Portada del sitio > Difusión > Medios de comunicación > Ley contra desapariciones forzadas no puede ser avalada al vapor: académicos
Ley contra desapariciones forzadas no puede ser avalada al vapor: académicos
Viernes 17 de abril de 2015, por
Fernando Camacho Servín
Periódico La Jornada
Jueves 16 de abril de 2015, p. 5
La pronta creación de una ley general contra las desapariciones forzadas en México sería un paso fundamental en la lucha por erradicar este delito en el país, pero es preferible que dicha norma sea trabajada y analizada con calma y se apruebe en el siguiente periodo de sesiones del Congreso, en vez de en este, para evitar que el apresuramiento genere fallas o deje fuera puntos importantes.
Así lo afirmaron académicos y activistas de organizaciones sociales, quienes manifestaron su acuerdo con el llamado de los expertos independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso Ayotzinapa, de aprobar una ley sobre el tema lo más pronto posible, pero consideraron que es mejor esperar para no incurrir en omisiones.
Santiago Corcuera, miembro del Comité sobre Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas (ONU), indicó que está ‘‘completamente de acuerdo’’ con la urgencia de tener cuanto antes una ley general en la materia, ‘‘pero también me preocupa que el exceso de prisa conduzca a la comisión de errores. Si este periodo de sesiones termina el 30 de abril, no creo que sea posible’’ concluir antes la norma.
Preparar la ley con calma es importante, dijo, porque actualmente sólo 25 estados han tipificado el delito de desaparición forzada y además lo han copiado del Código Penal Federal, el cual tiene errores considerables, entre ellos no incluir en la lista de perpetradores de este delito a los particulares que cuentan con la aquiescencia de servidores públicos.
Fallas en el artículo 215-A del Código Penal Federal
De igual manera, esta definición no incluye los elementos de que la desaparición forzada se constituye cuando los probables responsables se niegan a dar información sobre el paradero de la víctima.
‘‘Esta tipificación del artículo 215-A del Código Penal Federal siempre ha estado mal, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos le pidió a México desde 2009 que lo corrija, con la sentencia de Rosendo Radilla, pero a la fecha sigue igual’’, lamentó.
Fernando Ríos, secretario ejecutivo de la Red Todos los Derechos para Todas y Todos, coincidió en que sería preferible que la ley contra la desaparición forzada no salga en el actual periodo de sesiones, y en este momento más bien se le diera seguimiento a las recomendaciones del relator especial de Naciones Unidas en la materia.
Algunos puntos destacados de esas recomendaciones, subrayó, son que el Estado cree una base de datos confiable sobre personas desaparecidas, genere protocolos de búsqueda adecuados y proteja a sectores especialmente afectados por este delito, como los migrantes.
Nadin Reyes, integrante del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos Hasta Encontrarlos, se sumó a las advertencias de que la ley pueda contener huecos o fallas considerables si los legisladores la aprueban de forma apresurada.
‘‘Nos preocupa que esta ley pueda salir con prisas y que no se tipifiquen de manera adecuada las desapariciones forzadas. La premura puede hacer que tengamos una ley al vapor y en los hechos esas normas no protegen a las víctimas’’, advirtió.
Ver en línea : Ley contra desapariciones forzadas no puede ser avalada al vapor: académicos