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Posicionamiento de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada con respecto al borrador del Predictamen de Ley General sobre Desaparición forzada elaborado por las comisiones Unidas del Senado
Miércoles 13 de abril de 2016, por
Posicionamiento de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada con respecto al borrador del Predictamen de Ley General sobre Desaparición forzada elaborado por las comisiones Unidas del Senado
Ciudad de México a 13 de abril de 2016
Integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México emitimos el presente posicionamiento con la finalidad de transmitir nuestras observaciones más recientes al borrador del proyecto de Predictamen de la “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y cometida por particulares" [1], elaborada por las comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios legislativos del senado.
La desaparición forzada de personas en México, América Latina y el mundo es una grave y múltiple violación a los derechos humanos que tiene como único perpetrador y responsable al Estado. De ahí que los propios expertos en derechos humanos indiquen que: “La desaparición forzada es siempre un crimen de Estado” [2] . Es decir, al ser el Estado el único responsable de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, su obligación y responsabilidad es investigar, sancionar y reparar toda desaparición forzada, en tanto que es cometida de manera directa o indirecta por agentes del Estado o por grupos que actúan con su consentimiento o aquiescencia.
En el contexto actual de “supuesta guerra contra el narcotráfico”, desafortunadamente, las desapariciones forzadas han proliferado, y el Estado ha intentado, por todos los medios, deslindarse de su responsabilidad de buscar, investigar, prevenir y sancionar la desaparición forzada.
El discurso del Estado va dirigido a hacer creer que quienes cometen las desapariciones son, en su “generalidad”, particulares, lo cual es sumamente preocupante y peligroso ya que con ello elude su responsabilidad en las desapariciones forzadas.
Queremos indicar que la mayor preocupación que tenemos como Campaña respecto al borrador del proyecto de predictamen es que parte del supuesto de que la mayoría de las personas que han sido desaparecidas en México han sido desaparecidas por particulares y no por agentes del Estado. Es decir, sigue sin haber un reconocimiento de que la desaparición forzada en México es una política sistemática y generaliza del Estado Mexicano.
El Borrador del predictamen, en su conjunto, está diseñado y enfocado a la búsqueda e investigación de las desapariciones cometidas por particulares, relegando a segundo plano la búsqueda, investigación y sanción en los casos de desaparición forzada de personas. Con lo cual se busca nuevamente diluir las desapariciones forzadas en el amplio universo de las desapariciones, lo que es completamente erróneo, ya que la responsabilidad estatal en las desapariciones forzadas es distinta, de acuerdo a los estándares internacionales, que la responsabilidad estatal en el caso de las desapariciones a manos de particulares.
La desaparición forzada es una grave violación de derechos humanos que siempre es perpetrada por agentes del Estado, de ahí que ésta diera origen a los tratados y convenciones internacionales de la materia, las cuales han sido resultado de la lucha durante décadas de los comité de familiares de detenidos desaparecidos en América y el mundo.
El Estado también es responsable por omisión del delito de desaparición cometido por particulares, entendiendo que éste es de naturaleza distinta a la desaparición forzada.
El borrador del proyecto de predictamen de la ley, si bien integra algunas observaciones realizadas por organizaciones de derechos humanos y familiares, fueron incorporadas de manera superficial, no tomando en cuenta los elementos de fondo y más importantes.
La integración de algunas de las observaciones es un intento por legitimar el borrador de predictamen de ley para posteriormente poder argumentar que esta ley se hizo con el consentimiento y participación de las víctimas, sin embargo consideramos necesario puntualizar que el borrador del predictamen no corresponde a las exigencias de las víctimas de desaparición forzada ni a los estándares internacionales en la materia de derechos humanos.
Cabe también señalar que las comisiones dictaminadoras no han compartido de manera formal y oficial el borrador del dictamen, tal como lo había prometido y no han cumplido con las fechas de reunión para compartir y analizar dicho borrador.
Por lo que nuevamente hacemos pública la petición a las comisiones dictaminadoras de que no se nos haga a un lado de la discusión y elaboración del dictamen de Ley General.
A continuación enunciamos de manera puntual algunas de nuestras observaciones al borrador del predictamen de Ley General:
1. El borrador de proyecto de predictamen tiene como título “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y la cometida por particulares”, lo cual es sumamente grave porque dada la redacción hace alusión a que la desaparición forzada también es cometida por particulares, por lo que de inicio planteamos modificar el título, para que quede como sigue: Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y La Desaparición Cometida por Particulares, tal como se estableció en la iniciativa de Ley General que se presentó ante el Senado por parte de la Campaña.
2. En el borrador del proyecto de predictamen se menciona en varias ocasiones el término de persona no localizada, cuando se ha insistido reiteradamente la No pertinencia de integrar este término, ya que una personas no localizada no entra dentro de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y por sí mismo no considera un delito o una violación a los derechos humanos. Por lo que insistimos en la eliminación de este término a fin de no confundir ni restar responsabilidades. Se debe establecer sólo dos términos: las personas víctimas de desaparición forzada y las personas víctimas desaparición cometida por particulares, así como la debida definición de cada una.
3. La tipificación que se hace del delito de desaparición forzada no está acorde a los estándares internacionales. Por lo que exigimos se retome la definición establecida en el Artículo 2. de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de Personas. En donde se establece que las desapariciones forzadas son cometidas por Agentes del estado, o por grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Entendemos por Agentes del Estado a todas aquellas personas que formen parte o hayan formado parte de la estructura del Estado, ya sea que oficialmente se encuentre en funciones o no.
4. Se propone agregar un artículo en el que se especifique que los presuntos responsables de cometer los delitos de desaparición forzada sólo podrán ser juzgados por tribunales civiles, quedando excluida toda jurisdicción especial, en particular, la correspondiente a las fuerzas armadas. También se tendrá que sancionar penalmente a toda la cadena de mando sin importar fueros ni jerarquías.
5. Se plantea que los agentes del Estado que estén involucrados en la comisión del delito de desaparición forzada sean destituidos e inhabilitados de manera definitiva de su cargo, así como para el desempeño de cualquier empleo o comisión pública no sólo por el lapso de la pena de privación de la libertad que se le sea impuesta sino de por vida, ya que con esto se evitará continuar con la impunidad que ha prevalecido en la comisión de esta grave violación a derechos humanos.
6. En el borrador del proyecto de predictamen no se considera a cabalidad la reclasificación del delito, por lo que se considera necesario que en la ley se cuente con un apartado específico en el cual se establezca la obligación del Ministerio público de reclasificar el delito por el de desaparición forzada cuando se tenga la evidencia de participación directa o indirecta de agentes del Estado o desaparición cometida por particulares cuando haya elementos que así lo indiquen.
7. En el borrador del proyecto de predictamen se hace mención de manera extensa al Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, el cual de entrada consideramos es sumamente complejo y burocrático y no servirá para la búsqueda e investigación de las personas que han sido víctimas de desaparición forzada en tanto no las reconoce como tal y mucho menos las que se vienen sucediendo desde los años 60. En tanto que el Sistema Nacional hace énfasis a los casos de desaparición cometida por particulares.
8. Se contempla desarrollar unidades de análisis de contexto para poder determinar, zonas, lugares y patrones de cómo operan los presuntos responsables, estos grupos de análisis de contexto se centran sólo en el crimen organizado, es decir, en estudiar el contexto de cómo se dan las desapariciones cometidas por particulares, sin embargo no se toma en cuenta el contexto en el que se desarrollan las desapariciones forzadas, por lo que se deberán crear dos unidades análisis de contexto. Una específica para desaparición forzada y otra para desaparición por particulares.
9. En el borrador del proyecto de predictamen se deja en segundo término la investigación y sanción de los responsables. Se avala y respalda la búsqueda a cargo de los familiares con el objeto de que el Estado no asuma su responsabilidad en la obligación de la búsqueda para dar el paradero real de las víctimas, en la investigación y sanción de los responsables
10. Se contempla la creación de un Instituto Nacional Autónomo de Ciencias Forenses, el cual dependerá de la PGR, lo cual indica que no será autónomo ni se le destina un presupuesto específico para su creación y funcionamiento.
11. Como una de las medidas de prevención que debe establecer el dictamen final de la Ley es el registro Oficial de personas detenidas, tanto de cárceles civiles y de las Fuerzas Armadas, así como como cualquier lugar de detención.
12. En cuanto a los derechos de las víctimas señalamos que esta ley no garantizará el derecho que tienen los familiares y las victimas a acceder a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño, ya que se busca sobreponer un derecho por otro al poner mayor centralidad en el acceso sólo a la verdad, relevando el derecho a la Justicia, Se sigue equiparando la reparación integral del daño a la indemnización monetaria y a la asistencia que otorga el Estado. Lo cual no es reparación integral del daño, ya que para que esta se pueda dar, es necesario que las victimas tengan acceso de manera integral a los derechos de verdad, memoria, justicia y garantías de no repetición.
13. Un aspecto sumamente importante y preocupante es que en el borrador del predictamen de Ley no se considere a la víctima directa como víctima. Solamente hace referencia a la víctima como aquellas personas que han sufrido la anulación, el daño o el menoscabo de sus derechos como consecuencia de la desaparición de un familiar o allegado, más no se reconoce como víctima a la persona directamente afectada por la desaparición forzada o desaparición cometida por particulares. Por lo que se tiene que cambiar el concepto que se tiene de Victima por el de: se entiende por victimas, a las personas que individual o colectivamente, hayan padecido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos y libertades fundamentales, que afecten su dignidad, incluidas todas las acciones que proscriben el abuso de poder [3].
14. Se establece que la política de Estado es equiparable a las desapariciones que cometen organizaciones o grupos de personas particulares que no tienen relación con el Estado. Ahora bien, el marco internacional de los derechos humanos nos dice que cuando hablamos de política de Estado, corresponde únicamente a aquellas acciones propias del Estado y no de particulares.
15. De manera general externamos nuestra preocupación por las penalidades que se establecen en los delitos vinculados a la desaparición forzada, ya que, por ejemplo; las penalidades por obstaculizar la búsqueda u ocultar información sobre menores nacidos en el lapso de la desaparición forzada son mucho menores a las de un delito cualquiera, cuando éstas, de acuerdo a los estándares internacionales se consideran agravantes del delito de desaparición forzada.
Por último queremos concluir señalando que el borrador del proyecto de predictamen de la Ley debe ser revisada muy minuciosamente y debe estar adecuada a los estándares internacionales, ya que si esta ley se aprueba tal como está el borrador del predictamen, no ayudará para nada a erradicar las desapariciones forzadas, ya que como mencionamos anteriormente, el conjunto de la ley está diseñada y enfocada a las desapariciones a manos de particulares. Con lo cual nuevamente se estaría garantizando la continuidad de la impunidad al dejar de lado la responsabilidad del Estado en la comisión de las desapariciones forzadas. Además de que no permitirá que los familiares de las victimas puedan acceder verdaderamente a la verdad, la justicia y mucho menos obtener la reparación integral del daño y garantías de no repetición.
¡Por una Ley contra la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos humanos, y populares!
¡Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad!
¡Vivos se los llevaron, Vivos los queremos!
Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio, El Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO), Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
[1] Titulo del Proyecto de predictamen de las comisiones Unidas del Senado
[2] Desaparición forzada es siempre un crimen de Estado; nueva ley deberá contener mecanismos para el hallazgo de personas: Corcuera. Ver en línea en: http://revoluciontrespuntocero.com/...
[3] Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, consultar en: consultar en:http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx