero del 2014 la Senadora del PRD Angélica de la Peña propuso una iniciativa de ley federal para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas hecho que vemos como un buen gesto de voluntad, sin embargo, creemos importante hacer algunas observaciones con la finalidad de enriquecer esta u otra iniciativa que responda a las exigencias que por años se han venido haciendo en esta materia.
Es importante la decisión de retomar una propuesta como esta, ya que lamentablemente durante muchos años, el tema de la desaparición forzada de personas ha sido un tema de menor importancia para los diputados y senadores, que desde hace más de 40 años no han querido legislar adecuadamente en esta materia, basta recordar que desde 1999 se han propuesto 5 iniciativas de ley sobre desaparición forzada, sin que se haya dado seguimiento a una sola.
Consideramos que si existe la verdadera voluntad política para aprobar una Ley sobre desaparición forzada de personas, las Cámaras deben tomar en cuenta la participación activa de las organizaciones de familiares y de derechos humanos que trabajamos este tema para la elaboración de una ley, que cumpla en los hechos, con los requerimientos internacionales y las exigencias de los familiares que por años han exigido un alto a este crimen de lesa humanidad.
Desde hace ya más de 3 años, organizaciones de familiares y de derechos humanos hemos realizado diversos foros de análisis y discusión con expertos en el tema de desapariciones forzadas para contemplar los elementos necesarios que debe contener una ley sobre desaparición forzada de personas, para que esta sea viable y sobre todo que no deje huecos que permitan mayor impunidad.
Sin embargo, las autoridades y en este caso las Cámaras de diputados y Senadores continúan sin tomar en cuenta la voz de los familiares y de diversas organizaciones para discutir sobre esta grave práctica que ha dañado a miles de personas en nuestro país.
Por ello, creemos importante hacer algunas precisiones y observaciones a la recién iniciativa, sin el afán de criticar por criticar, sino sobre todo con la intención de abonar y aportar elementos, para que en los hechos se tome en cuenta el sentir y la opinión de los familiares y organizaciones que cuentan con la experiencia para construir de manera conjunta con los senadores y diputados una iniciativa de ley acorde a lo que la realidad que estamos viviendo demanda.
Primero
Consideramos que en lugar de ser una ley federal sobre desaparición forzada de personas, lo que debe legislarse en nuestro país, dado el contexto alarmante en el que nos encontramos, es una ley General sobre desaparición forzada de personas, la cual permita la armonización tanto a nivel local como federal de este delito, es decir que todas la entidades federativas y los estados tipifiquen el delito de desaparición forzada tal cual como lo establece la Convención Interamericana en relación al tema y que exista una coordinación entre la federación y los estados.
Segundo
Es importante reiterar que han sido varias las ocasiones en las que se han hecho precisiones a los senadores y diputados sobre la importancia de tipificar y definir de manera correcta el delito de desaparición forzada de personas, sobre el hecho de no inventar o agregar más palabras a las definiciones que ya existen y que se encuentran establecidas tanto en la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, como lo ha mencionado el experto Santiago Corcuera solo deben aplicar “el cortar y pegar” y sin embargo sigue persistiendo el mismo error de no querer definir el delito tal cual lo indican las instancias internacionales. Por lo que una ley general debe contar, de inicio, con una buena tipificación del delito.
Tercero
Creemos que esta iniciativa debe contar con un capítulo especial en el que se establezcan los mecanismos de búsqueda urgente de las victimas de desaparición forzada con vida, es decir protocolos de actuación que se activen de manera inmediata para la búsqueda de los desaparecidos en cuanto se tenga noticia de que sucedió el hecho. Así mismo la ley general tendría que establecer las bases de coordinación de todas las entidades, para echar a andar un mecanismo de búsqueda urgente en toda República e incluso en Centroamérica, por medio de un convenio de cooperación.
En este aspecto estamos de acuerdo y compartimos la iniciativa de crear un registro nacional de personas detenidas, lo cual es una medida preventiva que permitirá conocer los nombres y los lugares de reclusión en donde se encuentran las personas que han sido detenidas y poder evitar en cierto momento que estas puedan ser desaparecidas.
Cuarto
Es necesario que una ley general sobre desaparición contemple seriamente la creación de un registro nacional de personas víctimas de desaparición forzada, cuyo diseño, implementación y seguimiento este a cargo de las organizaciones y familiares. Con la finalidad de que las autoridades no se sustraigan de su obligación y se cuente con un control estadístico transparente sobre esta grave situación. Ya que hasta el momento no se cuenta con un registro específico y mucho menos actualizado de los casos de personas que han sido detenidas desaparecidas en el país.
Quinto
Esta ley debe contener un apartado especial que haga referencia a la creación de una instancia independiente, especialista en la identificación y hallazgo de personas desaparecidas que cuente con la vigilancia y participación activa de los familiares de las víctimas y organizaciones de derechos humanos. Y en el que a su vez se pueda crear un banco de datos de ADN, en el cual se pueda resguardar la información genética de las personas encontradas, para que una vez que los familiares así lo consideren, puedan acceder a este procedimiento de identificación con plena confianza. Pues hasta el momento no se tiene seguridad alguna en las autoridades para desarrollar este trabajo y la experiencia nos ha enseñado que es necesaria la creación de una instancia independiente que sea de la plena confianza de los familiares.
Sexto
Es necesario también que la ley especifique la sanción a los responsables y que todo crimen cometido por comisión, omisión o aquiescencia deberá ser sancionado por autoridades civiles, no en tribunales especiales, lo que significa también que se tendrá que eliminar el fuero militar que no permite que estos sean juzgados en tribunales civiles.
Séptimo
Esta ley tiene que contar además con un capítulo especial en el que se haga mención a la declaración de ausencia por desaparición forzada de la víctima, el cual ya ha sido retomado en la reciente iniciativa, con el que se garantice el derecho de los familiares a acceder a los recursos o bienes de la persona desaparecida, y que los dependientes económicos no queden en el desamparo.
Octavo
De igual forma debe considerar la reparación integral del daño, entendiendo que esta no es sólo la reparación económica, sino que debe contemplar el derecho a los familiares a conocer la verdad, obtener justicia y memoria, así como también a cambiar las estructuras que permitieron la comisión y consecución de este crimen de lesa humanidad.
Una adecuada legislación en esta materia requiere de la participación activa de todos los interesados en el tema, por lo que hacemos una invitación a los senadores y diputados a tener foros especiales con la participación de organizaciones y familiares en los que se discuta la elaboración de una iniciativa general sobre desaparición forzada de personas.
A todas las organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de desaparición forzada las invitamos a que si están de acuerdo con el contenido de este documento lo suscriban para que pueda ser dirigido a los Senadores y los diputados para solicitar un espacio de reflexión en el que puedan ser vertidas nuestras observaciones y sugerencias.
Las firmas se recibirán hasta el día 5 de marzo y las puedes hacer llegar a: desaparecidos.presentacion@gmail.com
Atentamente
Coordinación de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
Comité Cerezo México, Comité Monseñor Romero, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C.