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Precedente histórico, la nueva disposición judicial para desapariciones forzadas en México

Lunes 21 de julio de 2014, por Hasta encontrarlos

Jaime Quintana Guerrero

Ciudad de México. A siete años de la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR), el Campo Militar número uno, por resolución del poder judicial de la federación, está en la obligación de buscarlos y localizarlos en las instalaciones militares, tomar declaraciones a mandos militares e informar sobre inhumaciones.

La desaparición de los miembros del EPR en Oaxaca, señala el abogado y representante del comité Hasta Encontrarlos, Sandino Rivero “es por su actividad política. Eso está claro.”

“No se sabe si Edmundo y Gabriel fueron enterrados en el Campo Militar, las autoridades militares no van a permitir que se hagan este tipo de diligencias, pero si deberán acatar algún dictamen judicial”, advierte el litigante.

En México hay toda una problemática sobre la legislación en desaparición forzada, manifiesta Sandino Rivero, pues la ley se aplica de muchas formas, al ser los estados entidades autónomas, con sus propias leyes, “pueden existir 33 disposiciones diferentes sobre desaparición”.

El Estado es responsable de la privación de la libertad de una persona, de la autorización para que se lleve a cabo, o tan sólo de la presencia de algunos de sus miembros al momento de la acción; seguida de la negativa de reconocer la desaparición o información del paradero, explica el abogado.

Lo relevante del caso de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, es que se logró llevarlo al Poder Judicial, porque durante estos siete años de desaparición, la línea de investigación la llevaba la entidad especializada en delincuencia organizada.

Los 32 tomos que maneja la institución encargada de la investigación, sólo remiten a datos y nombres de miembros del EPR y ninguna a la desaparición, explica el abogado Rivero.

“No existe una investigación seria sobre el tema de los desaparecidos, y por eso la Seguridad Nacional se está aprovechando del momento, para obtener más información de los miembro del EPR”, comenta Rivero y agrega que después de tener acceso a la averiguación previa, el comité interpuso un juicio de amparo a raíz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos

El 19 de junio, el Poder Judicial ordenó al ministerio público de la federación, adscrito a la unidad especializada en investigación de terrorismo, acopio y tráfico de armas, encargado de integrar la averiguación previa 47/2008; al secretario de la defensa nacional; al procurador general de la república, al comisionado nacional de seguridad, al director general del centro de investigación y seguridad nacional, al procurador de justicia de Oaxaca y diversos mandos de policía federal que:

Se trasladen a los lugares de la posible detención u ocultamiento de Reyes Amaya y Cruz Sánchez
Tomen testimonio de los funcionarios de la PGR, a funcionarios estatales o mandos militares, que hubiesen estado en funciones en mayo de 2007, a fin de que declaren en relación a los hechos
Informen sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares que pudieran coincidir con las víctimas para, en su caso, realizar diligencias de identificación forense.

La PGR envió un oficio al juez de amparo donde oficialmente reconoce cuatro hipótesis de la desaparición: “existe la posibilidad de que hayan sido entregados al ejército mexicano el 25 de mayo del 2007; también pudieron haber sido detenidos por el entonces jefe regional de la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI), actual Policía Federal Ministerial (PFM), con sede en Oaxaca; otra posibilidad en la desaparición es que fueron detenidos por la PFM en un vehículo en la carretera que conduce a Puebla; y la cuarta posibilidad es que fueron detenidos por un comandante de la Fuerzas Especiales de Alto Rendimiento (FEPAR), que daba seguimiento especial a la Asamblea Popular Pueblo de Oaxaca (APPO), expone el abogado.

Sandino Rivero añade que la PGR está obligada a pedir peritajes de exhumación en las instalaciones militares y conocer las identidades de los que se encuentran allí

No existe un número exacto de desaparecidos en México. El actual secretario de Gobernación, Osorio Chong, estima que la cifra podría llegar a los 26 mil, luego dijo que 16 mil, para finalmente quedar con ocho mil desaparecidos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dice una cantidad, mientras las Organizaciones No Gubernamentales de otra, lo que en conjunto quiere decir “que no se puede hablar de un número exacto de desaparecidos”, expone.

Cuando se creo la Fiscalía Especial, se hablaba de 600 personas desaparecidas en el contexto de la “guerra sucia” entre los años 60s, 70s y principios de los años 80s. Sandino refiere que “en los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría, Miguel de la Madrid y José López Portillo fue cuando desaparecieron a más luchadores sociales”.

Esto no quiere decir que únicamente en esos sexenios hubo desapariciones, pues justo en el de Felipe Calderón desaparecieron a Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, a quienes el Ejército Popular Revolucionario reivindicó como parte de su organización. Pero sin duda, señala Rivero, “fue con Díaz Ordaz y Luis Echeverría donde existieron más desaparecidos, principalmente en Oaxaca, Guerrero, Sinaloa, Estado de México y Puebla, algunos estaban relacionados con movimientos armados”, explica Rivero.

El abogado expone que en México y Centroamérica se utiliza la desaparición forzada para exterminar a los enemigos del Estado, “que eran claramente los grupos armados, guerrilleros y luchadores sociales que no necesariamente portaban armas, que luchaban por los cauces democráticos y también eran exterminados, como es el caso Rosendo Radilla, en Guerrero”.

La nueva ordenanza, explica, “toca muchas fibras de instituciones que nunca han sido tocadas en el ámbito de las desapariciones forzadas en México. Si se abre una diligencia de exhumación en una cárcel militar y se encuentra un sólo cuerpo, aunque no corresponda a Edmundo o Gabriel, será un parteaguas en las investigaciones. Por ejemplo, si esto pasa en el Campo Militar número uno, donde está documentado que en los 60s y 70s se llevaba a las personas y era el último lugar donde se les veía ¿qué implicaría para el Estado mexicano que apareciera tan sólo un cuerpo en esas instalaciones?

En México el Poder Judicial de la Federación, revela el entrevistado, “no había ordenado que se creara una comisión para buscar a los desaparecidos y mucho menos a desaparecidos que están vinculados con un grupo guerrillero”. Lo cual, aclara, “sienta un precedente histórico. Se habían hecho comisiones a petición de familiares, de Organizaciones No Gubernamentales, pero no a petición de una resolución judicial”.

Ahora, advierte, en la práctica todo dependerá de cómo se lleven estas diligencias. Las autoridades “pueden hacer que trabajan, pero no trabajan de fondo en este asunto. Se necesita que acaten una resolución judicial y que no incurran en un delito no acatando, pues para ellos es una responsabilidad penal y de tipo administrativo”.

Es importante, finaliza, que se conozca más esta resolución “porque no es solamente para Edmundo y Gabriel, sino para los movimientos sociales y familiares. Se necesita que se junten en una sólo voz, exijan que se acaten estas diligencias y la conformación de la comisión especial para la búsqueda”.

De los 32 tomos de la investigación, la PGR sólo tiene como líneas de investigación las que se refieren a los adscritos en Oaxaca. “Nunca a querido investigar al ejército, ni a la AFI, ni a Policía Federal de Caminos, pues es claro que no quieren tocar estas instancias federales”, concluye Sandino Rivera, abogado y defensor de derechos humanos.

21 de julio 2014


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