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Ley General en Materia de Desaparición Forzada en México: una pantomima

Lunes 6 de noviembre de 2017, por Hasta encontrarlos

noviembre 03, 2017
Por Arsinoé Orihuela Ochoa

¿Dónde están? ¿Quién los desapareció?

Para abordar cualquier problemática es necesario formular preguntas adecuadas. Y, para resolver un problema, es necesario responder acertadamente las preguntas. Por razones elementales, cualquier cambio o adición a una legislación debe adherir esta secuencia. Pero la razón no es un principio que rija comúnmente los destinos de un Estado. De hecho, "razón de Estado" es una contradicción, como la "inteligencia militar". El delito de desaparición forzada de personas, por regla, está encuadrada en estas contradicciones. La desaparición forzada es la huella incriminatoria de un Estado militarista que se opone tajantemente a la razón e inteligencia. Por tanto, es virtualmente imposible que ese Estado persiga a los autores materiales e intelectuales de esos crímenes, acaso porque eso significaría ir tras sus propios rastros de criminalidad. Por definición, el delito de desaparición forzada de personas comporta la aquiescencia del Estado. Esto explica los contenidos pantomímicos de la iniciativa de ley que sobre esta problemática impulsa la clase gobernante en México; y que, por las flagrantes omisiones, permite inferir que no atenderá ninguna de las preguntas referidas: dónde están, y quién los desapareció.

El 12 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Con 396 votos a favor y cero en contra, la cámara de diputados avaló la minuta que el Senado de la República envió en abril pasado (http://bit.ly/2gYgMOP).

Si bien aún falta la promulgación por el Ejecutivo federal, es altamente probable que en fechas próximas la ley entre en vigor, antes de las elecciones federales de 2018. El Estado mexicano necesita una restauración de imagen para atraer a los capitales foráneos que buscarán anidar en el país tras la ruptura con Estados Unidos y el fin del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); y, por añadidura, alterar a su favor la percepción ciudadana (al fingir que el Estado combate la impunidad) de cara a los comicios del próximo año.

Esta ley ha sido aprobada a 10 años de que iniciara la llamada guerra contra el narcotráfico que, por decreto unipersonal, declaró el ex presidente Felipe Calderón en diciembre de 2006. Desde ese año, y con la excusa del narcotráfico, el Estado mexicano desató una campaña de violencia institucional que arrastró al país a una larga noche de terror social, tan sólo equiparable con los capítulos más oscuros de la historia de Latinoamérica. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, desde el inicio de la guerra y hasta agosto del año en curso, en México desaparecieron 33 mil 482 personas (http://bit.ly/2gAdu86). Cifra que recuerda peligrosamente e incluso supera el registro de desaparecidos en la dictadura argentina (30 mil). La organización de derechos humanos Comité Cerezo ha dicho que, por la opacidad que acostumbra acompañar a esta modalidad de crimen, es difícil contabilizar a las víctimas. Por ello, advierten, la cifra actualizada podría alcanzar los 300 mil.

Por cierto, que Argentina fue uno de los países que encabezó los esfuerzos para el diseño y aprobación de las dos convenciones, la regional-interamericana y la internacional sobre desaparición forzada de personas (Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas –firmada en París el 6 de febrero de 2007). Demoró cerca de 20 años consagrar estos dos pactos internacionales. En Argentina, estas convenciones alcanzaron rango de cláusula constitucional. Y en 2011, el Congreso incorporó la tipificación de este delito al código penal (http://bit.ly/2h9ED23).

A pesar de este antecedente regional, la ley contra la desaparición en México llegó tarde… y a todas luces amputada.

La presión nacional e internacional por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014, forzó a que el presidente Enrique Peña Nieto enviara una propuesta en materia de desaparición de personas, a finales de 2015, con el propósito de disminuir el costo político de la desaparición de los estudiantes. Desde entonces, un puñado de comisiones del Senado trabajaron en la iniciativa, naturalmente con la exclusión de los familiares de víctimas y las organizaciones que, por lo menos desde hace 18 años, trabajan en el diseño de esta propuesta de ley.

De acuerdo con personal de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, la ley que se aprobó no garantiza el acceso a los derechos de memoria, verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, básicamente por siete razones (cito casi textualmente):

1. No crea un registro que responda a la naturaleza y especificidad de la desaparición forzada.

2. Excluye la responsabilidad de los superiores jerárquicos como lo establece la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada.

3. Crea una Comisión Nacional de Búsqueda que realmente no es nacional y que no posee atribuciones ni herramientas necesarias para la búsqueda adecuada en campo.

4. Niega el acceso a todos los lugares de probable detención de las víctimas, incluidos campos militares y lugares clandestinos.

5. Omite la creación de un Instituto Autónomo de Ciencias Forenses.

6. Impide afincar responsabilidad a las Fuerzas Armadas, lo que garantiza la imposibilidad de que éstas sean juzgadas.

7. El Estado deja intocada su política de seguridad interna y sus políticas de seguridad pública, a todas luces causales de las condiciones que propician la desaparición forzada de personas en México (http://bit.ly/2iVPnBC).

Con estas omisiones o silencios, la pantomímica Ley General en Materia de Desaparición Forzada garantiza la continuidad del ocultamiento y la impunidad, y habilita, por tanto, la persistencia de una práctica antigua y sistemática del Estado mexicano: la desaparición forzada.

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