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Informe sobre la situación de desaparición forzada en México ante la CIDH 2013

Quienes suscribimos este informe somos organizaciones de víctimas de desaparición forzada y organizaciones de derechos humanos que damos acompañamiento a los casos de desaparición forzada y que realizamos la lucha por verdad, justicia, memoria y reparación integral del daño.

Martes 23 de abril de 2013, por Desaparecidos 2

Informe sobre la situación de desaparición forzada en México ante la CIDH 2013

Elaborado por:

Comité Cerezo México,
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”,
Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada,
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.,
H.I.J.O.S México,
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila, Fuerzas Unidas por Nuestros
Desaparecidos en México (FUUNDEC – FUUNDEM),
Centro de Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.

Informe sobre la situación de desaparición forzada en México
Quienes suscribimos este informe somos organizaciones de víctimas de desaparición forzada y organizaciones de derechos humanos que damos acompañamiento a los casos de desaparición forzada y que realizamos la lucha por verdad, justicia, memoria y reparación integral del daño.

Antecedentes

La desaparición forzada de personas en México es una práctica del Estado que, desde la década de los 60, muestra planeación y sistematicidad. Una grave violación a los derechos humanos que ha perdurado hasta nuestros días y que, incluso, ha tenido, diversas etapas en donde la desaparición forzada se ha incrementado de manera alarmante.

Entre 1969 y 1988 en el marco de la lucha contrainsurgente que desplegó el Estado mexicano en contra de movimientos insurgentes y organizaciones sociales, período conocido como “guerra sucia”, las diversas organizaciones de familiares y de derechos humanos registraron entre 1200 y 1800 desapariciones forzadas por motivos políticos.
Otra etapa donde se realizan desapariciones forzadas es el que va de 1994 al 2000, a raíz de la aparición pública de movimientos sociales armados como el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (1994) y el Ejército Popular Revolucionario (1996).

Contexto actual de la desaparición forzada

Desde el 2006 México vive un contexto marcado por la política de seguridad impulsada por el gobierno federal, la cual se expresa en la llamada “guerra contra el narcotráfico”. Resultado de está política de seguridad, tal como lo indican los diversos informes de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, es el incremento de la violencia estatal, la militarización, la paramilitarización y los ataques en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y de la población en general.

En el Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su Misión a México presentado en 2012, se menciona que organizaciones de derechos humanos tenían documentadas hasta el 2010, alrededor de 3000 desapariciones forzadas en el país, sin embargo, a partir del 2011 organizaciones de derechos humanos y organizaciones sociales comenzaron a mencionar que el número de desapariciones forzadas podía ascender a 10 mil e incluso se ha llegado a hablar en el 2012 de hasta 30 mil desapariciones forzadas, sólo en el período del gobierno de Felipe Calderón (2006-2012).
Recientemente la Secretaría de Gobernación publicó una cifra de 26.121 personas desaparecidas durante la administración del presidente Calderón, pero en dicha cifra no se especifica cuáles de estas son desapariciones forzadas, cuales hacen referencia a personas extraviadas, o incluso ausentes.

Por ejemplo, en Michoacán México, la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos ha hecho mención de que tienen registradas 275 desapariciones forzadas de 2011 a mayo del 2012.

En Nuevo León, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) hasta el año 2012, de los 202 casos que tiene registrados, en 57 tiene datos suficientes para afirmar que se trata de desapariciones forzadas de personas. Un ejemplo de que se realizan desapariciones forzadas en el estado es la desaparición por parte de la Marina, en junio del 2011, de 15 personas en Nuevo Laredo, Tamaulipas, hecho que denunció el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo.
En Chihuahua, según datos proporcionados por el representante en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia, expresa que desde 2007 hasta marzo de 2012 se tienen documentadas 92 desapariciones forzadas.
En Morelos, organizaciones de derechos humanos han denunciado, por lo menos, 10 casos de desaparición forzada.
En Guerrero, la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum) atendió más de 520 peticiones de apoyo en casos de víctimas desaparición forzada del 2005 a principios del 2012.
En Coahuila, FUNDEC tiene documentados 258 casos de desaparición de personas desde el 2005 hasta marzo del 2012.
La Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México ha documentado 57 casos de defensores de derechos humanos que, desde el 2006 a la fecha, han sido víctimas de desaparición forzada.
La propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reveló, en septiembre del 2012, que la cifra de desapariciones forzadas pasó de una queja, en 2006, a 2 mil 147; la de extraviados, de 2 mil 618 en 2006 a 24 mil 91; y los fallecidos no identificados saltó de 2 mil 588, en 2008 (año en que se comenzó a realizar el registro), a 15 mil 921.

La desaparición forzada se aplica en casi todo el territorio mexicano y, sobre todo, a partir del 2006, no sólo se comete en contra de defensores y defensoras de los derechos humanos o contra miembros de grupos insurgentes, sino que, en el contexto de la política de seguridad del gobierno federal, es una práctica que se ha extendido a amplios sectores de la población.
Según testimonios de los familiares y análisis de organizaciones, los motivos de las desapariciones forzadas son variadas, desde las que se realizan con fines políticos, contra luchadores sociales y defensores de derechos humanos, las de familiares que buscan a sus familiares y exigen justicia, las de jóvenes varones que se tiene como hipótesis el reclutamiento forzado y la limpieza social, la esclavitud y el trabajo forzado con migrantes que transitan por México, la de mujeres jóvenes que se asocia a trata de personas; entre otras, en todos los casos la desaparición está asociada a estrategias de terror hacia la población para forzar el desplazamiento, como mecanismo de control social y territorial, para destruir o desarticular a organizaciones sociales y comunitarias y también en contra de personas que son estigmatizadas como miembros de la delincuencia organizada. De las víctimas de desaparición forzada encontramos que, en su mayoría, son jóvenes, mujeres, migrantes y defensores de derechos humanos.

También, en casi todo el territorio nacional, se muestran, al menos, cinco modos de operar de los perpetradores, lo cual nos muestra planeación, sistematicidad y complejidad en la desaparición forzada.

  Autoría material de agentes del Estado:
Se han documentado casos en que las personas desaparecidas son privadas de la libertad por policías -de cualquier orden de gobierno- o elementos de las fuerzas armadas, haciendo uso de el equipamiento que tienen a su cargo y ostentando su investidura de autoridad.
En cuanto a las causas de estas detenciones ilegales y arbitrarias, las hay en el marco de investigaciones criminales, detenciones por supuestas faltas administrativas, así como detenciones para reclutamiento forzado en el crimen organizado.
  Autoría material de agente del Estado que trabaja simultáneamente para el Crimen organizado.

Debido a la infiltración del crimen organizado en las fuerzas policiacas, hemos podido documentar casos en que una sola persona tiene tanto el carácter de servidor público, como de miembro de algún grupo del crimen organizado, y en uso de la información, recursos y medios de ambos contextos se convierten sujetos activos de la Desaparición forzada.
  Autoría material del crimen organizado con apoyo directo de agentes del Estado.

Existen casos en que la privación ilegal de la libertad realizada por grupos del crimen organizado, es efectuada con la colaboración directa y evidente de corporaciones policiacas o militares que se prestan a la custodia del lugar de los hechos o acompañan a los autores de la privación de la libertad.
  -Aquiescencia de agentes del Estado.

Hay testimonios directos de personas que presenciaron pagos de cuotas de protección por parte de grupos delincuenciales a agentes del Estado, permitiéndoles operar con total impunidad, incluso en la comisión de desapariciones que, por dicha aquiescencia, se convierten en desapariciones forzadas.

También son grupos paramilitares, que bajo la lógica del Estado cometen las desapariciones forzadas.

Cabe mencionar que la documentación de los casos de desaparición forzada, entre otros aspectos, presenta una gran dificultad para poder efectuarse por el miedo de los familiares de denunciar los hechos dadas las amenazas y hostigamientos por parte de las mismas autoridades mexicanas cuando van a denunciar sus casos.

II. Resumen de marco normativo existente en el país
En México no existe un marco normativo interno que garantice la prevención, sanción y erradicación de la práctica de la desaparición forzada de personas, contemplando asimismo medidas concretas y eficaces de protección, derecho a la verdad, justicia y reparación integral del daño a las víctimas de este delito y que acabe con la impunidad de los perpetradores.
Por lo que, las organizaciones de derechos humanos hemos venido impulsando la adecuación del marco jurídico interno, incluyendo:
1) La promulgación de una Ley General contra la Desaparición Forzada de Personas. Desde el año 2000 se han sometido a la discusión parlamentaria cinco propuestas legislativas para crear una ley federal contra la desaparición forzada de personas, pero hasta el momento no existe un dictamen al respecto.
2) La reforma al artículo 215 del Código Penal Federal para armonizar el tipo penal federal de desaparición forzada de personas a los más altos estándares internacionales en la materia;
3) La tipificación del delito de desaparición de personas en los estados de la república donde aun no se han legislado.
3) La reforma a los artículos 17 y 117 de la Ley de Amparo para que el Estado garantice a toda persona la disponibilidad de un recurso judicial efectivo de protección y acceso a la justicia en casos de desaparición forzada;
4) La reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para armonizarlo con lo dispuesto por el artículo 13 constitucional y los estándares internacionales en la materia, lo cual deberá incluir la prohibición expresa de la extensión de la jurisdicción militar respecto de todos aquellos delitos que constituyan una violación a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
5) Suspender las reformas propuestas a la Ley de Seguridad Nacional que legalizarían la participación permanente de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y violarían distintas cláusulas de los derechos humanos.
Cabe señalar que recientemente el Estado mexicano ratificó la CIPPDF, pero no ha reconocido la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y considerar comunicaciones individuales, con lo cual se priva a las víctimas y a sus familiares del acceso a un importante mecanismo de protección.

III. Implementación del marco normativo existente a la luz de las obligaciones internacionales y del Consenso Mundial de normas mínimas.
3.1. Derecho a la Verdad
A nivel federal, por parte de la Cruz Roja Mexicana, se está implementando un registro de personas desaparecidas, también se ha creado la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) que realiza un registro en el que encontramos una falta de definición de los casos que están registrando, ya que la base de datos está integrada, sin distingo alguno, por personas extraviadas, ausentes y desaparecidas. Sin embargo a partir de testimonios de los familiares y de los abogados de las organizaciones se ha constatado que, además, hay un formato que les hacen firmar a los familiares de las personas desaparecidas el cual contiene una leyenda que dice “Hago de su conocimiento que en la desaparición de mi familiar no se tienen indicios de que haya sido privado de manera ilegal de su libertad”, resultando muy grave que el registro se esté integrando de esta forma. De esta manera se le obliga a los familiares a renunciar a la búsqueda de la verdad sobre lo que pasó con su familiar desaparecido y se le impone la aceptación legal de una versión oficial, ya sea de extravío o de muerte.
Hasta el momento, no se cuenta ni con la voluntad política ni con los instrumentos necesarios para que las búsquedas se inicien inmediatamente después de presentarse la denuncia, o para que se realicen sin la necesidad de que medie la misma. En algunos entidades federativas se han implementado los protocolos de búsqueda inmediata (ALBA y AMBAR) sin embargo, estos han funcionado para localizar a personas extraviadas y no lo casos de desaparición forzada.
En otras entidades, aun existe la directriz de que hay que dejar pasar unos días antes de investigar. Por otro lado, la investigación de este tipo de crímenes, es algo desconocido por parte de los funcionarios públicos o no existe voluntad política para realizarla, por lo que hemos encontrado una total inactividad en las averiguaciones previas. Hasta la fecha, no hay ningún funcionario que haya sido sentenciado por desaparición forzada de personas, es decir, existe 100% de impunidad.
En la mayoría de los casos, a las personas denunciantes les resulta imposible acceder a su expediente o allegarse información verbal sobre los avances de la investigación; sin embargo, podemos afirmar que, en algunos casos, los familiares y las organizaciones de derechos humanos pueden acceder a las averiguaciones de forma tal que, de manera periódica, se entregan copias de todas las actuaciones para su revisión y posterior retroalimentación. El objetivo es que esta actitud de apertura, que vemos como excepcional, se convierta en la generalidad y permita el acceso real a la información para todos los denunciantes.
Las fuerzas armadas, ya sea de la Secretaria de Marina o de la Secretaría de la Defensa Nacional, son instancias sumamente herméticas. Hemos constatado que niegan el acceso a la información a familiares de desaparecidos, organizaciones defensoras de Derechos Humanos e, incluso, al mismo Ministerio Público.
Hasta el momento no podemos decir que exista una negativa expresa de parte de las autoridades del Estado a permitir el acceso de forenses independientes, pero tampoco hay una política gubernamental para profesionalizar los equipos forenses mexicanos: el incremento de muertes violentas y hallazgos de fosas fue superior a la capacidad técnica y humana del Estado.
En algunos casos se cuenta con una base de datos de ADN de los familiares, pero muchas familias no se realizan la prueba de ADN por desconfianza en las autoridades.
3.2. Derecho a la Justicia
El Estado mexicano incumple sus obligaciones en materia de investigación, persecución y sanción de casos de desaparición forzada, así como de las amenazas, hostigamientos y ataques contra familiares y organizaciones de derechos humanos que denuncian y documentan las desapariciones forzadas.
En cuanto a la impunidad, consideramos que existen varios factores que la perpetúan:
La falta de confianza en las autoridades por el miedo de los familiares fundado en las amenazas, generalmente por parte de las propias autoridades, impiden la presentación de la denuncia correspondiente. En la medida en que las autoridades no sean sujetos de confianza para la ciudadanía, ésta no considera la opción de denunciar. En la medida en que los hechos no se denuncian, tampoco se investigan y mucho menos se sancionan.
Las personas que presentan denuncia suelen, por lo general, encontrarse con personal poco empático, ignorante de los protocolos que se deben seguir para la correcta investigación de una desaparición o sin la voluntad política para hacerlo, de forma que la mayoría de las averiguaciones carecen de atención y de las más básicas diligencias para el hallazgo de la persona desaparecida y la posible consignación de los probables responsables.
En los casos en que la actuación del Ministerio Público rompe el patrón, y se observa voluntad de investigar, tenemos que otras instancias como las secretarías de seguridad pública municipal, estatal o federal se vuelven herméticas y protegen a los elementos que pudieran estar implicados.
3.3 Derecho a la Reparación Integral
El Estado no tiene capacidad para dar atención psicosocial y asistencia en la salud a las familias de las personas desaparecidas. A pesar de que existen ciertas instancias que brindan servicios a víctimas y ofendidos de los delitos, estas son insuficientes, ya que los recursos son pocos y los demandantes de estos servicios son muchos, además de que el personal no tiene la formación especializada para la atención de casos de desaparición forzada.
Los procesos de búsqueda e investigación para casos de desapariciones forzadas constituyen momentos de gran relevancia, impacto y demandas psico-emocionales para todos/as aquellos/as involucrados los que, además, no son momentos aislados sino que forman parte de un largo camino ya iniciado y no concluido por las víctimas y sus familiares, a saber, la lucha por encontrar a los/as desaparecidos/as, el esclarecimiento de lo ocurrido, el deseo que se haga pública su verdad, el derecho a la reparación, la justicia y la no repetición. Dentro de este tipo de procedimientos no sólo es primordial contar con elementos como el acompañamiento jurídico y psicosocial, sino que también se hace necesario establecer otro tipo de normativas que garanticen el resguardo de la integridad física, psicológica y social de los afectados, como aquellas contempladas en el Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales.
En México, sin embargo, estos principios y normativas no se cumplen, por el contrario, puede apreciarse que las distintas autoridades funcionan desde un lugar tremendamente alejado de las víctimas negando, por un lado, no sólo las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos sino la existencia misma del fenómeno, generando explicaciones distorsionadas de los hechos que llegan a ser, incluso, ofensivas para los y las afectados/as. Por otro lado, en los casos en que las víctimas y organizaciones de la sociedad civil han logrado impulsar las investigaciones, estas están plagadas de irregularidades y omisiones, así como de una marcada “confusión” entre el derecho a la participación y el desligarse de las responsabilidad que compete a las instituciones de investigar los hechos de manera pronta, integral e imparcial, dándose una serie de situaciones en que la tarea de impulsar, orientar y fiscalizar las diferentes acciones emprendidas por el Estado pareciera recaer en los/as mismos/as afectados/as y no en las autoridades responsables.
En este sentido, la falta de disposición a dialogar con las víctimas y los familiares, el trato desde una perspectiva asistencialista que no los/as reconoce como sujetos sociales activos, la negación de la información, la falta de comunicación, las constantes demoras e irregularidades al conducir las investigaciones, la intimidación, la incapacidad de entender la reparación como algo integral más allá de lo económico y/o jurídico, la obstaculización de la participación de las personas en sus propios procesos, etc., constituyen elementos que terminan por invalidar parcial o totalmente los aspectos positivos, así como el potencial reparador, de las acciones emprendidas y deslegitiman o deforman el sentido real de la reparación.
Este actuar de las autoridades mexicanas ha quedado en evidencia en numerosos casos, incluyendo aquellos que cuentan con sentencias de tribunales internacionales, reactualizando las emociones negativas de las víctimas respecto al Estado, reforzando su desconfianza hacia las diferentes instituciones nacionales, cuantificando el daño generado por las violaciones a los derechos humanos, revictimizando a los familiares -quienes se sienten, además, tratados como “delincuentes” más que como ofendidos-, y llevándolos a cuestionar los alcances reales de la “reparación” ofertada por las autoridades, así como la autenticidad de su voluntad de llegar a la verdad.

CONCLUSION
La desaparición forzada en México es una práctica sistemática de Estado que se ha implementado en el país desde los años sesenta, su profundización y sofisticación se debe, entre otras cosas, a la impunidad que prevalece en todos los casos y al contexto de violencia que vive hoy el país dada la militarización por la “guerra contra la delincuencia organizada” que ha permitido encubrir esta práctica como actos cometidos por grupos de la delincuencia, con lo cual el Estado mexicano se deslinda de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables.
Hasta el momento el Estado mexicano no ha mostrado la más mínima voluntad política para realizar las adecuaciones necesarias en el marco jurídico del país de acuerdo a los estándares internacionales para erradicar esta práctica, aun cuando existen sentencias por parte de la CoIDH en esta materia.
Existe una preocupación generalizada de las organizaciones de familiares de víctimas y de derechos humanos de que esta práctica se vea aun más incrementada ante las declaraciones realizadas por el presidente electo, sobre el hecho de dar continuidad a la política de seguridad nacional que ha traído consigo el incremento de la violencia y de violaciones graves a los derechos humanos.
Por lo que es necesario insistir en que el Estado mexicano reconozca las desapariciones forzadas perpetradas durante la guerra sucia y las del presente, sancione a los responsables y garantice el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño.

Atentamente

Comité Cerezo México,
Comité de detenidos desaparecidos “Hasta encontrarlos”,
Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada,
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.,
H.I.J.O.S México,
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila,
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (FUUNDEC – FUUNDEM),
Centro de Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.

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