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Del 2010 al 2012, la comisión interamericana a emitido 4 Medidas Cautelares por desaparición forzada de personas, al estado Mexicano 2 relacionadas a Oaxaca.

La convención interamericana sobre desaparición forzada de personas en su artículo segundo describe a la desaparición forzada de personas de la siguiente manera “se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Jueves 22 de marzo de 2012

BOLETIN SOBRE DESAPARICION FORZADA

Segundo boletín | 17 de marzo de 2012

Del 2010 al 2012, la comisión interamericana a emitido 4 Medidas Cautelares por desaparición forzada de personas, al estado Mexicano 2 relacionadas a Oaxaca.

La convención interamericana sobre desaparición forzada de personas en su artículo segundo describe a la desaparición forzada de personas de la siguiente manera “se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
La comisión interamericana de derechos humanos del año 2010, al 2012 a emitido cuatro medidas cautelares por desaparición forzada de personas, siendo los siguientes casos, 2 están relacionados con personas de Oaxaca.
MC 448/10 – Víctor Ayala Tapia, México
El 28 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Ayala Tapia, en México. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que Víctor Ayala Tapia estaba desaparecido desde el 14 de septiembre de 2010, cuando personas fuertemente armadas habrían irrumpido en su residencia, amenazado a todos los presentes con armas y procediendo a secuestrar al señor Ayala Tapia. En vista de la supuesta falta de acciones en la búsqueda de la persona presuntamente desaparecida, la Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Víctor Ayala Tapia y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

MC 55/10 – Patricia Galarza Gándara y otros, México

El 19 de mayo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Patricia Galarza Gándara, Oscar Enríquez, Javier Ávila y Francisca Galván, en México. La solicitud de medida cautelar alega que estas personas son representantes legales de las familias de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Angel Alvarado Herrera, todos desaparecidos desde diciembre de 2009. Varios familiares y un representante de las personas desaparecidas son beneficiarias de medidas provisionales dictadas por la Corte IDH. La solicitud indica que los beneficiarios son objeto de actos intimidatorios. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Patricia Galarza Gándara, Oscar Enríquez, Javier Ávila y Francisca Galván, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

MC 102-10 – Habitantes de la Comunidad Indígena Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México

El 4 de agosto de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los habitantes de la Comunidad Indígena Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México. La solicitud de medida cautelar alegó que habían tenido lugar una serie de hechos de violencia en contra de los habitantes de las comunidad, en el contexto de una disputa violenta entre dos comunidades por definir su territorio y acceso al mismo. De acuerdo a la información recibida, la situación se habría agudizado en los meses de marzo y mayo de 2010, con la presunta desaparición de Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández y la supuesta invasión de aproximadamente 1500 personas procedentes de otra comunidad, ocurrida en el mes de julio de 2010, lo cual estaría colocando en una situación de riesgo a todos los habitantes de la comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca; que adoptara las medidas necesarias para remover los factores de riesgo ligados con la delimitación de las tierras entre ambas comunidades, para evitar futuros enfrenamientos; que se estableciera un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente con los beneficiarios, con el objetivo de que las medidas fueran implementadas de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; y que presentara información actualizada respecto de las diligencias realizadas para dar con el paradero de Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández.

MC 262/11 - Diez personas presuntamente desaparecidas, México

El 2 de diciembre de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 10 Integrantes de la Sociedad Cooperativa Eco-turística - Zapotengo Pacheco. Los solicitantes de las medidas cautelares alegan que el 13 de julio de 2010 los señores Nemonio Vizarretea Vinalay, Fidel Espino Ruiz, Gregorio Hernández Rodríguez, Andrés Vizarretea Salinas, Luis Vizarretera Salinas, Juan Carlos Vizarretea Salinas, Benito Salinas Robles, Juan Antonio Feria Hernández, Isauro Rojas Rojas y Adelardo Espino Carmona habrían abordado un autobús rumbo a la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, con el objetivo de comprar vehículos. El 14 de julio de 2010 las personas mencionadas se habrían comunicado con sus familiares indicando que habrían llegado a Tamaulipas. Se indica que desde ese día, sus familiares no conocen su paradero. Los solicitantes manifiestan que el 18 de marzo de 2011 la Procuraduría General de la República les habría informado que las personas presuntamente desaparecidas habrían sido privadas de libertad y se encontrarían detenidos en Morelos, sin indicar el lugar exacto. El 15 de julio de 2011 funcionarios de la ciudad de Morelos habrían informado que habría existido un error en la captura de datos y que las personas mencionadas en ningún momento estuvieron detenidas, ni arraigadas. Los solicitantes destacan que, hasta la fecha, no tienen ningún tipo de información concreta sobre la situación y paradero de las personas señaladas. En vista de lo anterior, la Comisión solicito al Gobierno de México que: 1. adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Nemonio Vizarretea Vinalay, Fidel Espino Ruiz, Gregorio Hernández Rodríguez, Andrés Vizarretea Salinas, Luis Vizarretea Salinas, Juan Carlos Vizarretea Salinas, Benito Salinas Robles, Juan Antonio Feria Hernández, Isauro Rojas Rojas y Adelardo Espino Carmona; 2. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a las presentes medidas cautelares.

En el caso de los desaparecidos de la comunidad de Zimatlán de Lázaro Cárdenas, hasta el momento no existe una investigación adecuada que lleve a dar con el paradero de los C. Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández.

Referente a los diez desaparecidos de Zapotengo Pochutla y a pesar de que dichas medidas fueron emitidas el día 29 de noviembre de 2011 y que han trascurrido tres meses, a la fecha no se ha efectuado ninguna reunión de trabajo, pues el Gobierno Mexicano no quiere establecer una mesa en la que comparezcan la Procuradora General de la Republica y los procuradores de los estados de Oaxaca, Tamaulipas y Morelos. Los peticionarios solicitan su presencia ya que según el informe rendido por la Procuraduría General de la República las personas desaparecidas fueron detenidas por elementos policiacos de esta Institución.

El Centro de Derecho Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas AC, la Comisión Diocesana de Justicia y Paz y el Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño, (BARCADH) nos pronunciamos por lo siguiente:

· Cumplimiento a las medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Ver en línea : Del 2010 al 2012, la comisión interamericana a emitido 4 Medidas Cautelares por desaparición forzada de personas, al estado Mexicano 2 relacionadas a Oaxaca.

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