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Presidente del Poder Judicial del Estado
Necesario que se tipifique la desaparición forzada en Michoacán: Alejandro González
Miércoles 23 de enero de 2013, por
Patricia Monreal
Lunes 13 de Agosto de 2012
Morelia, Michoacán.- Por la gravedad del fenómeno es necesario que en Michoacán sea incorporado dentro del Código Penal el delito de desaparición forzada, subrayó el presidente del Poder Judicial del Estado, Alejandro González Gómez.
En entrevista a propósito del nuevo Código Penal que se debate en la entidad, en particular de la tipificación de la desaparición forzada, el magistrado recordó que los ordenamientos son hijos de su tiempo, y que las leyes se van transformando conforme los intereses de la sociedad.
“Los códigos penales no son cosas que puedan estarse produciendo a cada momento. Aquí lo que importa es replantearnos si el ordenamiento que tenemos desde el punto de vista de sus reglas generales y la definición de los delitos, se debe a las necesidades actuales de la sociedad michoacana”.
Frente a una larga mesa, González Gómez apunta que si bien es cierto que el Código Penal no es longevo, refiere que sí ha habido profundas transformaciones que requieren un proceso de revisión, no solamente en la definición de los delitos.
Dos de esas transformaciones son, por un lado, la instrumentación del nuevo Sistema de Justicia Penal con base en el principio de presunción de inocencia, y la otra, la reforma constitucional en materia de derechos humanos que se concretó en el 2011.
“La parte especial del Código Penal describe los comportamientos que son delictivos y cuál es la consecuencia jurídica, una buena técnica jurídica legislativa tiene que ser muy precisa, sin ambigüedades, porque las consecuencias son muy importantes.
“La redacción debe ser precisa y la técnica muy esmerada en la redacción de las leyes, y en particular de las penales, porque un Código Penal lo que hace o aspira a hacer es comunicarse con los ciudadanos, decirles qué comportamientos se consideran en Michoacán más intolerables porque atacan los bienes jurídicos más importantes”.
González Gómez apuntó que los comportamientos no entran o salen de un Código Penal por antojo de los legisladores, “no es ni puede ser así, de lo que se trata es de tutelar los intereses fundamentales de la sociedad contra los ataques más intolerables”.
– ¿Hay o no delitos nuevos?
“Hay nuevas formas de ataque a bienes jurídicos, esa es una discusión teórica, ¿hay nuevos delitos?, por ejemplo, los delitos cibernéticos antes no existían…”.
– Pero ya había pornografía…
“Sí, son nuevas formas de concebir los ataques, por ejemplo, antes la violencia intrafamiliar no se consideraba un delito sino un fenómeno interno del núcleo familiar, privado, donde el Estado no podía intervenir, son fenómenos que estaban invisibles y que así se mantenían y no se reconocían, en Michoacán se tipificó la violencia intrafamiliar hasta 2001, en México en 1999, y ¿por qué se tipificó?, por el movimiento feminista”.
Refirió que generalmente cuando se logra que un Congreso determine que tal o cual comportamiento es delictivo, generalmente responde a fenómenos que se presentan en la sociedad y que no se pueden ocultar.
– ¿Tienen que ser fenómenos de alto impacto?
“No, tienen que ser hechos que atacan intereses esenciales de la sociedad y que sean ataques muy graves, no se puede castigar cualquier nimiedad, no puede sancionarse a alguien por cruzar una plaza en un día lluvioso, es una reducción al absurdo, pero pongo por ejemplo un caso que se está discutiendo ya en Estados Unidos, ahí se analiza ahorita si se prohíbe o no a las personas hablar por teléfono al mismo tiempo que van caminando, esto porque han aumentado los accidentes por este motivo”.
Recalcó que existen ciertos fenómenos que no se reconocen que se están dando, y que a la larga la presión y la gestión es tan fuerte de la sociedad que tienen que reconocerse.
“No quiere decir que con la penalización de un hecho se va a resolver un problema, eso no es así, pero sí se manda un mensaje en donde se espera y confía que a través de la amenaza penal se inhiban los comportamientos.
“Tenemos un fenómeno de reconocimiento reciente, es el caso de la desaparición forzada de personas, y es reciente porque hay una historia que apenas ahora empieza formalmente a dilucidarse con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla.
“A finales de los 60 y principios de los 70 tenemos una época importante de desapariciones, ahí, por ejemplo, el Código Penal de 1980 ¿por qué no contempló la desaparición forzada?, porque simplemente era una cuestión que escasamente se conocía y mucho menos se reconocía”.
González Gómez apuntó que este fenómeno no solamente se reconoce ahora, sino que incluso a nivel internacional es una preocupación, e incluso México ya suscribió la Convención en Contra de la Desaparición Forzada de Personas.
“En estos momentos la desaparición forzada no es delito en Michoacán, es un fenómeno grave en donde a las personas se les extrae de toda proyección jurídica posible; son dos figuras aquí, la detención y el ocultamiento. Este es un fenómeno que se está presentando de manera importante en el país y en el estado”.
Señaló que este tipo está previsto en el anteproyecto de nuevo Código Penal, de manera que quien tenga y mantenga oculta a una persona, que no se reconozca la existencia de tal hecho, y que se trate de un servidor público, sea sancionado.
– ¿Que no se reconozca qué implica?
“En el caso de Rosendo Radilla la última vez que se le vio fue cuando entró en una instalación militar, hasta la fecha no se le ha encontrado ni vivo ni muerto, y sistemáticamente se negó que hubiera sido detenido, entonces ese es el comportamiento de desaparición forzada, detener y ocultar a una persona y no reconocer la existencia de ese hecho”.
– Ustedes en su anteproyecto establecen el término “servidor público” y los diputados que elaboran una propuesta propia contemplan “agentes del Estado”, ¿en qué radica la diferencia?
“Se amplía un poco el abanico con agentes del Estado, ¿quiénes son?, nosotros proponemos servidores públicos, habría que definir cuáles son unos y cuáles otros. En la propuesta del Consejo se establece que quien participa aún sin ser servidor público también es culpable”.
Por lo que toca a la pena que establece el Consejo, ésta va de diez a 20 años, en tanto que los diputados prevén el doble.
– ¿Por qué diez en lugar de 20?, ¿hay alguna lógica ahí?
“Porque puede entrar en concurso con otros hechos delictivos, qué sucede si la persona aparece muerta, pues entonces no sólo es desaparición forzada, sino que también hay un homicidio, y entonces habrá que procesar a los responsables que pueden o no ser los mismos”.
– En desaparición forzada se considera que ésta se da cuando hay la intervención del Estado, pero en el caso de las desapariciones que se están suscitando hoy día en colonias populares, de jóvenes, mujeres, hombres que son levantados, presumiblemente por elementos policiacos sin que esto esté comprobado, ¿aplica el tipo penal?
“En este momento no podría ser considerada como desaparición forzada porque no está prevista en la ley”.
– Pero bajo los preceptos que ustedes plantean.
“En mi concepto sí, se trata de una desaparición, en concurso incluso con otros delitos, lo que sí es que el fenómeno es evidente, que reclama atención y por la gravedad sí se requiere que sea incorporado al Código Penal”.
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