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40 años en busca de verdad y justicia: Radilla y la desaparición forzada en México
Martes 2 de septiembre de 2014, por
septiembre 1, 2014
Por: Natalia Pérez Cordero (@NataliaCordero9)
Con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada conmemorado el pasado 30 de agosto, aprovechamos para rememorar la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, uno de los casos de desaparición forzada más emblemáticos para la historia jurídica mexicana.
Rosendo Radilla Pacheco fue un campesino ganadero, así como un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y además fungió como presidente Municipal, destacando por sus labores altruistas para las personas de su comunidad. Rosendo fue detenido ilegalmente el día 25 de agosto de 1974, mientras viajaba en un autobús rumbo a Chilpancingo, Guerrero, en compañía de su hijo menor de apenas 11 años.
El camión fue detenido por un retén militar que se encontraba a mitad de la carretera, hicieron bajar a todos los pasajeros del autobús y al reconocer a Rosendo Radilla no le permitieron volver a subir. Cuando Rosendo Radilla preguntó a quien estaba al mando ¿de qué se le acusaba?, el militar respondió “de componer corridos”, a lo que Radilla respondió tranquilamente “¿y eso es delito?”, respondiéndole “no, pero de mientras ya te chingaste”; lo único que pidió en ese momento Rosendo Radilla fue que dejaran libre a su hijo, entonces le dio dinero para que volviera y le diera aviso a su familia sobre la detención. Su familia no lo volvió a ver y según testigos fue visto por última vez en el ex Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez.
Desde la década de 1960 hasta finales de la década de los setenta en México se vivió un período conocido como “Guerra Sucia”. Época caracterizada por una política de Estado encaminada a acallar aquellas voces disidentes que tenían diversas exigencias sociales, como por ejemplo en materia de reforma agraria, educación, salud, democracia, y desigualdades sociales. La forma en que se dio la represión estatal fue a través de la militarización de ciertas regiones, lo que propició múltiples y graves violaciones a diversos derechos humanos de la población en manos de elementos del ejército.
El estado de Guerrero fue uno de los más afectados, en este estado se registró el mayor número de personas desaparecidas de manera forzada; más de 450 víctimas según cálculos de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM). En este contexto ocurrió la desaparición de Rosendo Radilla, cuyo paradero sigue siendo desconocido, a 40 años de los hechos.
El inicio del camino en la búsqueda de justicia
En cuanto la familia de Rosendo se enteró de su detención, su esposa Victoria Martínez y sus hijas comenzaron el largo camino para buscar a Rosendo Radilla Pacheco, y con ello la búsqueda por la verdad y justicia respecto a su desaparición forzada. La búsqueda inicial se dio luego de ocurridos los hechos en diversas oficinas de gobierno y cárceles del estado de Guerrero y de la Ciudad de México. La búsqueda se complementó con denuncias públicas, pues bajo el contexto descrito las personas preferían no denunciar penalmente debido al inevitable riesgo en que se podían poner los denunciantes a ser igualmente desaparecidos; por ello, se hacía uso de otros medios no jurídicos, como eran marchas, mítines, protestas, denuncia ante medios de comunicación para ejercer presión.
Hasta la década de los noventa se comenzaron a dar las condiciones para acudir a instituciones oficiales a realizar las respectivas denuncias. Fue así que en 1992 Andrea y Tita Radilla, hijas de Radilla Pacheco, interpusieron la primera denuncia formal ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la desaparición forzada de su padre, en el mismo año se puso una denuncia penal. A la fecha se han presentado 6 denuncias penales ante distintas instancias, mismas que han sufrido varios obstáculos, por ejemplo el traslado a la Procuraduría General Militar (jurisdicción militar) para que investigara los hechos, lo que mantuvo al caso en total impunidad por más de 30 años.
No obstante, gracias a la queja puesta en CNDH se emitió la Recomendación 26/2001, cuyo principal aporte consistió en el reconocimiento de la práctica de desaparición forzada como una política de Estado. Ello dio lugar a la creación de la Fiscalía Especial para la Investigación de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Cometidos por Servidores Públicos en Contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) en el año 2001, cuyo propósito era cumplir con la recomendación 26/2001, es decir, investigar los 532 casos acreditados de personas detenidas desaparecidas en México durante la época de la “Guerra Sucia”. Por lo que, en mayo de 2002 familiares de Rosendo Radilla Pacheco, AFADEM y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) -ambas organizaciones representantes en el caso- presentaron la última denuncia penal dentro del país ante un agente del Ministerio Público de la FEMOSPP.[1]
Ante la notoria impunidad en el caso, la insuficiente respuesta del Estado mexicano y los prácticamente nulos avances en la investigación que había en el ámbito interno, los familiares de Radilla, AFADEM y la CMDPDH presentaron una denuncia de los hechos también ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de noviembre de 2001, la cual fue admitida y finalmente enviada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)en el año 2008.
La FEMOSPP fue disuelta por un acuerdo de la Procuraduría General de la República (PGR) el 30 noviembre de 2006, y sólo hubo una condena penal. Tras su cierre, los expedientes fueron canalizados a la Coordinación General de Investigaciones, dependencia perteneciente a la PGR, y que actualmente tiene la investigación penal del caso Radilla.
En este contexto, finalmente el 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH dictó una sentencia condenatoria en contra de México por diversas violaciones graves a derechos humanos, donde señala al Ejército como responsable de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco. Actualmente, aún quedan pendientes de cumplimiento cinco puntos recomendatorios de la sentencia.
El caso Radilla ha tenido gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.
Pendientes en el Caso Radilla
En este sentido, la resolución “Varios 912/2010” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó importantes criterios de interpretación en materia de derechos humanos con base en lo expuesto en la sentencia de la Corte Interamericana, dichos criterios son los siguientes:
1) Las sentencias de la Corte IDH son obligatorias para todas las autoridades y poderes del Estado mexicano, y en general, la jurisprudencia emanada de aquel Tribunal servirá de criterio orientador para los tribunales mexicanos.
2) Los jueces y tribunales mexicanos tienen la obligación de verificar que todas aquellas normas que pretendan aplicar en la resolución de casos, no tengan un contenido contrario a lo establecido en la Constitución ni en los tratados internacionales en materia de derechos humanos que haya adoptado el Estado mexicano, de lo contrario estará en la obligación de no aplicar aquella norma cuyo contenido va en contra de los derechos humanos, a esto se le llama Control de Convencionalidad.
3) Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen el deber de garantizar que se usará aquellas normas cuyo contenido o interpretación sea el que más favorezca a la persona que está alegando un derecho, a esto se le conoce como Principio Pro Persona.
4) Finalmente, en dicha resolución se fijó las limitaciones que debe tener el fuero militar para investigar casos en lo que haya participación militar en casos violaciones a derechos humanos, siempre que esté vinculado un civil al cual se le han violado sus derechos, por lo que en esos casos la jurisdicción serán los jueces del orden común y no la jurisdicción militar.
Por otra parte, otra resolución importante en el ámbito interno con motivo de la sentencia de la Corte IDH fue la resolución del Amparo en Revisión 168/2011, el cual se interpuso ante la negativa de la PGR para entregar copias de la averiguación previa a los familiares de Rosendo Radilla, al considerar que la investigación era información clasificada como reservada, obviando por completo lo que la Corte IDH había señalado en su sentencia respecto a que la negativa a dar copias de la investigaciones incompatible al derecho que tienen las víctimas a participar en la averiguación previa. Ante esa situación se interpusieron diversos recursos que culminaron con la resolución 168/2011 de la SCJN, donde se admitió el derecho de las víctimas y de sus representantes a tener acceso a las copias de la averiguación previa y a conocer los detalles de la investigación, por lo que estableció que en los casos de violaciones graves a los derechos humanos, no opera la reserva de las averiguaciones.
A la fecha, aún quedan pendientes de cumplimiento los siguientes puntos recomendatorios de la sentencia de la Corte Interamericana:
a) Dar atención médica y, particularmente psicológica, la cual debiera tomar en consideración el contexto en el que se dieron los hechos y la afectación psicosocial que ello generó en los familiares de Rosendo Radilla.
b) Realizar eficazmente y en un plazo razonable la investigación penal para determinar quiénes fueron los responsables de la desaparición de Radilla Pacheco y aplicar las sanciones que correspondan conforme a la ley.
c) Continuar con la investigación para dar con el paradero de Rosendo Radilla, o en su caso de sus restos mortales.
d) Adoptar las reformas legislativas pertinentes para adecuar el delito de desaparición forzada de acuerdo con los estándares más altos a nivel internacional en la materia.
e) Finalmente, aun cuando recientemente se aprobaron ciertas reformas para limitar las jurisdicción militar en casos de violaciones a derechos humanos cometidos en contra de civiles, desde la CMDPDH consideramos que esta reforma no da cabal cumplimiento a lo establecido en las sentencias emitidas por la Corte IDH en relación al fuero militar, pues esta reforma no hace una prohibición expresa de la jurisdicción militar en aquellos casos donde, por ejemplo, la víctimas de las violaciones a derechos humanos sea un militar, casos que también deberían ser investigados por un juez penal común.[2]
El caso de Rosendo Radilla ha sido de suma trascendencia en la cultura jurídica mexicana, y ejemplo de la búsqueda de justicia para las víctimas de la Guerra Sucia. Sin embargo, ello no ha sido suficiente para impactar en la erradicación de la práctica sistemática y recurrente de desapariciones forzadas de personas que con la participación o tolerancia de algún servidor público se han contabilizado a la fecha, teniéndose la documentación de más de 20 mil casos de desaparición tan sólo en los últimos dos sexenios.
A ello se suma, la falta de metodologías claras, adecuadas y eficaces en las investigaciones, primero para poder localizar a la persona desaparecida, y segundo para poder identificar a los responsables de dichas desapariciones, lo que muchas veces no es más que una capa dura de impunidad casi imposible de romper, cuyo reflejo son los miles de casos documentados de víctimas de desaparición forzada desde la época de la Guerra Sucia frente al número tan desproporcional de sentencias penales que hay por ese delito, pues en México apenas existen 6 sentencias por el delito de desaparición forzada.[3]
Ante ello es importante recordar que la propia Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es clara al señalar que las familias y personas cercanas de una persona desaparecida también son víctimas y con ello tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, de la integración y resultados de la investigación penal, y fundamentalmente, el destino de la persona desaparecida, tema fundamentalmente pendiente para los familiares de Rosendo Radilla Pacheco y para la sociedad mexicana.
Así, este año conmemoramos el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada a la luz de 40 años de búsqueda de justicia en un caso paradigmático que ha cimbrado a la justicia mexicana con el fin de alcanzar verdad y justicia no sólo para las víctimas de la Guerra Sucia, sino también para las decenas de miles que se han sumado en los últimos años, así como exigir que se ponga fin a esta terrible práctica.
* Natalia Pérez Cordero es abogada de la CMDPDH.
[1] Semblanza de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido. “Señores, soy campesino”
[2] Un caso ejemplificativo es el caso de Miguel Orlando Muñoz Guzmán, un militar en activo que fue víctima de desaparición forzada en el año de 1993. Ver más aquí.
[3] Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención Internacional de todas las personas contra las desapariciones forzadas. México, 17 de abril de 2014, párr. 164
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