Portada del sitio > Difusión > Medios de comunicación > El papel del Poder Judicial en la desaparición de personas

El papel del Poder Judicial en la desaparición de personas

Domingo 22 de noviembre de 2020, por Hasta encontrarlos

Opinión
22 Nov 2020
Por Gisel Luis Ovalle

En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el pasado 30 de agosto de 2020, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) instó a las autoridades judiciales a garantizar los derechos de las víctimas de desaparición, calificándolo como un crimen particularmente atroz.

El representante adjunto de la ONU-DH, Jesús Peña, señaló que “la grave situación que enfrenta México en materia de desaparición requiere del compromiso efectivo de todas las autoridades. Por ello, es necesario que quienes integran los poderes judiciales asuman esta tarea con responsabilidad, compromiso, sensibilidad y garantizando el respeto a los derechos humanos”.

La desaparición de personas, por su naturaleza, constituye una de las más graves y crueles violaciones de derechos humanos. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU sostuvo que en México existe un “contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas”. Lo anterior convierte a la desaparición en un crimen de lesa humanidad que afecta no sólo a la víctima sino a su núcleo familiar y a la sociedad.

La lucha de las familias y la exigencia por la reivindicación de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición abarcan también al poder judicial. El poder judicial juega un papel trascendental en materia de desaparición de personas debido a que tiene intervención, entre otras: 1) en materia constitucional: controla la constitucionalidad y convencionalidad de las leyes en la materia, controla vía amparo las actuaciones de otras autoridades (seguridad e investigación de delitos), búsqueda judicial de personas, crea criterios interpretativos, etc.; 2) en materia penal: mediante el control de aprehensiones previene las desapariciones, controla la investigación penal para que se lleve a cabo con la debida diligencia y respeto de los derechos de las partes, procesa y sanciona a los responsables, determina la naturaleza y cuantía de las reparaciones, y; 3) en materia civil y familiar: protege la personalidad jurídica de la víctima y los derechos de sus familiares a través de los trámites de declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Con base en lo anterior, los funcionarios del poder judicial deben ser conscientes sobre la magnitud de su responsabilidad en materia de desaparición, pues son parte de esa deuda que tiene el Estado con las víctimas y sus familiares.

Específicamente en materia penal, su función no queda únicamente en procesar y sancionar a los responsables, sino que su papel va más allá, tiene un deber de máxima diligencia en la protección de los derechos de las víctimas y sus familiares derivado de la especial vulnerabilidad en la que estos se encuentran.

Los jueces y tribunales penales además de lo ya señalado deben actuar de oficio a efecto de esclarecer la verdad; velar por el derecho a la participación de las víctimas, garantizar el acceso a la información y la transparencia; valorar el contexto estructural del fenómeno; adoptar las normas y criterios internacionales en la materia y darle visibilidad a este problema mediante la publicación y difusión de sus resoluciones.

A través de las sentencias se materializan (principalmente y como piso mínimo): 1) el derecho a la verdad, mediante una relatoría oficial que esclarezca los hechos y esté suficientemente probada y derivada de una investigación diligente y exhaustiva, que se difunda públicamente para restablecer la dignidad de la víctima y crear conciencia en la sociedad; 2) el derecho a la justicia, procesando y sancionando con penas proporcionales a la extrema gravedad del delito cometido, lo que incluso puede llegar a ser un mecanismo de disuasión de la comisión del delito; 3) el derecho a la reparación del daño, que sea integral y realmente restauradora, dejando de lado formalismos absurdos de la acreditación del daño e incluya las medidas de restitución, satisfacción, rehabilitación y compensación, trascendiendo más allá de una mera compensación monetaria; y, 4) el derecho a la no repetición a través de medidas tendientes a erradicar esta práctica.

En tal sentido, el actuar del poder judicial debe ser más activo, dinámico, garantista, sensible, cercano a la víctima, que entienda la complejidad del fenómeno y adopte un deber reforzado de aplicar la máxima protección de los derechos de la víctima y sus familiares, bajo los más altos estándares internacionales, regionales y nacionales de protección de los derechos humanos.

¡Hasta encontrarles!


Ver en línea : https://vanguardia.com.mx/articulo/...

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Este foro es moderado a priori: su contribución sólo aparecerá una vez validada por un/a administrador/a del sitio.

¿Quién es usted?
Su mensaje

Para crear párrafos, deje simplemente líneas vacías.