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Súmate con tu firma al pronunciamiento por una Ley General contra la Desaparición Forzada
Viernes 17 de abril de 2015, por
Posicionamiento respecto a la necesidad de legislar una Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas por parte de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
Ciudad de México a 19 de abril del 2015
Como integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, impulsores desde hace 4 años de la necesidad de una Ley General contra la desaparición forzada, queremos externar nuestro posicionamiento en torno a las iniciativas presentadas por diversos partidos políticos en la Cámara de Diputados, con la intensión de abonar a la elaboración de una ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas de acuerdo a los estándares internacionales.
En el contexto actual en el que las desapariciones forzadas se cometen de manera generalizada ¬-tal como lo han indicado los informes realizados por el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU en sus observaciones a México y el Grupo Interdisciplinario de la CIDH para el caso Ayotzinapa - en dónde las victimas se cuentan por miles, se hace necesario reconocer que la desaparición forzada de personas no es cualquier delito, sino una violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad que atenta no sólo contra la victima directa sino contra la población en general y que es cometida por el Estado mismo, quien se convierte en violador de sus propios ordenamientos jurídicos y marcos internacionales al no garantizar el respeto de los derechos más fundamentales del ser humano.
Es importante mencionar que la exigencia de familiares y organizaciones para legislar una Ley General sobre desaparición forzada de personas lleva más de 15 años sin ser escuchada. Diversos gobiernos han pasado y lamentablemente este crimen sigue sin ser castigado a pesar de que México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de marzo del 2008.
Cabe recordar que año, tras año desde el 2010, integrantes de diversas organizaciones de víctimas de desaparición forzada, de derechos humanos y organizaciones populares miembros de la Campaña Nacional Contra la Desaparición forzada hemos realizado marchas para exigir que el Congreso presente una iniciativa unificada mediante la cual se cree una Ley General contra las Desapariciones Forzadas.
Lamentablemente, nuestras voces no fueron escuchadas y ha sido hasta ahora, que ante la detención desaparición de los 43 estudiantes normalista de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero los días 26 y 27 de septiembre de 2014, vemos el interés por diversos grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores y ahora del Ejecutivo de legislar una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas.
Ante esto, los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada de Personas saludamos, aunque tardía, la decisión de la cámara de diputados de impulsar la legislación de una ley sobre desaparición forzada, sobre todo, considerando que el estado Mexicano tiene en su haber diversas recomendaciones y sentencias de Instancias Internacionales por cumplir, así como la obligación de legislar sobre los temas que son más apremiantes del país, como lo son las desapariciones forzadas.
Por ello, después de un análisis de las diversas iniciativas de ley presentadas ante esta Cámara, los integrantes de la coordinación de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, queremos compartir nuestro posicionamiento, ya que consideramos sumamente importante que estas propuestas incluyan el sentir y el conocimiento de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de desaparición forzada que durante años han venido exigiendo esta demanda.
Por ello enunciamos a continuación nuestras observaciones:
1. ¿Por qué una ley General y no una federal?
Consideramos que lo más apremiante y necesario dadas las condiciones del país, es legislar una Ley General Sobre desaparición Forzada de Personas como lo han venido recomendando desde el 2011 el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas y actualmente el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU.
Una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, a diferencia de una ley federal, implicaría la armonización tanto a nivel local como federal de este delito, es decir, que habría un tipo penal unificado de desaparición forzada previsto en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el fuero federal, estatal o municipal; lo cual daría seguridad y certeza a la población y, en concreto, a las víctimas de desaparición forzada ya que establecería obligaciones y atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparición forzada de personas dado que los hechos de esta naturaleza serán delictivos en cualquier parte de la república.
Tenemos conocimiento de la controversia que se ha originado en torno a que si el congreso tiene o no facultades para legislar Leyes Generales, sin embargo consideramos que independientemente de lo que se decida hacer, ya sea reformar la constitución para facultar al congreso o no, es obligación del congreso legislar en asuntos que se refieran a violaciones graves a derechos humanos y más cuando se trate de crímenes como las desapariciones forzadas, por lo que sea la decisión que se tome, exhortamos a ambas cámaras a no demorar más tiempo en esta discusión y se pongan de acuerdo para legislar esta ley General de acuerdo a los más altos estándares internacionales.
2. ¿Por qué una Ley General contra la Desaparición Forzada y no una Ley General contra la Desaparición de Personas?
Desde la época de la llamada “guerra sucia”, el Estado mexicano ha utilizado la desaparición forzada de personas como una forma de inhibir y contener el descontento social en el país. Aún, desde el sexenio pasado, esta forma de grave violación a los derechos humanos ha sido utilizada como una forma de controlar a la población, con lo cual se ha puesto a miles de familias en una incesante búsqueda de sus seres queridos, al igual que la exigencia de saber la verdad y de obtener justicia.
Sin embargo el Estado mexicano, principalmente desde el regresó al poder del partido que gobernó México por más de 70 años, el mismo responsable de las desapariciones forzadas de los años 60´s, 70´s y 80´s, ahora bajo el escrutinio de diversas instancias Internacionales, a raíz de la desaparición forzada de los 43 normalistas de la Normar Rural “Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, se ha negado a aceptar que las desapariciones forzadas en nuestro país siguen ocurriendo, y peor aún, los casos de desaparición forzada los manejan como hechos aislados, que sólo son responsabilidad de los estados o de algunas policías “cooptadas por el crimen organizado” para deslindarse de su responsabilidad.
Por lo cual, como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México nos parece preocupante, que exista dentro de la discusión sobre la legislación en la materia, desaparecer el término “forzada” dentro de las propuestas presentadas; en tanto que, con esto se invisibiliza un crimen, el cual de acuerdo a los estándares internacionales, es responsabilidad directa de la estructura del Estado por las formas en que es perpetrado y por la participación activa de los agentes de Estado. De igual manera, consideramos que una forma de obligar al Estado a reconocer la existencia de éste crimen, aún en la actualidad, es poniendo en el nombre de la Ley General “desaparición forzada de personas”.
Con lo cual no se pretende sacar de la Ley General la modalidad de desaparición de personas cometidas por particulares, donde el Estado es sólo responsable por su omisión en la búsqueda, investigación y sanción a los responsables de cometer éste delito.
3. De la Tipificación del delito
La iniciativa de ley General (que proponemos) debe contar con una adecuada tipificación del delito de Desaparición forzada de personas como lo establecen los tratados internacionales, por lo que consideramos que la definición más acorde es la establecida en la Convención Internacional para la Protección de Todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas en su artículo 2º y 3°. que quedaría de la siguiente manera:
Comete el delito de Desaparición Forzada de personas el agente del estado o servidor público que arreste, detenga, secuestre o prive de la libertad a una o más personas o bien ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que otros lo hagan, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Entendiendo como agente del Estado a todo aquel que pertenece a la estructura misma de este, ya sean integrantes de las fuerzas armadas, policías municipales, estatales, federales, integrantes de la gendarmería nacional, incluyendo al mismo representante del Ejecutivo y como servidor público a los referidos en el Artículo 108 constitucional. De igual manera, no debe importar la jerarquía o rango al que pertenezca dentro de la estructura del Estado.
Así mismo, comete el delito de desaparición de personas el particular que actúe sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. Siendo corresponsables todos aquellos agentes del Estado que por omisión no cumplan con su deber de buscar, investigar y sancionar este delito.
Al incluir en la Ley general tanto la desaparición forzada de personas como la desaparición de personas claramente conceptualizados, se garantiza que el Estado no se exima de su responsabilidad de investigar, perseguir, y sancionar ambos casos, con lo cual las víctimas, los familiares y la ciudadanía se verán protegidos.
De igual manera para garantizar que se tipifique adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas en el código Penal Federal se considera importante retomar la propuesta del Diputado José Luis Esquivel Zalpa, en lo que se refiere a: “sustraer el delito de desaparición forzada de personas del título referido a los delitos cometidos por servidores públicos, de donde actualmente se encuentran formalmente insertos los artículos 215 A, 215 B, 215 C, 216 D, para incluirlos dentro del título tercero del libro segundo del Código Penal Federal, referido a los delitos de lesa humanidad, con la finalidad de: 1) Puntualizar la imprescriptibilidad de este delito, al considerarlo como de un delito de lesa humanidad; 2) Modificar el tipo penal, toda vez que la legislación federal mexicana actualmente se establece como requisito que este injusto penal sea cometido por servidores públicos dejando fuera del mismo a los particulares que actuando con patrocinio, permiso o aquiescencia del estado lo cometan; 3) Modificar las penas actuales, hasta hacerlas tan graves que inhiban la comisión de este delito y lo conviertan un instrumento de defensa de los derechos humanos” .
4. Búsqueda eficaz e Inmediata de Personas Desaparecidas
Como punto esencial, una ley general debe contar con un protocolo de búsqueda eficaz e inmediata de las víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas, es decir protocolos de actuación que se activen de manera inmediata para la búsqueda y hallazgo de los desaparecidos en cuanto se tenga noticia de que sucedió el hecho sin importar quién o quiénes se presuma hayan participado directamente en la desaparición.
Así mismo, la ley tendría que establecer las obligaciones de las autoridades federales y de los estados para implementar este mecanismo de búsqueda eficiente e inmediata en toda la República. Se deberá establecer pautas para la cooperación internacional en la búsqueda y localización de personas desaparecidas con los países fronterizos del Norte y Sur del país, e incluso con los otros países
Centroamericanos por medio de un convenio de cooperación. Es importante la localización de los desaparecidos con vida, para lo cual se requieren medidas inmediatas. Así mismo, es importante mencionar que en la Ley General de Victimas se habla de un mecanismo de búsqueda, contenido en el artículo 21, por lo que se tendrá que coordinar y establecer los criterios sobre cómo implementarlos y colaborar con la ley de desaparición forzada a fin de no duplicar esfuerzos.
Para llevar a cabo la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas se deberá crear una dependencia autónoma e independiente que garantice que todas las dependencias activen los mecanismos de búsqueda urgente en todas las entidades de la república a nivel local, estatal y federal y se notifique cuando a si se requiera a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos para que funjan como observadores, vigilen y acompañen la búsqueda.
5. Registro Nacional de personas víctimas de desaparición forzada, desaparición de personas y banco de datos de información genética (Banco de ADN)
La ley general debe contemplar la creación de un registro público nacional de personas víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas– cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de los familiares y organizaciones –, a fin de que se cuente con un control estadístico confiable y transparente que clasifique adecuadamente el delito que corresponda (desaparición forzada de personas o desaparición de personas).
Este Registro Nacional deberá ser independiente al registro que se tiene actualmente que es el Registro Nacional de Personas no localizadas, ausentes, o extraviadas que no contempla a las víctimas de desaparición forzada y no registra adecuadamente a las víctimas de desaparición que son cometidas por particulares.
Además esta ley deberá contar con la implementación de una instancia especializada, independiente e imparcial que se encargue de resguardar los datos de ADN de los familiares para realizar la búsqueda en vida de los desaparecidos y de los restos localizados, para realizar el cotejo con las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento para dar sus muestras genéticas, a fin de que puedan acceder a este procedimiento de identificación con plena confianza.
También consideramos importante que una Ley General debe facultar la creación de un Registro Oficial de Personas Detenidas, a efecto de que la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Policía Federal y cualquier otra institución de Seguridad Pública, llevarán un registro oficial y actualizado, de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente . A fin de poder saber sobre las personas que se encuentren privadas de su libertad en cualquier modalidad de resguardo, detención o arresto, así como del lugar en que se encuentren materialmente, ya que con esto se podría prever la no presentación de las personas ante las instancias correspondientes y evitar con ello que estas puedan ser desaparecidas.
El Registro, tendrá cuando menos, la información siguiente :
- a) La identidad de la persona privada de libertad;
- b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad;
- c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta;
- d) La autoridad que controla la privación de libertad;
- e) El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;
- f) Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad;
- g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;
- h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.
6. De la investigación y derecho de la coadyuvancia de las víctimas
Consideramos importante que una Ley General debe contemplar de manera clara la figura de la coadyuvancia de los familiares o representantes en las investigaciones, ya sea individual (directa por los familiares de la víctima) o colectiva (ya sea por familiares y defensores de derechos humanos reconocidos por éstos). Para que puedan acceder sin problema a las investigaciones. Así como la integración de un fondo de apoyo a la coadyuvancia, que permita a los familiares y a sus organizaciones intervenir de manera adecuada sin afectar su patrimonio y sin que esto sea una limitante a favor de la impunidad.
7. De la sanción y las penas a los autores materiales e intelectuales del Delito de Desaparición Forzada
Esta ley debe contener claramente las penas para quienes cometen los delitos de Desaparición Forzada de personas y desaparición de personas, tomando en cuenta que dichas penas no deberán ser contempladas como un delito menor. Para esto retomamos la propuesta planteada por el Diputado José Luis Esquivel Zalpa, en lo referente al capítulo III de Desaparición forzada y los Artículos 149 bis A al 149 bis H. que contemplan la reforma al Código Penal Federal para sancionar adecuadamente el delito de desaparición forzada y desaparición de personas.
“A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la destitución e inhabilitación definitiva a ejercer un cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal”.
Además esta ley debe contener un capítulo especial que especifique que, bajo ninguna circunstancia, los responsables de cometer el delito de desaparición forzada de personas podrán protegerse bajo la jurisdicción militar cuando se vean involucrados en este delito elementos de las fuerzas castrenses.
Para esto, es necesario hacer hincapié en el cumplimiento de la eliminación el fuero militar para los casos de desapariciones forzadas. Así como en que este delito es de naturaleza continua e imprescriptible. Además se tendrá que reconocer la responsabilidad de los superiores como una forma de responsabilidad penal.
8. Declaración de ausencia
La ley General debe contar de manera clara y sencilla con un apartado especial sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas y desaparición de personas, con la finalidad de que se garantice el derecho de los familiares a acceder a los recursos o bienes de la persona desaparecida y que los dependientes económicos no queden en el desamparo.
9. De la Reparación Integral del Daño
La ley general debe considerar la reparación integral del daño entendiendo esta es términos integrales, no sólo la indemnización económica. La Reparación implica adoptar medidas concretas y eficaces de protección, el derecho a la verdad y la justicia para los familiares, así como también, la obligación del Estado a cambiar las estructuras que permitieron la comisión y consecución de este crimen.
Por último, queremos destacar que ante la situación alarmante que estamos viviendo en el país, el Estado Mexicano debe dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en materia de desaparición forzada, entre ellas la de Legislar a la brevedad la ley General sobre desaparición forzada de personas.
La verdadera voluntad política se debe plasmar en los hechos haciendo todo lo necesario para que esta ley sea una realidad que permita prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas.
Ante esto solicitamos públicamente a las Cámaras de Senadores y Diputados trabajar conjuntamente para sacar adelante una propuesta de Ley General sobre desaparición forzada de Personas que contemple las observaciones antes mencionadas, de manera que se legisle una ley lo más integral posible.
Atentamente
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
Nacionales: Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos “Monseñor Romero”, Taller de Desarrollo Comunitario, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Popular en Defensa de los Derechos Humanos (COPODDH), Red de Defensa de los Derechos Humanos, Centro de Pastoral Obrera de Cd. Juárez AC, Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, (CEPAD), Asesoría Integral y Litigios Estratégicos a Pueblos Originarios A.C. ASER-LITIGIO, Organización Campesina Indígena Popular-Ricardo Flores Magón, Unión Por la Organización Estudiantil (UPOE), Colectivo Tsoblej, UNACH, Colectivo Rosa Luxemburgo, Organización Campesina Emiliano Zapata (OCEZ-FNLS), Sociedad de Transporte “Los Quetzales”-FNLS, Movimiento de Resistencia Popular del Sureste (MRPS-FNLS), Sociedad de Transporte Ricardo Flores Magón, Acción Colectiva Proletaria, Timocepanotoke Noche Altepeme Macehualme “Unión de Todos los Pobres” de la Sierra (TINAM), Unión de Ejidatarios y Comuneros del Valle de Tuxpango, Frente Democrático Oriental de México “Emiliano Zapata” (FDOMEZ), Unión de Mujeres Humberta Hernández Tovar, Unión Campesina Indígena y Popular Cuauhtémoc (UCIPC-FNLS), Organización de Lucha para la Emancipación Popular, Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Grupo de Tecnología Alternativa S.C.,…
Internacionales: Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM), Coordinadora Popular de Derechos Humanos de Panamá, COPODEHUPA, Comité de Familiares de Asesinados y Desaparecidos de la Dictadura Militar en Panamá Héctor Gallego, COFADEPA-HG, Solidaridad con Chiapas y Guatemala de Madrid…
Contacto: desaparecidos.presentacion@gmail.com