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La desaparición de personas; herida abierta en la sociedad
Martes 9 de septiembre de 2014, por
08 Septiembre 2014
Por Raúl Ramírez Baena
A la memoria de Cristina Palacios de Hodoyan
En homenaje a las 30.000 víctimas de la dictadura militar argentina de los años 70’, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos declaró el 30 de agosto como el "Día Internacional del Detenido Desaparecido".
Se conoce como “persona desaparecida” a aquellas personas cuya localización se desconoce por alguna razón. Generalmente se relaciona con guerras, catástrofes, desplazamientos de migrantes o refugiados, por secuestro u otra situación de violencia, pero también se incluye a las personas que se han perdido, a menores o mujeres que han huido del seno familiar y a posibles víctimas de secuestros o de homicidio. Todos ellos, cuyo paradero se desconoce.
Por su parte, la “desaparición forzada de personas” es reconocida como una violación a los derechos humanos, que se define por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad, cometida por agentes del Estado o por cualquier otra persona o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia[1]del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
Para el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que aborda los crímenes de lesa humanidad desde la responsabilidad penal individual, no de los Estados, la desaparición forzada de personas consiste en: “La aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativas a admitir tal privación de la libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”
En los distintos instrumentos internacionales encontramos cinco elementos comunes que distinguen la Desaparición Forzada de Personas: 1) Privación de la libertad; 2) participación del Estado, de un grupo político, militar, paramilitar o criminal; 3) ocultamiento de la o las víctimas; 4) coparticipación e, 5) intencionalidad.
Es muy frecuente que las personas desaparecidas jamás sean liberadas y que su suerte nunca llegue a esclarecerse. Sus familias en la mayoría de los casos, jamás llegan a saber qué les sucedió. Por ello, la Desaparición Forzada de Personas es considerada como un delito continuo, que no prescribe mientras no se conozca el paradero de la o las personas desaparecidas, y que frecuentemente es acompañada por otras violaciones graves a los derechos humanos como la detención arbitraria, la tortura y la ejecución extrajudicial.
Los familiares de las personas desaparecidas en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia, padecen grandes sufrimientos y dificultades económicas mientras luchan por averiguar el paradero de sus familiares desaparecidos.
En México hay dos etapas claramente identificadas en torno a la Desaparición Forzada de Personas: La época de los 70’s y 80’s, reconocida como la “guerra sucia”, desatada por el gobierno mexicano en contra de las personas opositoras al régimen, aplicándoles medidas extralegales como la desaparición forzada. Y la “guerra contra el narcotráfico”, agudizada durante el gobierno de Felipe Calderón, en el que la cifra de desaparecidos a consecuencia de la política oficial durante ese sexenio fue de poco más de 26 mil personas.[2]
La omisa CNDH
Contradictoriamente, el titular de la CNDH, Raúl Plascencia, ha declarado recientemente que en el transcurso del año no se ha reportado ningún desaparecido con intervención de la autoridad. “Sí hay y sigue habiendo levantones o situaciones en donde el crimen organizado va privando de libertad a las personas, pero tratándose de aquellas desapariciones en donde la autoridad intervenía, llevando a cabo detenciones de personas a las cuales jamás se volvía a ver, no tenemos reportes.”[3]
La precipitada declaración del Ombudsman nacional, quizá intentando su ratificación por 5 años más en el cargo, omite considera que, aun tratándose de desapariciones provocadas por el crimen organizado y mientras no se desahoguen las investigaciones ministeriales (que generalmente son deficientes), surgen a consecuencia de las políticas públicas de combate al crimen organizado, por lo que no se puede descartar participación de autoridades en la desaparición de las personas, mediante su anuencia.
No hay claridad sobre la cantidad de personas desaparecidas, advirtió Santiago Corcuera Cabezut, del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU. Las cifras se confunden entre los casos del Gobierno de Enrique Peña Nieto sexenio y los ocurridos en la administración de Felipe Calderón, dijo el funcionario. Recordó que hace unas semanas trascendió el número de 10 mil desaparecidos que al parecer no estaban en la lista original que consideró la actual administración al iniciar, aunque “no queda claro si son de este sexenio o no estaban registradas”. [4]
Lo impreciso de las cifras y de la información sobre personas desaparecidas no da lugar a exonerar a la actual administración de Peña Nieto, como lo hizo el Ombudsman nacional, porque ello alienta la impunidad y ahonda el dolor y el sufrimiento de las familias.
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