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México deberá acatar los fallos de la CoIDH, según falla la Corte Suprema
Miércoles 6 de julio de 2011, por
(CNNMéxico) — Los ministros de la Suprema Corte de Justicia fallaron por unanimidad que el Estado mexicano está obligado a cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), siempre y cuando el resolutivo obligue a una acción.
La Corte Suprema analizó el caso relacionado con la sentencia de la CoIDH que condenó al Estado mexicano por la desaparición del activista Rosendo Radilla Pacheco en 1974, a manos de militares durante el llamado periodo de la guerra sucia de la década de los 70, en la que el gobierno del Partido Revolucionario Institucional (PRI) reprimió movimientos estudiantiles y guerrilleros.
La CoIDH condenó a México el 23 de noviembre de 2009, entre otras cosas, a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, relativo al fuero de guerra cuando se denuncien delitos de desaparición forzada.
Cuando no se exige una acción concreta
El magistrado Juan N. Silva, presidente de la corte, recordó que México firmó y ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente reconoció la competencia a la CoIDH, lo que obliga a cumplir con las sentencias que dicte.
Sin embargo, la corte falló —con una mayoría de seis votos contra cinco— que en el caso de que a México la CoIDH no la condene a realizar una acción, los fallos serán “solo orientadores” para el poder judicial mexicano.
Tras conocerse el fallo, Sergio Méndez, director del área de defensa de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), organización encargada de la defensa de la familia Radilla, calificó de "muy positivo" que se obligue a las autoridades a reconocer los fallos, pero "equivocado" que no se obligue a una acción cuando las resoluciones solo sean orientadoras, dijo a CNNMéxico Méndez Silva.
El punto clave del fuero militar
La corte abordará de nuevo este jueves la discusión sobre la sentencia de la CIDH, y sobre si los militares deben ser juzgados en tribunales civiles cuando se violen los derechos civiles.
De acuerdo con la CoIDH, el poder judicial tiene la obligación de investigar a los funcionarios involucrados, indemnizar a las víctimas y evitar la repetición de hechos de ese tipo, con tribunales civiles y no militares que juzguen a personal del Ejército que cometa delitos contra civiles.
El fuero militar ha sido criticado por varias organizaciones internacionales, incluyendo Naciones Unidas y Amnistía Internacional. "Sobre el fuero, no es solamente en el caso Radilla, sería un precedente histórico lo que la corte puede determinar", afirmó Méndez Silva.
El presidente Felipe Calderón envió en octubre pasado al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para que los militares que cometan los delitos de violación, desaparición forzada o tortura en contra de civiles sean juzgados por tribunales civiles, lo que limitaría el fuero o inmunidad militar, pero el Congreso no ha aprobado la reforma.
La discusión sobre el caso Radilla ocurre en el contexto de la implementación por parte del gobierno federal de la Estrategia Nacional de Seguridad, que envió a miles de militares y policías federales a las calles de varios estados del país para combatir a los cárteles de las drogas.
Según organizaciones civiles que presentaron en marzo pasado el documento Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, desde 2006 se han reportado al menos 3,000 desaparecidos a manos de fuerzas federales.
Largo camino para el caso Radilla
Aunque el resolutivo de la Suprema Corte es positivo para el caso, el gobierno mexicano aún debe cumplir con la mayoría de las reparaciones ordenadas por la CoIDH.
"Falta es que el gobierno cumpla todas las reparaciones, y hasta el día de hoy solo ha cumplido dos, y mal", afirmó Méndez Silva.
"Falta que se apruebe la reforma del artículo 57, falta que se apruebe la iniciativa de reforma al código penal federal para adecuar a los estándares internacionales el combate al delito de desaparición de personas".
"Y aún lo más importante, falta que avancen las investigaciones, falta que se investigue a las fuerzas armadas", agregó.
El delito de desaparición forzada fue tipificado en México a nivel federal en junio de 2001. La legislación mexicana lo define como el delito en el que un funcionario, “independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.
Con información de Rodrigo Aguiar.
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