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Desaparición forzada en Puebla: la indolencia cómplice del Poder Judicial de la Federación
Sábado 3 de julio de 2021, por
Por
Simón Hernández León
@hele_simon
3 de julio, 2021
En Puebla el estado de derecho es como en muchas otras regiones del país: una noción recurrente en los discursos políticos pero una realidad ausente en la vida de la ciudadanía. En situaciones así, el Poder Judicial de la Federación es la esperanza de los principios básicos de un estado constitucional y de cuestiones elementales como el cumplimiento de las leyes. Sin embargo, en ocasiones son los propios integrantes de la justicia constitucional quienes con sus decisiones agravan una situación que ya es por sí misma violatoria de los derechos humanos.
Este es el caso de Puebla. Una entidad con una grave crisis de desaparición de personas, ubicadas entre los primeros lugares del país en desaparición de niñas, niños y adolescentes y en la que la desaparición de mujeres es parte de una realidad lacerante y dolorosa en la vida de miles de familias que buscan a sus seres queridos. Desde 2017, la Ley General Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, impulsada por colectivos y familiares de víctimas, estableció una serie de mecanismos institucionales para hacer frente y atender estructuralmente el fenómeno de la desaparición forzada en el país, así como la obligación de los congresos de las entidades federativas para armonizar las leyes locales con la Ley General en un plazo de 180 días.
Jurídicamente, esto representa un mandato legal sujeto a un plazo. Esto significa que los congresos de todas las entidades legislativas debían cumplir esta obligación en máximo 180 días. Sin embargo, como parte de una cultura de ilegalidad y de ausencia de estado de derecho en el país, dos años y medio después 17 estados no han cumplido con esta obligación jurídica. De manera paradójica y representativa del desprecio por la legalidad, diputadas y diputados que protestan guardar la Constitución y cumplir las leyes son las mismas personas que, con todo el peso que implica un cargo de elección popular, deciden deliberadamente, incumplir las leyes. Es esto lo que configura una omisión legislativa absoluta.
En Puebla, la cultura de ilegalidad está acompañada de la cultura de la simulación. En febrero de 2020, el entonces diputado Gabriel Biestro, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, expresó su compromiso para que la legislatura trabajara junto al Colectivo “La Voz de los Desaparecidos en Puebla” y la Ibero Puebla en la elaboración de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Puebla. Tras varios meses de trabajo, en julio de 2020 la diputada Estefanía Medina, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, presentó al Congreso la iniciativa, la que sigue sin dictaminarse a unos días de que concluya el último periodo ordinario de sesiones de la actual legislatura que termina sus funciones este mes.
En este contexto, “La Voz de los Desaparecidos en Puebla” junto con la Clínica Jurídica “Minerva Calderón” de la Universidad Iberoamericana de Puebla, presentaron dos juicios de amparo por la omisión legislativa de un Congreso al que no solo se le ha hecho la labor, sino que ha desatendido los llamamientos de la Oficina en Mexico de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de la Comisión Nacional de Búsqueda, quienes además de urgir a la aprobación de la ley, han expresado su valoración positiva por la propuesta elaborada por las propias familias.
Los amparos son una medida extraordinaria y novedosa frente a la parálisis legislativa. Es el primer caso en que se acude al Poder Judicial de la Federación por la falta de armonización desde la entrada en vigor de la Ley General Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Esto significó que las familias debieron litigar el cumplimiento de la ley para dejar de esperar indefinidamente que se atendiera el plazo de 180 días para armonizar las leyes estatales. Sobre la omisión legislativa absoluta y el cumplimiento de tratados internacionales ya existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en temas como el de publicidad oficial, el de la legislación procesal civil única, o el de tipificar los crímenes de odio, que anticipaban que el Poder Judicial de la Federación ordenaría legislar al Congreso de Puebla.
Sin embargo, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Julio César Márquez Roldán, sobreseyó el amparo 462/2021 del Colectivo “Voz de los Desaparecidos en Puebla”, con el argumento de que la Constitución solo obliga a legislar sobre desaparición forzada al Congreso de la Unión y que los congresos estatales no pueden hacer adecuaciones a las leyes locales para garantizar los derechos reconocidos en los tratados internacionales sobre esta materia, al existir, según su interpretación, una restricción constitucional.
Esta decisión pasó por alto que la propia Ley General en Materia de Desaparición Forzada ordena la armonización legislativa a todas las entidades federativas en 180 días. Además, va en contra de lo realizado por catorce entidades federativas que ya han legislado, así como de las acciones de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las sentencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre leyes estatales, en las que se ha reconocido la facultad y obligación de los estados para legislar sobre desaparición, con la única limitación de hacerlo sobre los tipos penales de desaparición forzada y desaparición por particulares.
Por su parte, el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Roberto Antonio Domínguez Muñoz, sobreseyó el amparo 442/2021 presentado a nombre de los jóvenes desaparecidos Juan de Dios Núñez Barojas, Michell Jiménez Toxtle, Jurguen Manuel Nieto Granados y José María Sedano Posadas, con el argumento de que las personas desaparecidas y sus familiares tienen identidad jurídica, por lo que el amparo de los jóvenes duplicaba al del Colectivo “Voz de los Desaparecidos en Puebla”.
Ambas decisiones sientan precedentes regresivos y envían una señal negativa y de permisibilidad para los congresos estatales que no han cumplido con el mandato de armonización de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. La decisión de los jueces Márquez Roldán y Antonio Domínguez validan que las autoridades, en este caso las y los diputados, incumplan los mandatos legales sin consecuencia alguna. Además, anulan la personalidad jurídica de las y los desaparecidos, lo que resulta contrario a los tratados internacionales y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el cual ha reiterado la necesidad de reconocer la capacidad jurídica de las personas desaparecidas, que puedan ser sujetas de derechos y de tutela judicial diferenciada a la de sus familiares.
La justicia constitucional parece estar extraviada en la entidad. A pesar de los esfuerzos de renovación del Poder Judicial de la Federación, de reformas constitucionales y del llamado “nuevo paradigma constitucional”, subsiste una cultura judicial anacrónica. Las decisiones de estos jueces y de los Tribunales Colegiados en las suspensiones son representativas de ello: elaboradas con criterios judiciales de los años ochenta y argumentos sobre la imposibilidad de los efectos restitutorios de la suspensión que están superadas por la Ley de Amparo vigente y la jurisprudencia de la Suprema Corte, pero que siguen sustentando resoluciones judiciales atávicas que impactan negativamente en la vida de miles de personas. Si la propia justicia constitucional ignora la Ley de Amparo y la Constitución ¿qué se puede esperar de otras autoridades?
“Aún hay jueces en Berlín” es una metáfora sobre el abuso del poder y cómo el Poder Judicial puede ser garante de la legalidad y el orden constitucional. Claramente, en Puebla no parece haber jueces, ya no digamos a la altura del desafío de dar una respuesta institucional desde la Constitución a la crisis de desaparición, sino de algo tan simple, pero tan violentado, como hacer cumplir un mandato a las y los integrantes de una legislatura, a quienes estas sentencias terminan por validar la cultura de ilegalidad y simulación.
En este camino de injusticia y arbitrariedad el Colectivo “Voz de los Desaparecidos en Puebla” sigue reivindicando un principio básico del estado constitucional: que las autoridades cumplan las leyes y garanticen los derechos humanos. En esa búsqueda seguirán contando con la solidaridad de instituciones como la Universidad Iberoamericana Puebla, de la Clínica Jurídica “Minerva Calderón”, y de una comunidad universitaria que asume su compromiso con la justicia. Esperemos que pronto también cuenten con el restablecimiento del estado de derecho y con decisiones judiciales que den una tutela efectiva de los derechos humanos. La esperanza de encontrar a las y los desaparecidos es un imperativo que nos alienta también a contar con mejores autoridades en el país.
#HastaEncontrarles
#LeyDesapariciónPueblaYa
* Simón Hernández León (@hele_simon) es coordinador de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla y de la Clínica Jurídica Minerva Calderón.
Ver en línea : https://www.animalpolitico.com/blog...