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La Jornada Guerrero

La desaparición forzada de personas

En la actualidad, hay quienes denuncian que muchos de los llamados “levantones” y desapariciones de civiles, cometidos en el contexto de la guerra contra el narcotráfico en diversas entidades del país, debieran ser considerados no actos de delincuencia organizada, sino desapariciones forzadas de responsabilidad estatal.

Domingo 24 de abril de 2011

EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT
La desaparición forzada de personas

Desaparición es la acción de hacer desaparecer, ocultar, quitar de la vista a una persona o cosa. Cuando ello ocurre, deja de estar presente en la esfera social, en la que habitualmente realiza sus actividades: familia, lugar de trabajo, círculo de amistades, etcétera, sin que se tengan noticias sobre su paradero, originándose una situación de incertidumbre.

El calificativo de forzada, sirve para especificar los orígenes de la desaparición. Ésta no se da de manera espontánea o voluntaria, sino que es impuesta coactivamente por otro sujeto. Generalmente, es un delito efectuado por servidores públicos o por individuos auspiciados por el Estado, que valiéndose de cualquier medio de fuerza o privación de la libertad, sea o no violenta, obligan a una persona a ausentarse de su espacio cotidiano de desarrollo.

Aunque se trata de una práctica injusta, efectuada por regímenes políticos autoritarios de todos los tiempos, el término ‘desaparición forzada’ es relativamente reciente. Empezó a utilizarse para describir las acciones gubernamentales que los gobiernos de facto llevaron a cabo de manera generalizada en Guatemala, Chile, Argentina y otros países latinoamericanos durante los años setenta con el fin de intimidar a la población y reprimir la oposición política. Asimismo en Europa, donde fueron cometidas en gran escala durante la ocupación nazi, y se convirtieron en una práctica habitual de muchos gobiernos en la segunda mitad del siglo XX.

Hoy en día, siguen presentándose desapariciones forzadas en muchos países del mundo. No todos los casos tienen el mismo final; en algunos, el paradero de las víctimas puede aclararse, ya sea que aparezcan vivos o muertos. Generalmente sucede que se revela información secreta con los datos de desaparecidos, o se encuentran fosas comunes o cementerios clandestinos, y se procede a la identificación de los restos humanos.

Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, lo que ocurre es que el estado de desconocimiento se prolonga indefinidamente. Jamás se revela nada sobre las personas desaparecidas, nunca son liberadas, ni se esclarece su suerte, de modo que sus familias y amistades no llegan a saber qué les sucedió. De ahí que el delito lesione directamente, no sólo a los sujetos pasivos del mismo, sino también a todo el tejido social.

La práctica de desaparición forzada fue, lamentablemente, algo ordinario en nuestra Patria durante la época de la llamada “guerra sucia”, en los sesentas y setentas del siglo pasado. Existen diversas organizaciones no gubernamentales que luchan en ese sentido, por aclarar algunos de los casos sucedidos en esas décadas, o incluso más recientes.

En la actualidad, hay quienes denuncian que muchos de los llamados “levantones” y desapariciones de civiles, cometidos en el contexto de la guerra contra el narcotráfico en diversas entidades del país, debieran ser considerados no actos de delincuencia organizada, sino desapariciones forzadas de responsabilidad estatal.

La inclusión de este delito en el Código Penal Federal, fue por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2001. Respecto a la vigencia de los instrumentos internacionales, México firmó en 2001 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belém do Pará, Brasil, 1994), y en 2007 la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Nueva York, 2006).

Si toda detención arbitraria, es inicialmente una violación a las mínimas garantías procesales de toda persona, la desaparición forzada es un acto mucho más grave. Quebranta múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Atenta contra la dignidad del ser humano y es considerado crimen de lesa humanidad, como se establece en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

elb@unam.mx


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