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Finalmente se legislará sobre desaparición forzada en Michoacán

La redacción del artículo 198 a la letra señala: “A quien siendo servidor público del Estado, con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una persona, o autorice, facilite o consienta que otro persona lo haga sin reconocer la existencia de tal hecho o niegue información de su paradero, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y de 200 a 800 días multa y destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión de carácter público hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta”.

Miércoles 2 de mayo de 2012

Finalmente se legislará sobre desaparición forzada en Michoacán
Patricia Monreal

Martes 1 de Mayo de 2012 • Enviar nota • Imprimir

Morelia, Michoacán.- Frente al incremento de desapariciones en la entidad, finalmente en Michoacán se prevé legislar en materia de desapariciones forzadas, de tal suerte que el proyecto para el nuevo Código Penal del Estado, ya contempla un apartado destinado al tema.

El proyecto de Código forma parte de los trabajos realizados por el Consejo Implementador para el nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán, y actualmente es revisado por los miembros del Consejo y de la LXXI Legislatura local.

Dentro del Título Sexto, que corresponde a los delitos contra la libertad personal, el capítulo cuarto se tituló “Desaparición Forzada de las personas”, ahí se destinan dos artículos para abordar el tema, sin abordar de manera específica la desaparición de luchadores sociales o periodistas.

Serían de diez a 20 años de prisión, la pena que se impondría a los servidores públicos, que incurran en esta práctica.

La redacción del artículo 198 a la letra señala: “A quien siendo servidor público del Estado, con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una persona, o autorice, facilite o consienta que otro persona lo haga sin reconocer la existencia de tal hecho o niegue información de su paradero, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y de 200 a 800 días multa y destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión de carácter público hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta”.

“A quien sin tener la calidad de servidor público, y por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público, participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán de siete a quince años de prisión y de cien a 300 días multa”.

El artículo 199 establece las atenuantes y exclusión de la prescripción: “las sanciones previstas en el artículo anterior se disminuirán en una tercera parte cuando el sujeto activo suministre información que permita esclarecer los hechos, y en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

“Este delito no se sujetará a las reglas de la prescripción, por lo que no prescribirá bajo los supuestos que éstas establecen”.


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