Portada del sitio > Actividades > Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México > Insuficientes las reformas a la Ley General contra la desaparición forzada

Boletín de Prensa

Insuficientes las reformas a la Ley General contra la desaparición forzada

Jueves 27 de marzo de 2025, por Hasta encontrarlos

CDMX a 27 de marzo del 2025

La Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México (CNDF) se pronuncia ante las reformas a la Ley General contra la Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares (LGDFyDP) propuestas el 24 de marzo por la presidenta Claudia Sheinbaum.

En la mañanera del pueblo, por medio de la titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy, se presentó de manera general las reformas propuestas a la LGDFyDP, sí bien consideramos un avance que haya bases de datos interconectadas, así como el que se concentren las carpetas de investigación a nivel nacional, es importante señalar que esto dista mucho de ser lo que realmente se necesita para resolver las graves deficiencias de la dicha Ley.

No bastan las bases de datos, las carpetas de investigación, ni las alertas, es necesario que las comisiones de búsqueda y las fiscalías hagan su trabajo, sólo así se avanzará para lograr el acceso a la verdad y la justicia para miles de víctimas y familiares.

En ese sentido para quienes integramos la CNDF en México es importante señalar lo siguiente:

1. La desaparición forzada de personas es la más grave violación a los derechos humanos, por lo tanto, mientras el Estado mexicano no reconozca la gravedad y su responsabilidad en la comisión de éstas y niegue su existencia invisibilizando el concepto de desaparición forzada, será imposible avanzar hacia procesos reales de verdad y justicia y mucho menos garantizar las medidas de no repetición, usar el eufemismo “personas desaparecidas” o “no localizadas” oculta o invisibiliza el carácter específico de las desapariciones forzadas..
2. La desaparición forzada es cometida por agentes de Estado por comisión o aquiescencia. El intento del Estado mexicano de atribuir las desapariciones forzadas a los particulares niega el marco internacional de los derechos humanos.
3. Poco sirve una reforma a la LGDFyDP sin que se plasme la obligación de coordinación entre las Fiscalías y las Comisiones de Búsqueda, así como el establecimiento de las sanciones para las personas servidoras públicas y los superiores jerárquicos que se nieguen o sean obstáculo para saber la verdad y obtener justicia.

4. Reformar la Ley General sin la participación de los familiares de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales especializados en la materia impiden al mismo gobierno garantizar los DDHH de las víctimas de Violaciones a los DH.

Por lo anterior, como CNDF en México, en lo particular consideramos necesarias las siguientes reformas a la Ley General:

a) Reformar el Título Primero, Disposiciones Generales, para la creación de un Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense.
b) Agregar en el art. 5 del Capítulo Primero, el derecho a la Justicia
c) En el Título Segundo, de los delitos y responsabilidades administrativas se deberán agregar los artículos necesarios para el establecimiento de las sanciones correspondientes a los servidores públicos, tanto de las fiscalías como de las comisiones de búsqueda que dilaten u obstaculicen el avance de las investigaciones y/o se nieguen a trabajar de manera conjunta para esclarecer los hechos y sancionar a todos los responsables.
d) En los Capítulos Segundo, Quinto y Sexto del Título Segundo de la ley general, se deberán reformar todos los artículos y fracciones para que quede asentada la obligación del trabajo conjunto en todo momento de las fiscalías y las comisiones de búsqueda. La investigación y la búsqueda de las víctimas debe ir siempre de la mano.
e) Se deberá modificar el Capítulo Séptimo del Título Tercero para convertirlo en el Título Cuarto, en el cual se darán los lineamientos de la creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense, quedando establecido, mínimo lo siguiente:

TÍTULO CUARTO

DEL INSTITUTO NACIONAL AUTÓNOMO EN INVESTIGACIÓN FORENSE MEXICANO.
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 102. Para los fines de la presente Ley y, para dar certeza a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares; se creará el Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano.

Este Instituto contará con recursos propios, al cual se le debe dotar de todos los recursos materiales y de infraestructura, así como también de personal especializado en las diferentes áreas como Antropología Forense, Arqueología Forense, especialistas en Biogenética, Investigación de contextos y Psicólogos sociales, todos ellos con enfoque en graves violaciones a Derechos Humanos.

Artículo 103. Los especialistas del Instituto, serán reconocidos como peritos expertos, por lo que sus investigaciones y testimonio serán considerados indispensables para la investigación y sanción de los delitos descritos en esta Ley.

Artículo 104. El Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano, será el encargado de resguardar el Banco Nacional de Información Genética, la Base de Datos Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, también será responsable del Programa Nacional de Exhumaciones.

Artículo 105. El Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano, sólo podrá proporcionar la información que tiene a su resguardo por una orden judicial o a petición de los familiares y/o representantes legales de éstos. Así como ser partícipes activos de la búsqueda en vida de las personas desaparecidas de manera forzada o desaparecidas a manos de particulares.
Artículo 106. Gratuidad. Todos los servicios prestados por este Instituto serán gratuitos para los familiares de las víctimas.

Desde la promulgación de la LGDPyDP en 2017, señalamos que ésta tiene graves deficiencias y que, como consecuencia de ello, no sólo no se ha podido erradicar esta grave violación a los derechos humanos, sino que se ha garantizado la impunidad a todos los perpetradores.

Nuevamente el gobierno de la 4T tiene la oportunidad de ser diferente a los gobiernos neoliberales, los cuales se caracterizaron por negar o minimizar la existencia de las desapariciones forzadas.

A las familias de víctimas de desaparición forzada, así como a los organismos internacionales, organizaciones de derechos humanos y populares independientes les hacemos un llamado para que de manera organizada podamos exigir modificaciones la LGDFyDP para que realmente se garantice el derecho a la Verdad, la Memoria, la Justicia y a la Reparación integral del daño y dentro de esta, las medidas de no repetición para las miles de víctimas que hay en México.

¡VIVOS LOS LLEVARON, VIVOS LO QUEREMOS!
¡JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES!
¡NI PERDÓN, NI OLVIDO!

ATENTAMENTE

CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA EN MÉXICO
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, Comité Cerezo México, Federico Tatter, vocal internacional de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), Comité Monseñor Romero, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, Organización de Lucha por la Emancipación Popular, Movimiento de Unificación y Lucha Triqui, Radio Común, Albergue Casa Tochán, Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con América Latina (SICSAL), Brigada Multidisciplinaria.

Contactos: Nadin Reyes Maldonado: 5523385659.
Héctor Cerezo: 5529045714
Correo: desaparecidos.presentación@gmail.com

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Aviso, su mensaje sólo se mostrará tras haber sido revisado y aprobado.

¿Quién es usted?
Añada aquí su comentario

Este formulario acepta los atajos de SPIP, [->url] {{negrita}} {cursiva} <quote> <code> y el código HTML. Para crear párrafos, deje simplemente una línea vacía entre ellos.