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Ponencia leída por parte de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en el Foro: Desaparición Forzada de Personas, la Ley que falta
Lunes 25 de enero de 2016, por
25 de enero del 2016
Muy buenos días, a nombre de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, de las víctimas de violación a los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y personalidades que la conforman, queremos agradecer la invitación al presente Foro ya que significa una oportunidad para que las voces, principalmente de las víctimas de desaparición forzada, puedan ser escuchadas y tomadas en cuenta en la futura Ley General que, efectivamente, como el título del foro nos dice, tanto nos hace falta, y que ha sido una demanda por parte de la sociedad, por lo menos, desde que se presentó la primera propuesta de ley contra la desaparición forzada en 1999. Es decir hace ya 17 años.
Por ello, es ineludible en la actualidad tomar plena conciencia de la gravedad del problema de la desaparición forzada y de las desapariciones cometidas por particulares en nuestro país, así como también es urgente realizar las transformaciones estructurales para contrarrestar el patrón general y sistemático de graves violaciones a los derechos humanos, impunidad y falta de acceso a la justicia en el que viven las víctimas, los familiares y el pueblo mexicano ante este crimen de lesa humanidad.
El reconocimiento de la responsabilidad del Estado mexicano por comisión y aquiescencia en las desapariciones forzadas, así como su responsabilidad por omisión en las desapariciones perpetradas por particulares es el primer paso para poder implementar políticas públicas que erradiquen tan aberrante práctica.
Si no hay reconocimiento de la gravedad y urgencia del problema, la respuesta institucional lejos de garantizar seguridad y acceso a la justicia a los ciudadanos, creará un manto de impunidad a los perpetradores y continuaremos viviendo hechos tan lamentables como la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa o como recientemente la desaparición forzada de los 5 jóvenes en el estado de Veracruz, entre otros miles de casos que no podemos volverlos a desaparecer con el olvido o la indiferencia.
La gravedad en materia de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares en nuestro país no sólo es un problema de cifras o de datos, con la existencia de una sola desaparición forzada debería de ser suficiente para cuestionarnos como sociedad y cuestionar al Estado sobre la efectividad o no del Estado de Derecho. Porque cada desaparición forzada o a manos de particulares es una vida truncada, una familia sumida en el dolor y una sociedad lastimada.
Desgraciadamente, en México, la desaparición forzada tiene una historia y está nos dice que esta práctica no inició hace pocos años, que la desaparición forzada, por lo menos desde la década de los 60, es una política que no ha podido ser erradicada.
El Estado mexicano no garantizó el acceso a la justicia a las víctimas de la llamada guerra sucia, no sancionó a los perpetradores materiales e intelectuales y no pudo garantizar medidas de no repetición. Hecho por el cual, la desaparición forzada y las desapariciones cometidas por particulares siguen siendo una terrible realidad en nuestro país. Pues gracias a esta impunidad la desaparición forzada pasó de ser una estrategia dirigida para contener o eliminar la disidencia política, a ser una estrategia que afecta a amplios sectores de la sociedad entre los cuales siguen encontrándose luchadores sociales, personas defensoras de los derechos humanos, pero también jóvenes, mujeres, y migrantes.
Una estrategia de control social y territorial que ha dejado a miles de familias en la incertidumbre, en el continuo dolor y en la impotencia por la falta de verdad, justicia y sobre todo, por no poder conocer el paradero real de sus familiares.
En el contexto actual en el que las desapariciones forzadas se cometen de manera generalizada, tal como lo han indicado los informes realizados por el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU en sus observaciones a México y el Grupo Interdisciplinario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Ayotzinapa, en dónde las víctimas se cuentan por miles y dentro de estos miles se encuentran 134 luchadores sociales desde el 2006 a la fecha, se hace necesario hacer hincapié en que la desaparición forzada de personas no es cualquier delito, sino una violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad que atenta no sólo contra la víctima directa, sino contra la población en general y que es cometida por el Estado mismo, quien se convierte en violador de sus propios ordenamientos jurídicos y del marco internacional al no garantizar el respeto de los derechos más fundamentales del ser humano.
Ahora bien, como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada entregamos el 3 de septiembre del 2015, en el Senado de la república, una propuesta de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por Particulares, iniciativa que actualmente cuenta con el aval de 274 organizaciones de víctimas, de derechos humanos y populares y más de mil personalidades, la cual, desde el 17 de septiembre, fue presentada formalmente en el Senado por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Esta iniciativa de Ley, elaborada desde la sociedad y de las víctimas, tiene como finalidad establecer los elementos necesarios para Proteger a toda persona contra el delito desaparición forzada de personas, y la desaparición cometida por particulares, establecer las sanciones y penas adecuadas, la Prevención, Reparación integral y erradicación de éste delito de lesa humanidad. Así como establecer los elementos necesarios de coordinación para los tres niveles de gobierno para realizar la búsqueda, localización e Investigación de ambos delitos.
A continuación exponemos de manera muy general los elementos que integran esta iniciativa de Ley.
1.- Tipificación de los delitos de desaparición Forzada y desaparición de personas cometida por Particulares, claramente definidos de acuerdo al artículo dos de la Convención Interamericana y articulo tres de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Así como sus penas y sanciones, destacando el carácter permanente e imprescriptible de ambos delitos y la obligación de las autoridades de investigar el delito en todos los niveles de gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.
2.- Reclasificación del Delito, en este capítulo se plantea la obligación de las autoridades a reclasificar el delito por el de desaparición forzada de personas o por el delito de desaparición de personas cometida por particulares cuando los ministerios públicos tengan la sospecha y/o evidencia de la participación directa o indirecta de algún agente del Estado.
3.- Búsqueda, Investigación y Registro Nacional de Personas víctimas Desaparición forzada y a manos de particulares. Para realizar la Búsqueda e investigación de los delitos previstos en la Ley, se establece la creación de fiscalías especiales en cada entidad federativa, el Distrito federal, y una fiscalía a nivel federal. Las cuales deberán coadyuvar entre sí para la Búsqueda de las personas víctimas y de ser el caso, hacer las diligencias necesarias para lograr la Coadyuvancia con otros Estados del Continente Americano para dar con el paradero de las víctimas.
Para realizar la búsqueda se platean protocolos específicos para actuar de manera inmediata en cuanto se tenga conocimiento del hecho y protocolos de búsqueda permanente. Para la Investigación se establece la obligación de las autoridades a iniciar las investigaciones pertinentes en cuanto tengan conocimiento de que se ha cometido algunos de los delitos descritos.
Así mismo se establece el Registro Nacional de personas desaparecidas de manera forzada y a manos de particulares. El cual deberá contener los casos registrados desde los años sesenta hasta los actuales y ser constantemente actualizado.
4.- Se establece además la obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas y de todos los involucrados en el proceso, acompañantes, testigos, ministerios públicos, especialistas.
5.- Especificaciones en los casos de desaparición forzada y desaparición de niñas, niños y adolescentes cometida por particulares, en él se establece la obligación de las fiscalías para realizar de manera inmediata la búsqueda e investigación de estos casos, para lo cual deberán contar con un cuerpo de policías auxiliares especializados en infancia.
6.- Creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano. Se establece la creación de esta instancia para realizar todas las investigaciones forenses y establece la creación y resguardo de un Banco Nacional de Información Genética, una Base de Datos Nacional Ante-mortem / Post-mortem, así como de un Registro Nacional de restos mortuorios No identificados (NN) y de las zonas donde se encuentran las fosas comunes.
7.- Se establece un capitulo específico sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, con el objeto de reconocer y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica a los familiares de las víctimas a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona.
8.- Reparación Integral del Daño, el cual comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Así como el derecho a la verdad que comprende conocer el paradero de las víctimas, la verdad de los hechos, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y conocer la sanción a los responsables.
9.- Prevención de los delitos de desaparición Forzada y Desaparición de Personas cometida por particulares, se establece, el Registro Oficial de Personas Detenidas, el cual deberá ser actualizado y ser proporcionado por todos los órganos civiles de seguridad y castrenses.
10.- Capacitación y sensibilización de los agentes del Estado sobre los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares.
Presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, de Francisco Paredes Ruiz, de Lauro Juárez, de Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, de Teodulfo Torres Soriano, de los 43 normalistas de Ayotzinapa y de todas las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares del país.
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
Ponencia leída por Héctor Cerezo en el Foro Desaparición forzada de personas, la Ley que falta, realizado en la Cámara de Diputados