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En el limbo jurídico, las personas desaparecidas en Puebla por falta de una declaración de ausencia
Martes 3 de noviembre de 2020, por
noviembre 3, 2020Patricia Méndez
Las personas reportadas como desaparecidas en Puebla se encuentran en un limbo jurídico, pues no puede considerárseles vivas o muertas debido a que el Congreso del estado ha retrasado por más de dos años la aprobación de la figura de la “declaración especial de ausencia”.
Esa circunstancia impide que las familias o parejas de personas no localizadas puedan buscar la tutela de sus hijos, tener seguridad social y evitar el pago de créditos u otros compromisos financieros heredados por sus familiares.
El panorama empeora en Puebla ante una mínima colaboración de la Fiscalía General del Estado (FGE) para actualizar el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
Así lo expuso en entrevista con La Jornada de Oriente Edgar Cortés Morales, coordinador de proyectos del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).
El activista explicó que en noviembre de 2017 fue promulgada la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual entró en vigor en enero de 2018 y a partir de esta fecha los estados tenían que armonizar sus legislaciones con esa nueva normativa, en un plazo de 180 días –seis meses–.
Sin embargo, en Puebla ello no ocurrió y en el estado no existe una figura que otorgue un estatus jurídico a las personas no localizadas, pues no es posible declararlas como vivas o muertas, por lo que no es posible realizar tramites como un acta de defunción.
Cortés explicó que esa indefinición impide que parejas o padres de quienes ya no fueron localizados, puedan buscar la tutela de sus hijos o nietos, así como preservar derechos como la seguridad social u obtener herencias.
La falta de definición jurídica también deriva en que las familias de las víctimas de desaparición hereden el pago de créditos como el Infonavit o de préstamos bancarios, sin que puedan evitarlos. “La familia se quedaba en la indefensión por falta de reconocimiento jurídico”, acotó.
El representante del IMDHD indicó que el reconocimiento de la “declaración especial de ausencia” no implica la declaración del fallecimiento de una persona, sino que no se conoce su paradero y el reconocimiento de los derechos de sus familiares.
A nivel federal, la ley sí reconoce ese estatus jurídico y cualquier persona que intente realizar algún trámite, podría hacerlo en alguna institución pero que dependa de la federación, y para hacerlo en los estados es necesario que armonicen sus legislaciones.
En opinión de Cortés Morales, es la falta de voluntad política lo que en Puebla y en otra veintena de estados del país, lo que ha impedido que se legisle al respecto.
Por otra parte, recordó que aunque en agosto pasado se presentó una actualización del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, esta no incluyó a Puebla, debido a que la FGE ha colaborado poco con la actualización de los datos, situación que empeora el panorama en la entidad. “Hay un serio incumplimiento de varios estados, incluido Puebla”, agregó.
Para el especialista, una disputa por el control de la información sobre personas desaparecidas, entre los estados del país y la federación, ha impedido que se logre un registro actualizado y con las mismas características de identificación de las víctimas.
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