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Parte I: Examen de México por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU

Sábado 31 de enero de 2015

¿Qué es la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Organización de las Naciones Unidas?

Es un instrumento internacional que define la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad y establece las obligaciones de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y garantizar los derechos de las víctimas a recibir protección, la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, el derecho a la verdad y la reparación, entre otros. Para la aplicación de las disposiciones de la Convención, esta crea un Comité contra la Desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés) (art. 26).

¿Qué es el CED?

El Comité contra la Desaparición Forzada es un órgano de expertos independientes encargado de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante “Convención”) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El CED está integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, independientes, que ejercen sus funciones a título personal y actúan con total imparcialidad.
El Comité examina el cumplimiento de la Convención por los Estados parte. Para este fin el CED se reúne en Ginebra y realiza dos sesiones al año. La próxima sesión se realizará del 2 al 13 de febrero de 2015, y en ella serán revisados los informes presentados por México, Armenia y Serbia.
Dentro de las principales facultades y funciones del Comité se encuentran: a) Revisión periódica a los Estados Partes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención (art. 29); b) acciones urgentes para búsqueda y localización de una persona desaparecida (art. 30); c) conocer de comunicaciones individuales de casos de personas desaparecidas (art. 31) conocer de comunicaciones estatales (art. 32) d) efectuar visitas a un Estado que sea Parte de la Convención previa consulta con éste (art. 33).

¿Cómo examina el CED el cumplimiento de la Convención por los Estados Partes?

Según el artículo 29 de la Convención, cada Estado Parte presentará al Comité un informe relativo a las medidas que haya adoptado para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, en un plazo de dos años después de entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate.
Una vez que el Comité recibe el informe del Estado Parte, elabora una lista de cuestiones, que se refieren a dudas o solicitudes de información sobre uno o varios temas que no hayan sido abordados o analizados a profundidad por el informe del Estado. Estas cuestiones deben ser respondidas previamente por el Estado, dándole el CED un plazo perentorio para que responda. Posteriormente se realiza un “diálogo constructivo” con la delegación de los funcionarios y funcionarias del Estado Parte que viajen a Ginebra, donde sesiona el CED.
Cada informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios, observaciones o recomendaciones que considere apropiados (conocidas como “observaciones finales”). Las observaciones finales pretenden ayudar al Estado en la implementación de la Convención. En ellas se hace referencia a los aspectos positivos, los motivos de preocupación y se formulan recomendaciones. Las observaciones finales son comunicadas al Estado Parte de que se trate, el cual podrá responder a ellas. El Estado Parte interesado será informado de dichos comentarios, observaciones o recomendaciones, a los que podrá responder, por iniciativa propia o a solicitud del Comité. El Comité podrá también pedir a los Estados Partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención. Una vez que hayan sido transmitidas al Estado parte, las observaciones finales se dan a conocer al público.
Durante el proceso de revisión y después de la adopción de las observaciones finales, las organizaciones de la sociedad civil y de familiares de personas desaparecidas pueden hacer llegar información adicional al CED. Del mismo modo pueden participar durante las sesiones, a través de espacios formales e informales con el Comité.

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