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Proponente: Rosario Morales Florentina (PRD)

Punto de acuerdo sobre la desaparición forzada de los ciudadanos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez

Fecha de presentación

Martes 15 de junio de 2010, por Desaparecidos

Dictámenes a Discusión
De la Primera Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Por el que se solicita al titular de la Secretaría de Gobernación un informe sobre las acciones que la dependencia a su cargo efectúa para continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata de los CC. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
Documento Aprobado
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PRIMERA COMISIÓN

GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN A LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LOS CC. EDMUNDO REYES AMAYA Y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada una proposición con punto de acuerdo con relación a la desaparición forzada de los CC. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, presentada por la Diputada Florentina Rosario Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los ciudadanos legisladores integrantes de la Primera Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita, fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente el 2 de junio de 2010.

II. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

La proposición con punto de acuerdo presentada expone las consideraciones siguientes:

1. Manifiesta la Diputada Florentina Rosario Morales que el delito de desaparición forzada de personas es considerado en la doctrina internacional como un crimen de lesa humanidad, porque se ejecuta con todas las ventajas que dá el abuso del ejercicio del poder público, ya que el sólo hecho de desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas.

Por lo que señala que se trata de un delito cometido por el Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo cometen, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.

2. En ese sentido señala que Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez son detenidos y posteriormente desaparecidos el día 25 de mayo del 2007, en la ciudad de Oaxaca.

Manifiesta además que en ambos casos los familiares interpusieron denuncias por el delito de desaparición forzada de persona, sin embargo la Procuraduría General de la República las tiene radicadas por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro PGR/SIEDO/UEIS/208/2007 y que ésta averiguación previa no ha dado resultado alguno y tampoco ha sido conocida por los familiares.

3. La Diputada Rosario Morales señala que estos hechos llevaron a la creación de una Comisión de Mediación Integrada por diversas personalidades de defensa de los derechos humanos, que dicha Comisión buscó la presentación con vida de los desaparecidos pero no consigo respuesta alguna, la misma se vio disuelta por la nula intervención de las autoridades competentes con el fin de dar con vida de los desaparecidos.

Manifiesta además que la Comisión de Mediación publicó sus resultados, a diferencia del silencio oficial sobre el tema.

Por tanto manifiesta que a tres años de estas desapariciones, señala que el Congreso de la Unión debe condenar estos actos de lesa humanidad con la misma energía que los acontecidos contra otros actores políticos.

4. En virtud de lo anterior plantea el siguiente punto de acuerdo:

PRIMERO: Con total respeto a la división de poderes la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaria de Gobernación Lic. Fernando Gómez-Mont Urueta, enviar a esta soberanía un informe de conclusiones sobre las negociaciones entre esa dependencia y la Comisión de Mediación sobre los Desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

SEGUNDO: Con total respeto a la división de poderes la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Procuraduría General de la República Lic. Arturo Chávez Chávez, a que envíe un informe sobre las acciones tomadas por su dependencia con el fin de dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

CONSIDERACIONES

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora valoraron la proposición con Punto de Acuerdo en análisis con base en las siguientes consideraciones:

PRIMERO. Los integrantes de esta Primera Comisión de la Permanente coincidimos con la Diputada Florentina Rosario Morales en el sentido de que el delito de desaparición forzada de personas es considerado en la doctrina internacional como un crimen de lesa humanidad, porque se ejecuta con todas las ventajas que da el abuso del ejercicio del poder público, ya que se trata además de un delito cometido por el Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo cometen, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.

En ese sentido en el año de 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 47/133 denominada “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, la cual considera que esta práctica afecta los valores más profundos y las libertades fundamentales de toda sociedad y, por lo tanto, establece que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.

Asimismo en el año de 1994, la Organización de los Estados Americanos aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual dispone que esta práctica constituye un crimen de lesa humanidad y define a este delito como:

“La privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Es importante resaltar que a la fecha en nuestro país ya se han dado experiencias importantes como es el hecho de su tipificación correspondiente en el Código Penal Federal; la creación de una Fiscalía Especial para los desaparecidos políticos del periodo conocido como la guerra sucia de los años setentas; así como las resoluciones la que al respecto han señalado los organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Recientemente en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el expediente denominado Radilla Pacheco versus México, en el cual los familiares del Señor Rosendo Radilla demandaron al Estado mexicano por su desaparición desde el 25 de agosto de 1974 a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero.

La Corte Interamericana resolvió que el Estado mexicano es responsable de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, por lo que deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea y continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

SEGUNDO. Para el caso que nos ocupa, para los integrantes de ésta Primera Comisión, reconocen los hechos que desde de julio de 2007, cuando se detonaron cargas explosivas en ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en Celaya y Salamanca en el estado de Guanajuato, mismas que se adjudico el Ejercito Popular Revolucionario (EPR) en demanda de la presentación con vida de los propios C Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, el cual reconoce como dos de sus integrantes.

De igual manera la autoría de un ataque perpetrado a las instalaciones de una cárcel en construcción en el municipio de Chiapa de Corzo, en Chiapas, demandando nuevamente la aparición con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez los cuales han asegurado el gobierno federal los tiene privados de su libertad en sus “mazmorras”.

También reconoce los trabajos de la Comisión de Mediación creada ex profeso para dar con el paradero de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

En consecuencia, esta Comisión dictaminadora considera oportuno solicitar, respetuosamente al titular de la Secretará de Gobernación y al Procurador General de la República, cada uno en el ámbito de sus atribuciones, la información correspondiente respecto de las desapariciones forzadas de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente, se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes, solicita del titular de la Secretaria de Gobernación un informe sobre las acciones que la dependencia a su cargo efectúa para continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes y a la independencia del Ministerio Público, solicita del titular de la Procuraduría General de la República un informe sobre las investigaciones y, en su caso, los procesos penales que se tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de los C. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

Sala de Comisiones “Miguel Ramos Arizpe” de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de junio de 2010.

PRIMERA COMISIÓN

Senado de la República

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