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No puede haber reserva o confidencialidad en casos de desaparición forzada: SCJN
Viernes 31 de marzo de 2017, por
‘‘Debe regir en todo momento el principio de máxima publicidad’’ para conocer la verdad de lo sucedido
Ordena el tribunal transparencia en indagatorias sobre violaciones a derechos humanos
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 30 de marzo de 2017, p. 6
En las investigaciones relacionadas con violaciones graves a los derechos humanos, como las emprendidas por desaparición forzada, ‘‘debe de regir en todo momento el principio de máxima publicidad y no así los de reserva o confidencialidad’’, ya que existe un interés preponderante de la sociedad en su conjunto de conocer la verdad de lo sucedido, sostuvo la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se determinó lo anterior al negarle un segundo amparo a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en contra de su negativa a hacer públicos los nombres de 135 víctimas en las averiguaciones previas concluidas relacionadas con la guerra sucia en los años setenta y ochenta, y ordenar la entrega de la información solicitada.
En febrero pasado, la sala le había dado la razón a la misma quejosa a efecto de que la PGR entregara los nombres de las 135 víctimas; ayer, los ministros resolvieron una segunda impugnación de las autoridades señaladas, las cuales insistían en que debía prevalecer el derecho a la reserva de datos personales.
La sentencia, elaborada por el ministro Javier Laynez Potisek, sostuvo que ‘‘no se puede soslayar la importancia de hacer que las víctimas sean visibles’’.
Finalmente, agrega que la función social que deriva de la publicidad de los nombres de las víctimas que figuran a las averiguaciones previas que se refieran a violaciones graves a los derechos humanos –como son los nombres de las víctimas–, radica en despertar la conciencia tanto de la autoridad, como de las personas en general sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en tales casos, y conservar viva la memoria de las personas afectadas
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