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Indolencia legislativa de estados

Domingo 16 de marzo de 2014, por Hasta encontrarlos

Sábado 15 de marzo de 2014 | Santiago Corcuera | El Universal

Una buena noticia reciente es que el pasado 30 de enero se publicaron en el Periódico Oficial del estado de Michoacán ciertas reformas al Código Penal de dicho estado, en donde entre otras cosas quedó tipificado el delito de desaparición forzada. Con ello, Michoacán se unió a la lista de otras trece entidades cuyas legislaciones penales ya tienen tipificada esta conducta (Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca y Puebla). Sin embargo, no todas las legislaturas locales han hecho una buena labor, pues algunas de ellas, en lugar de ceñirse a la definición que de desaparición forzada proveen las dos convenciones en la materia, de las que México es parte, pretendieron usar sus habilidades creativas, con lo que incurrieron en graves errores al tipificar la conducta respectiva. La peor de todas, en mi opinión, es la tipificación del delito contenida en el código de Oaxaca, pues establece que la desaparición forzada se comete por “motivos políticos”, dejando fuera de la esfera de la conducta típica a prácticamente todas las desapariciones forzadas que se cometen actualmente en México, que tienen que ver más con los crímenes de alto impacto derivados de la violencia generada a partir de la “estrategia de combate” contra el crimen organizado iniciada desde los albores del sexenio de Calderón que con persecuciones políticas.

Las dos convenciones en la materia de las que México es parte, establecen la obligación para los estados partes de incluir en su legislación penal al delito de desaparición forzada como un delito autónomo; es decir, que se distinga de otros de naturaleza análoga, como el secuestro o la privación ilegal de la libertad genérica. Con ello, 19 estados de la República hacen que México se halle en incumplimiento de esta obligación.

Por otro lado, el 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas. Su artículo séptimo transitorio estableció la obligación de que en un plazo de 180 días naturales los congresos locales debían armonizar todos los ordenamientos relacionados con la Ley. El único estado que ha cumplido es Morelos. Otro caso, pero fallido, es el de Jalisco, pues su pretendida Ley de Víctimas no se ajusta a los parámetros de la Ley General de Víctimas. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ya ha hecho un llamado a las autoridades jalicienses para que se superen las deficiencias de esa ley.

Además, la Ley General de Víctimas se reformó por decreto publicado el 3 de mayo de 2013 y el artículo segundo transitorio de ese decreto estableció la obligación, para los estados de la República y el Distrito Federal, de expedir las normas que regulen la “declaración de ausencia por desaparición”, para sacar del limbo jurídico en el que están, al patrimonio y las cuestiones familiares de las personas desaparecidas. Una ley de esa naturaleza no debe ser muy extensa, y si los legisladores locales cumplieran con su deber y salieran de la dejadez, fácilmente le cambiarían la vida a miles de víctimas indirectas de desaparición, que podrían resolver problemas relacionados con créditos hipotecarios, pensiones, cuentas bancarias, tutela y patria potestad y cuestiones similares, sin necesidad de recurrir a la indignante, además de tardada, figura de la muerte presunta.

Tengo fundado conocimiento de que en Coahuila se están haciendo esfuerzos encomiables en esta materia y que las reformas legales están muy avanzadas, tanto para mejorar el tipo penal de desaparición forzada, como para establecer la figura de la declaración de ausencia por desaparición.

Pensando en las madres y demás seres queridos de las víctimas, exigimos a los diputados locales que muestren un mínimo de consideración, y se pongan a legislar en los temas que verdaderamente importan. ¡A ver a quioras!

@CORCUERAS

Integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU


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