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Verdad, justicia y reparación, derechos de las víctimas de desaparición forzada

Viernes 27 de enero de 2017, por Hasta encontrarlos

Xalapa, Ver.- De acuerdo con el artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, las víctimas de este flagelo tienen accesos a tres derechos fundamentales: verdad, justicia y reparación, señaló Abigail Islas, integrante de la Unidad de Observación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas durante su participación en el Tercer Foro Internacional en materia de Desaparición Forzada de Personas.

Ante un público compuesto en su mayoría por familiares de personas desaparecidas y que integran diversas asociaciones como “Buscando a Nuestros Desaparecidos Veracruz”, “Colectivo por la Paz”, “Familiares Enlace Xalapa”, “Solecito” y “Red de Madres”, entre otras, la funcionaria del organismo humanitario destacó que cada víctima, entendida como “la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”, “tiene el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”.

Además de ello los Estados Parte de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas deben adoptar “todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos”, pues “no basta con poner la denuncia, se abra un expediente y se señale que se están haciendo diligencias, no es suficiente, también se requieren garantías procesales para hacer una investigación seria e imparcial; además de permitirse la participación de los familiares en los procesos de investigación y de búsqueda”.

En cuanto a la reparación, Abigail Islas indicó que ésta abarca varios aspectos: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

El primero, señaló, se refiere a que si alguien fue privado de su libertad la restitución ocurriría con su liberación, pero si falleció y sus restos ya se localizaron éstos deben manejarse y restituirse de manera digna, que en ocasiones no es así por el estigma social e institucional que cargan las personas desaparecidas “porque se dice que le pasó eso al andar en malos pasos, porque le debía algo a alguien o se metió en un negocio turbio. Independiente de que sea verdad o no, ese estigma debería ser irrelevante para la investigación, pero es uno de los elementos que causa o que justifica la inacción de las autoridades”.

La indemnización y la rehabilitación están relacionadas con el daño material y el daño moral que originan la desaparición de una persona, según la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que el resarcimiento del primero se relaciona con cuestiones económicas, el cual debe ser rápido, justo y adecuado. El segundo atañe a los sufrimientos que se causan, por lo que las víctimas deben recibir tratamientos psicológicos que los ayuden a enfrentar su lucha.

Finalmente, la satisfacción y las garantías de no repetición ocurren cuando el Estado atendió el caso de manera efectiva y cumpliendo todos los pasos: recepción de la denuncia; investigación de oficio e inmediata; búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, para lo cual son determinantes las primeras 72 horas después del hecho; y el sistema legal garantizó a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. También debe garantizar que esa situación no vuelva a ocurrir.

El Tercer Foro Internacional en materia de Desaparición Forzada de Personas fue organizado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, la Agencia de Cooperación Alemana GIZ y la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana.


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