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Posicionamiento de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada respecto al primer Foro Regional sobre la ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición de Personas por parte de Particulares realizado en Villahermosa, Tabasco

Lunes 29 de febrero de 2016, por Hasta encontrarlos

Las familias de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de derechos humanos y populares agrupadas en la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada nos pronunciamos en el Foro Regional convocado por las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado, por lo siguiente:

1.- Recordamos que desde el 3 de septiembre del 2015, el Senado cuenta en sus manos con la iniciativa de Ley General propuesta por la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, iniciativa que cuenta con el aval de 274 organizaciones de víctimas, de derechos humanos y populares y por más de 1000 personalidades.

2.- Que la iniciativa de Ley General propuesta por la Campaña contiene entre varios puntos importantes que se deben tomar en cuenta:

a) La búsqueda inmediata de las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares. Búsqueda independiente de las autoridades que sean probables responsables de haber cometido el delito de desaparición forzada en cualquiera de sus formas (comisión o aquiescencia)

b) La tipificación de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares está establecida en la Ley de manera diferenciada, es decir, en Capítulos diferentes y que establecen la gravedad de cada delito. Por lo que en la Ley General a dictaminar deberán de cumplirse estos criterios para cumplir con los estándares internacionales en la materia.

c) Los perpetradores de los delitos de desaparición forzada son definidos conforme al estándar internacional, es decir los que cometen éste delito son los agentes del Estado, lo cual permite sea investigada y castigada toda la cadena de mando en los tres niveles de gobierno sin importar la jerarquía o el fuero con que estos cuenten.

d) La búsqueda e investigación deberá ser nacional y trasnacional tanto de migrantes centroamericanos en tránsito, como mexicanos que buscan migrar a EU, víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares.

e) La autonomía de las fiscalías y ministerios públicos para llevar a cabo las diligencias necesarias en los casos de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares.

f) La persecución del delito y la búsqueda de personas deberá ser de oficio, sin la necesidad de que exista denuncia de por medio.

g) La creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano, para darle mayor certidumbre a las familias en la búsqueda e investigación.

h) La derogación y/o modificación de los capítulos y artículos de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos que permitan o abran la posibilidad de la incineración y/o la donación de cualquier cuerpo o resto que no haya sido identificado plenamente por sus familiares así como su autorización para inhumar el cuerpo.

i)Una Base de datos nacional Ante-mortem/Post-mortem, el banco nacional de ADN; el registro de cuerpos y restos no identificados.

j) La reparación integral del daño, no sólo como una reparación económica para las víctimas y familiares, ya que para que exista una verdadera reparación, debe haber, verdad, memoria, justicia y garantías de no repetición

3.- Nos preocupa que se esté hablando de una Ley General en materia de Desaparición de persona/ desaparición forzada y personas no localizadas, por parte de algunos grupos parlamentarios pues contraviene los tratados internacionales en materia de derechos humanos y sobre todo porque intenta diluir la responsabilidad del Estado en las desapariciones forzadas al no centrar la responsabilidad estatal en cuanto a esta grave violación a los derechos humanos.

4.- También consideramos que las Audiencias Públicas no pueden ser calificadas como una medida reparadora para las familias de las víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, en tanto estas sólo son foros de “consulta” para realizar el dictamen de la Ley y, dentro de los estándares internacionales bajo ninguna circunstancia esto es una medida de reparación del daño.

5.-No pronunciamos en contra de la iniciativa de Ley General propuesta por el ejecutivo pues contraviene los tratados internacionales en derechos humanos y no recoge las principales exigencias de las víctimas de desaparición Forzada y desaparición a manos de particulares.

6.- Insistimos una vez más que la desaparición forzada en México es sistemática y generalizada y que erradicar esta política de Estado pasa por la voluntad del propio Estado mexicano de dejar de desaparecer a sus ciudadanos.

Por TODAS las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares

Por la presentación con vida de TODOS los detenidos desaparecidos

Por una Ley contra la desaparición forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas

Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad

¡Ante el Terrorismo de Estado: un pueblo organizado!

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)

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