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El derecho a no ser desaparecido
Viernes 18 de febrero de 2011, por
El derecho a no ser desaparecido
Jenny Manrique
17/02/2011
Entró en vigencia convención internacional que protege contra desaparición forzada.
En Argentina dicen que el término “desaparecido” es una palabra que se hizo conocida en todas las lenguas, por cuenta de la brutal dictadura que sumió al país en el terror entre 1976 y 1983, y que designa a todas aquellas personas cuyo paradero se desconoce. Más de 30,000 desaparecidos según la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM), fue el saldo de un plan sistemático de violencia contra la oposición política, víctimas sobre quienes alguna vez el dictador Jorge Videla se refirió con total despojo de identidad: “¿Qué son los desaparecidos? Son sólo eso, desaparecidos, o sea nada”.
“Nosotros sabemos que siempre fueron [desaparecidos], pero hoy, 25 años después, ya son reconocidos por el Estado de Derecho con la entrada en vigencia de la Convención”, asegura Pablo Barbuto, coordinador del Área Jurídica Nacional de la Secretaría de Derechos Humanos del gobierno de Argentina, refiriéndose a la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Argentina fue, junto a Francia, uno de los grandes impulsores del tratado que entró en vigencia el 23 de diciembre —cinco años después de que fuera adoptado por las Naciones Unidas— luego de la ratificación de 21 países, nueve de ellos latinoamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Paraguay y Uruguay). Aunque para la región ya existía la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, firmada en 1994 en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), por primera vez un instrumento internacional reconoce el carácter continuo de la desaparición, y el derecho de las víctimas a la verdad y la reparación
La Convención define la práctica de la desaparición forzada como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Este instrumento “también establece la obligación de capacitar a todos los empleados judiciales y de fuerzas de seguridad que estén involucrados en investigaciones sobre desapariciones forzadas o que tengan a su cargo personas privadas de la libertad”, explica María Eugenia Carbone, asesora jurídica del Área Internacional de la Secretaría de Derechos Humanos, enfatizando que la Convención fue fruto del trabajo mancomunado de los Estados y organismos de derechos humanos como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, la FEDEFAM y la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos de EEUU, ante las Naciones Unidas.
Nuevos casos
Si bien el carácter de la Convención no es retroactivo—como en todo tratado internacional—, es decir, que sólo se investigarán delitos que se cometan desde su entrada en vigencia, “tiene un peso moral y simbólico contra los represores, ratifica la legitimidad de los juicios que se siguen en la Argentina, puede ser un elemento para reforzar sentencias y, sobre todo, acompaña nuestra política de derechos humanos de ‘Nunca Más’”, agrega Carbone.
Otra de las novedades de la Convención es la creación de un Comité contra la Desaparición Forzada que estará compuesto por 10 miembros independientes con la potestad para recibir denuncias, pedir informes a los Estados, hacer observaciones y realizar visitas. Todos los países del Cono Sur aceptaron su competencia, a excepción de Paraguay que, por recomendación de Amnistía Internacional, está discutiendo en el Congreso su admisibilidad.
Aunque la Convención sugiere instaurar agravantes de la pena si el delito se comete contra mujeres embarazadas y niños, y atenuantes si el sospechoso colabora en el hallazgo de la persona desaparecida, en los países del Cono Sur este modelo transaccional que se ha aplicado por ejemplo en países como Colombia o Sudáfrica (rebaja de penas por confesión) no tendría cabida.
“Es un proyecto muy discutido internamente, porque nosotros ponemos en el mismo nivel de la balanza memoria, verdad y justicia y no se puede sacrificar esta última por la verdad”, dice Barbuto sobre Argentina. En Paraguay y Uruguay las amnistías están prohibidas constitucionalmente.
Después de haber vivido bajo regímenes dictatoriales, es cierto que estas democracias ya no conviven con ese delito. En Argentina, no obstante, es emblemático el caso de Julio López como el único desaparecido en democracia. López, quien permaneció desaparecido por primera vez entre 1976 y 1979, era testigo clave en un juicio contra represores que se llevaba a cabo en la ciudad de La Plata. El 18 de setiembre del 2006, a los 77 años, cuando se dirigía al Palacio Municipal de la ciudad, donde se seguía el proceso, desapareció sin dejar rastro y hasta la fecha se desconoce su paradero.
En Uruguay y Paraguay no hay casos recientes de desapariciones, pero en este último país la Comisión de Verdad y Justicia, que funcionó entre febrero del 2005 y agosto del 2006, dio cuenta en su informe final de 500 desaparecidos durante la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-89) e hizo 277 recomendaciones para continuar con su búsqueda.
“La Comisión permitió que abriéramos cinco procesos por tortura y 10 nuevas querellas de desaparición forzada, pero la justicia ha operado lentamente. Esperamos que la Convención sea un impulso”, asegura Judith Rolón, titular de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo del Paraguay.
De hecho, Paraguay ya tiene en su Código Penal este delito, desde 1992, “y aunque no figura [como desaparición forzada] por razones políticas, la pena es de hasta 25 años de cárcel”, asegura Rolón.
Carácter preventivo
En Argentina las figuras delictivas existentes son privación ilegítima de la libertad y homicidio en caso de encontrar el cuerpo. La tipificación del delito de desaparición es un proyecto que hasta ahora tiene media sanción del Senado. En Uruguay es delito desde el 2007 y en Chile desde el 2009.
“En Uruguay el texto [de la Convención] fue aprobado gracias a que la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento hace consultas a la sociedad civil sobre el contenido de las leyes y en este caso llamó a SERPAJ [Servicio Paz y Justicia], Amnistía Internacional y FEDEFAM”, cuenta Gimena Gómez Gadea, vocal internacional de FEDEFAM y sobrina de Nelsa Gadea, ciudadana uruguaya desaparecida el 18 de diciembre de 1973 en Chile, bajo la dictadura del general Augusto Pinochet (1973-90).
“Lo bueno de la Convención es que no está pensada para resolver el problema sino para prevenir el crimen, es la declaración del derecho a no ser desaparecido”, agrega Gómez Gadea, y aclara que aunque pueden pasar muchos años antes de que se incorpore todo el contenido de la Convención a las leyes de cada país, “es el legado de quienes padecieron a gran escala el delito para países que todavía lo padecen como México y Colombia”.
Curiosamente, Chile fue uno de los países que pusieron como condicionante que no se investigaran hechos anteriores para firmarla. “Tuvimos que hacer un amplio lobby en la cámara [de senadores] y diputados, sobre todo con los parlamentarios de derecha”, dice Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Chile, cuyo padre Waldo Pizarro fue detenido y desaparecido en 1976.
En el país que padeció la dictadura del ahora difunto general Augusto Pinochet se están llevando a cabo los juicios a militares que, según el programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, sólo tienen tras las rejas a 65 de los 200 condenados, mientras los demás recibieron rebaja de penas por leyes ordinarias de prescripción de delitos.
“Las Fuerzas Armadas chilenas no son lo que entonces, pero todavía mantienen de manera no declarada un pacto de silencio, lo que dificulta el avance de las causas. Algunos sujetos han sido llamados a retiro después de cierto tiempo ocupando cargos en las Fuerzas Armadas. Confiamos en que la Convención dé legitimidad moral a los juicios”, puntualiza Pizarro. —Noticias Aliadas.
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