Portada del sitio > Difusión > Medios de comunicación > FGR debe informar número de sentencias condenatorias y absolutorias por (…)
FGR debe informar número de sentencias condenatorias y absolutorias por delitos de desaparición y desaparición forzada
Lunes 20 de enero de 2020, por
20/01/2020
La información constituye un instrumento indispensable para valorar que el aparato del Estado, encargado de la procuración y administración de justicia, ejerza sus funciones con eficiencia para prevenir y sancionar este tipo de conductas
En la medida en que se garantice la publicidad de la información, se podrá contar con estadísticas confiables para desarrollar políticas públicas enfocadas en prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito
La Fiscalía General de la República (FGR) debe buscar y dar a conocer el número de sentencias condenatorias y absolutorias dictadas en primera instancia por los delitos de desaparición de personas y desaparición forzada, así como la causa penal y juzgado donde fueron dictadas, de 2007 a 2012, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena afirmó que la situación reiterada y sostenida de desapariciones de personas es una de las principales manifestaciones que reflejan la existencia de un problema urgente en materia de derechos humanos en México, el cual ha contribuido a perpetuar la impunidad, estigmatización y vulneración de los derechos de las víctimas y sus familiares.
“Hace apenas una semana, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas señaló la prevalencia de 61 mil 637 personas desaparecidas o no localizadas en el país, con un incremento promedio anual de 201.24 por ciento en los últimos 10 años, siendo Tamaulipas, Jalisco y el Estado de México, las entidades federativas con mayor riesgo en este tipo de hechos”, expuso.
Ibarra Cadena señaló que la entrega de la información solicitada constituye un instrumento indispensable para valorar que el aparato del Estado, encargado de las actividades de procuración y administración de justicia, ejerza sus funciones con eficiencia para prevenir y sancionar este tipo de conductas: “En la medida en que se garantice la publicidad de la información en materia de desaparición, no solo se estará más cerca de cumplir con los registros y herramientas contempladas en la Ley General en la materia, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, sino que también se podrá contar con estadísticas confiables y relevantes para desarrollar políticas públicas enfocadas en prevenir, investigar, sancionar y eventualmente erradicar este lamentable delito”.
Un particular solicitó conocer el número de sentencias condenatorias y absolutorias dictadas en primera instancia por los delitos de desaparición de personas y desaparición forzada, así como el número de causa penal y juzgado donde se dictaron dichas sentencias, para el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2019.
En respuesta, la Coordinación de Planeación y Administración de la FGR señaló que solo contaba con el número de sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, relacionadas con averiguaciones previas por el delito de desaparición forzada de personas, de 2013 a 2019.
En tanto, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo afirmaron contar con cero registros.
Inconforme porque no se le proporcionaron los datos del año 2007 a 2012, ni la causa penal y juzgado en que fueron dictadas las sentencias absolutorias, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la FGR reiteró su respuesta inicial. Pero, posteriormente, mediante un alcance a su respuesta, dio a la persona solicitante la información consistente en la causa penal y el juzgado en que se dictaron las cinco sentencias absolutorias. Con motivo de esa modificación de respuesta, se consideró que el sujeto obligado satisfizo parcialmente el derecho de acceso de la parte recurrente.
Sin embargo, por cuanto hace a la información faltante, del año 2007 a 2012, si bien el sujeto obligado señaló que no cuenta con la información, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que la Fiscalía no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, ya que existen unidades administrativas cuyas facultades están relacionadas con la solicitud y que no fueron consultadas: la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas y las delegaciones en los Estados.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR, le instruyó hacer una búsqueda de la información solicitada en todas sus unidades administrativas competentes y proporcionar al particular el resultado de la misma.
Ver en línea : https://www.lja.mx/2020/01/fgr-debe...