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Boletín de Prensa: Campaña Nacional vs la Desaparición Forzada exige a la Cámara de Diputados hacer las modificaciones necesarias a la Ley General contra la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares antes de ser votada

Jueves 7 de septiembre de 2017, por Hasta encontrarlos

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2017

Al Congreso de la Unión
A la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Como integrantes de la Campaña Nacional contra la desaparición forzada en México exigimos a la Cámara de diputados a que, en este periodo de sesiones, trabaje en la integración de diversas observaciones y exigencias que aún se tienen con respecto a Ley General contra la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares. Es necesario que realicen las adecuaciones pertinentes a esta Ley, si en realidad hay voluntad política para acabar con la impunidad y garantizar realmente el acceso a los derechos de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para las víctimas de este grave crimen.

En el mes de abril, como Campaña1 hicimos público nuestra negativa de avalar la Ley General que se aprobó en el Senado, debido a que aún existen serias deficiencias en el Dictamen. Denunciamos que mañosamente se pretendió engañar a las familias haciéndolas creer que se integrarían todas las exigencias que se trabajaron en las mesas, de las cuales, si bien algunas fueron retomadas, solamente fue de nombre, más no de fondo. Dando como resultado un Dictamen alejado de las exigencias de las familias y de muchas de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos.

La Ley General tal y cómo está elaborada no permitirá ver un cambio real de la situación que hoy se vive en México a consecuencia de la impunidad que prevalece desde hace más de 40 años y de la falta de acceso a la verdad y justicia en los casos de desaparición forzada.

Observamos con preocupación que en el actual sexenio se ha incrementado la criminalización, la represión política, de las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas; lo cual pone de manifiesto y de manera más clara que estas graves violaciones a los derechos humanos no son hechos aislados, sino que forman parte, lamentablemente, de una política de Estado.

Día con día desaparecen al menos 10 personas en el país y, “oficialmente”, se reconocen más de 32 mil personas desaparecidas. Por lo menos, desde el sexenio de Felipe Calderón y contemplando el actual encabezado por Enrique Peña Nieto, se ha denunciado que podrían ser miles más que no están registradas en ninguna base de datos y una cifra “negra”, que se podría también contar por miles, ya que muchas familias no denuncian por miedo, por ello no podemos permitir que nos quieran imponer una ley hecha a modo y que no sirva en los hechos para erradicar este flagelo.

Nuestras exigencias son las siguientes:

1.- Dado lo que establece, la modificación al Artículo 73, Fracción XXI, inciso a); el Estado mexicano tiene la obligación de que la Ley General se aboque únicamente a los casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, por lo cual debe ser eliminado del Dictamen el término “Persona No Localizada”. Así como, definir de manera diferenciada: Persona desaparecida de manera forzada y Persona desaparecida a manos de particulares, dentro del Título Primero, Capítulo Primero, Artículo 4º.

2.- Se debe modificar el Título Tercero, Capítulo Séptimo, Sección Primera; relacionado al Registro Nacional, el cual deberá llevar por nombre: Registro Nacional de Víctimas de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares. Haciendo las modificaciones necesarias al articulado para su congruencia. Además de crear los mínimos a contener en el caso del registro de las víctimas de desaparición forzada.

3.- El Dictamen debe establecer la responsabilidad del superior jerárquico en los casos de desaparición forzada, por lo que deberá modificarse el Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo 29º, el cual deberá quedar a la letra como lo mandata la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada en su Artículo 6.

4.- En cuanto a las instancias creadas para la Búsqueda, se deben hacer modificaciones al Dictamen en el Título Tercero, Capítulo Primero del Artículo 44º al 49º y del Capítulo Segundo estableciendo las actuaciones para la búsqueda de víctimas de Desaparición Forzada. Dentro del mismo Título, se debe agregar en el Capítulo Quinto, Artículo 73 el acceso a cuarteles militares o a cualquier lugar perteneciente a las Fuerzas Armadas para la búsqueda de las víctimas. Así como en el Capítulo Sexto, Sección Primera, se debe establecer la actuación inmediata en cuanto cualquier autoridad conozca de la posibilidad de la comisión de una desaparición forzada.

5.- El Congreso de la Unión deberá hacer las modificaciones a las legislaciones necesarias para crear el Instituto Nacional Autónomo de Ciencias Forenses, del cual dependerá el Banco Nacional de Datos Forenses establecido en el Titulo Tercero, Capítulo Séptimo, Sección Tercera del Dictamen de Ley General.

6.-Dentro del Título Tercero del Dictamen de Ley General, se debe crear una instancia especial para la Búsqueda inmediata y permanente de todas las víctimas de desaparición forzada de la época de la “Guerra Sucia”.

7.- En el Dictamen de Ley General se debe establecer que los agentes del Estado, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, sin importar su jerarquía, deben ser juzgados bajo la jurisdicción civil. Por ningún motivo bajo la jurisdicción militar.

8.- Al Dictamen se le debe agregar un Transitorio, en cual especifique la reclasificación de los delitos, cuando estos hayan sido clasificados bajo otros que no sean desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.

9.- Se beben modificar del Título Cuarto del Dictamen, los Capítulos: Primero, Segundo, Cuarto y Quinto; para que las medidas de seguridad y reparación integral del daño de las víctimas cuenten con el presupuesto necesario no dependiente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. La Ley General deberá contemplar el presupuesto necesario para cumplir con lo necesario para garantizar el derecho a la Reparación Integral y a las medidas de No Repetición.

10.- En el Dictamen de Ley General se debe especificar que todos los agentes del Estado involucrados en una desaparición forzada, quedarán inhabilitados de por vida para ejercer cualquier cargo público.

11.- Dentro del Título Segundo, Capítulo Tercero el Dictamen debe explicitar que la pena mínima, aún con beneficios procesales, no pude ser menor a 20 años de privación de la libertad para los casos de desaparición forzada.

12. El tipo penal contenido en el Título Segundo, Capítulo Cuarto, Artículo 34º del Dictamen debe ser modificado en su totalidad, para establecer el tipo penal adecuado para la desaparición cometida por particulares.

La existencia de un marco jurídico en materia de desaparición forzada de personas en estos momentos es sumamente necesaria, sin embargo, éste debe ser acorde a los marcos internacionales, a las exigencias que se han hecho desde hace décadas y sobre todo no debe permitir que los responsables en ningún caso queden en la impunidad. Reiteramos que ninguna ley por si sola podrá resolver el grave problema de los miles de detenidos desaparecidos que existen en nuestro país si no existe la voluntad real del Estado mexicano de dejar de desaparecer a las personas. Sin embargo, gracias a la lucha y exigencia de los familiares hoy existe la posibilidad de tener una ley en la materia y es necesario que esta ley no tenga deficiencias desde el origen ya que si es así, difícilmente será una herramienta que permita contribuir a erradicar estos crímenes, es por esto que como Campaña seguimos exigiendo una ley que responda a la gravedad de lo que estamos enfrentando.

Por todo lo anterior, como Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, exigimos a la Cámara de Diputados adoptar las observaciones y exigencias señaladas por los familiares y organizaciones que hemos trabajado en el tema ya que de ser aprobada como la envió el Senado se seguirá perpetuando la impunidad y el Estado mexicano continuará sin garantizar a las víctimas, familiares y sociedad en su conjunto los derechos de MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

También queremos poner de manifiesto que no opondremos a que en la Cámara de diputados se retroceda en cuanto a los pocos aspectos positivos de la Ley General por lo cual estaremos dando la lucha para que se mantenga lo positivo, se mejore en donde hay carencias e insuficiencias y de ninguna manera se retroceda.

Presentación con vida de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor Carlos René Román Salazar, los activistas Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez Sántiz, los 43 normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición forzada en México.

¡Los detenidos desaparecidos son del pueblo!
! Vivos se los llevaron, vivos los queremos ¡
¡ Sí a la Ley General elaborada por las familias, organizaciones de derechos humanos y populares ¡

Atentamente

Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, desaparecidos y asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)

1 http://hastaencontrarlos.org/spip.php?article2064

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